Acuerdo del Órgano competente: - Por propia iniciativa del órgano. - Por petición razonada de otros órganos. - Por denuncia. Art. 66 Art. 58
SOLICITUD DEL INTERESADO
Art. 66.-a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico o lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Si la Solicitud de Iniciación no reúne los requisitos exigidos: Notificación para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Art. 68 .1 y .2
10 días Posible ampliación de hasta 5 días más
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
Si no realiza el trámite se dicta Resolución: Desistido de su Petición
Procedimientos iniciados a solicitud de los interesados: el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. Se levantará acta sucinta. Art 68.3
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RECUSACIÓN AL FUNCIONARIO Art 24 Ley 40/2015
Dia siguiente el funcionario reconoce la causa
El superior jerárquico acuerda sustitución
Dia siguiente niega la causa
3 dias
Superior jerárquico decide
No es causa de recurso
ACUMULACIÓN: El órgano que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión. No cabe Recurso alguno.
ORDENACION E INSTRUCCION
ORDENACION
Sometido al principio de celeridad. Se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos. Respetará los principios de transparencia y publicidad.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
INSTRUCCION
ALEGACIONES - PRUEBAS- INFORMES - TRAMITE DE AUDIENCIA - INFORMACIÓN PÚBLICA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera decaer. Art, 56
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Artículos 76 al 79
ALEGACIONES del Interesado (en cualquier momento anterior al trámite de audiencia): deberán ser tenidos en cuenta.
PERÍODO DE PRUEBA (10 a 30 días) Período Extraordinario: máximo 10 días
Cuando la Admón. no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija.
PETICION DE INFORMES
Salvo disposición expresa: Facultativos y No Vinculantes. Evacuación de informes: 10 días salvo otros plazos.
Artículos 83 al 87
INFORMACIÓN PÚBLICA (≥ 20 días)
Incomparecencia: no impide a los interesados interponer Recursos. Comparecencia: no otorga, por si sola, la condición de interesado.
TRÁMITE DE AUDIENCIA (10 a 15 días)
Prescindible: cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos/alegaciones/pruebas que las aducidas por el interesado.
Actuaciones Complementarias: El acuerdo se notificará a los interesados (7 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas). Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a 15 días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias..