CÓDIGO DE CONDUCTA PARA
FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY.
Asamblea General en su
resolución 34/169 17
diciembre de 1979
Articulo 1
Cumplirán en todo
momento los deberes
que les impone la ley
Todos los funcionarios
nombrados o elegidos que
ejercen funciones de policía
Combatir actos ilegales
con gran responsabilidad
Permite fundamentar
su trabajo con la ley
Articulo 2
Respetarán y protegerán la dignidad
humana y mantendrán y
defenderán los derechos humanos
de todas las personas
Determinados y protegidos
por el derecho nacional y el
internacional.
Declaración
Universal de Derechos
Humanos
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y
Políticos
Declaración sobre la Protección de todas
las Personas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles
Declaración de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial
Deben indicarse las
disposiciones regionales o
nacionales
Articulo 3
Podrán usar la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y en
la medida que lo requiera
La ley debe ser excepcional
La ley puede ser autorizados
a usar la fuerza
Efectuar la detención legal de
delincuentes o de presuntos
delincuentes
El uso de armas de fuego se
considera una medida extrema
No deberán emplearse armas de fuego
excepto cuando un presunto delincuente
ofrezca resistencia armada o ponga en
peligro
Articulo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de
que tengan conocimiento los
funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley se mantendrán en secreto
La ley debe ser excepcional
La ley puede ser
autorizados a usar la
fuerza
Efectuar la detención legal de
delincuentes o de presuntos
delincuentes
El uso de armas de fuego se
considera una medida
extrema
No deberán emplearse armas de fuego excepto
cuando un presunto delincuente ofrezca
resistencia armada o ponga en peligro
Articulo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la
ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, ni invocar la orden de un superior o
circunstancias especiales
Se encuentra aprobada por la
Asamblea General
Una ofensa a la dignidad humana y
será condenado como violación
La protección más amplia
posible contra todo abuso sea
físico o mental.
Articulo 6
Asegurarán la plena protección de la salud
de las personas bajo su custodia
Tomar medidas inmediatas para
proporcionar atención médica cuando
se precise
Prestar cualquier tipo de
personal médico
Proporcionarán también atención médica a las
víctimas de una violación de la ley o de un accidente
ocurrido
Articulo 7
No cometerán ningún acto
de corrupción.
Se opondrán rigurosamente a
todos los actos de esa índole y los
combatirán
No pueden pretender hacer cumplir la ley a
sus ciudadanos si no pueden, o no quieren.
Deberá estar sujeta al
derecho nacional
Articulo 8
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respetarán la
ley y el presente Código.
Impedir toda violación de ellos
y por oponerse rigurosamente
a tal violación
Informarán de la cuestión
a sus superiores
Si la legislación o la práctica
contienen disposiciones más
estrictas
Mantener el equilibrio entre la
necesidad de que haya disciplina
interna en el organismo del que
dependa
Merecen el respeto, el apoyo total y la
colaboración de la comunidad y del
organismo de ejecución de la ley