Acuerdo del Órgano competente:
1- Por propia iniciativa del órgano.
2- Por petición razonada de otros
órganos. 3- Por denuncia. Art. 66
Art. 58
SOLICITUD
DEL
INTERESADO
Art. 66.-a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, persona que lo represente. b) Identificación del
medio electrónico o lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los
interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que
las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que
se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la
autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la
que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Si la Solicitud de Iniciación no reúne los requisitos exigidos: Notificación para que el
interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Art. 68 .1 y .2
10 días Posible
ampliación de
hasta 5 días
más
Siempre que no se trate de
procedimientos selectivos o de
concurrencia competitiva
Si no realiza el trámite se
dicta Resolución: Desistido
de su Petición
Procedimientos iniciados a solicitud de los
interesados: el órgano competente podrá
recabar del solicitante la modificación o mejora
voluntarias de los términos de aquélla. Se
levantará acta sucinta. Art 68.3
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RECUSACIÓN AL
FUNCIONARIO Art 24
Ley 40/2015
Dia siguiente el
funcionario
reconoce la causa
El superior
jerárquico
acuerda
sustitución
Dia siguiente
niega la causa
3 dias
Superior jerárquico
decide
No es causa de recurso
ACUMULACIÓN: El órgano que
inicie o tramite un
procedimiento, podrá disponer
su acumulación a otros con los
que guarde identidad sustancial
o intima conexión. No cabe
Recurso alguno.
ORDENACION E
INSTRUCCION
ORDENACION
Sometido al principio de celeridad.
Se impulsará de oficio en todos sus trámites
y a través de medios electrónicos. Respetará
los principios de transparencia y publicidad.
Las cuestiones incidentales que se
susciten en el procedimiento, incluso las
que se refieran a la nulidad de
actuaciones, no suspenderán la
tramitación del mismo, salvo la
recusación.
INSTRUCCION
ALEGACIONES - PRUEBAS-
INFORMES - TRAMITE DE
AUDIENCIA - INFORMACIÓN
PÚBLICA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS
PROVISIONALES para asegurar
la eficacia de la Resolución
que pudiera decaer. Art, 56
Las medidas provisionales deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento, que
deberá efectuarse dentro de los 15 días
siguientes a su adopción, el cual podrá ser
objeto del recurso que proceda. No se podrán
adoptar medidas provisionales que puedan
causar perjuicio de difícil o imposible
reparación a los interesados o que impliquen
violación de derechos amparados por las
leyes.
Artículos 76 al 79
ALEGACIONES del
Interesado (en
cualquier momento
anterior al trámite de
audiencia): deberán ser
tenidos en cuenta.
PERÍODO DE PRUEBA
(10 a 30 días) Período
Extraordinario:
máximo 10 días
Cuando la Admón. no tenga por
ciertos los hechos alegados o la
naturaleza del procedimiento lo
exija.
PETICION DE INFORMES
Salvo disposición expresa: Facultativos y
No Vinculantes. Evacuación de informes:
10 días salvo otros plazos.
Artículos 83 al 87
INFORMACIÓN
PÚBLICA (≥ 20 días)
Incomparecencia: no impide a los
interesados interponer Recursos.
Comparecencia: no otorga, por si sola,
la condición de interesado.
TRÁMITE DE
AUDIENCIA (10 a 15
días)
Prescindible: cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en
cuenta en la resolución otros
hechos/alegaciones/pruebas que las
aducidas por el interesado.
Actuaciones Complementarias: El acuerdo se notificará a los
interesados (7 días para formular las alegaciones que
tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas).
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un
plazo no superior a 15 días. El plazo para resolver el
procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de
las actuaciones complementarias..