CÓDIGO DE
CONDUCTA PARA
FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR
LA LEY
ARTÍCULO 1
La expresión "funcionarios
encargados de hacer cumplir la
ley" incluye a todos los agentes
de la ley, ya sean nombrados o
elegidos, que ejercen funciones
de policía, especialmente las
facultades de arresto o
detención.
ARTÍCULO 2
En el desempeño de sus tareas,
los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respetarán
y protegerán la dignidad
humana y mantendrán y
defenderán los derechos
humanos de todas las
personas.
ARTÍCULO 3
Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que
lo requiera el desempeño de
sus tareas.
ARTÍCULO 4
Las cuestiones de carácter
confidencial de que tengan
conocimiento los
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley se
mantendrán en secreto, a
menos que el cumplimiento
del deber o las necesidades
de la justicia exijan
estrictamente lo contrario.
ARTÍCULO 5
Esta prohibición dimana de la
Declaración sobre la
Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes,
aprobada por la Asamblea
General
ARTÍCULO 6
Se entiende que los
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley
proporcionarán también
atención médica a las
víctimas de una violación de
la ley o de un accidente
ocurrido en el curso de una
violación de la ley.
ARTÍCULO 7
Debe entenderse que la
expresión "acto de
corrupción" anteriormente
mencionada abarca la
tentativa de corrupción.
ARTÍCULO 8
El presente Código se aplicará
en todos los casos en que se
haya incorporado a la
legislación o la práctica
nacionales. Si la legislación o
la práctica contienen
disposiciones más estrictas
que las del presente Código,
se aplicarán esas
disposiciones más estrictas.