Incluye: salarios, comisiones, prestaciones sociales,
viáticos, gastos de representación,
honorarios, emolumentos eclesiásticos,
compensaciones recibidas por el trabajo
asociado cooperativo.
Nueva versión del
Art.366 del ET
El tope máximo es el 40% de
la renta líquida cedular.
Su tarifa es progresiva
según 4 rangos de renta
líquida
2. Rentas de pensiones
Art. 206 ET
Incluye: pensiones de jubilación, de invalidez,
de sobrevivientes, sobre riesgos
profesionales, indemnizaciones y
devoluciones de saldos pensionales.
La nueva ley no propone
reformas para este caso.
Es excenta la parte de pago
mensual que no exceda 1000
UVT
Su tarifa es progresiva
según 4 rangos de renta
líquida
4. Rentas no laborales
Nueva versión del Art.
341 del ET, (ver art. 1
de la ley 1819 de 2016
Incluye: todos los demás ingresos
que no se clasifiquen de manera
expresa en las démas cédulas.
Entre ellos honorarios de personas
naturales, que presten servicios y contraten
o vinculen por al menos 90 días continuos o
discontinuos 2 o más trabajadores o
contratistas asociados a la actividad.
Como base de retención se tiene en
cuenta el 100% de la renta líquida
cedular, sin exceder los 1000 UVT
3. Rentas de capital
Nueva versión del Art. 339 ET
Incluye: intereses, rendimientos financieros,
arrendamientos, regalías, explotación de la
propiedad intelectual.
Tope máximo:
10% de la renta líquida
cedular, ingresos totales de
renta, menos los ingresos no
constitutivos de renta,
imputables y los costos y
gastos.
No se puede exceder los 1000 UVT
5. Renta de dividendos
y participaciones:
Nueva versión del Art.
242 del ET.
y articipaciones.pIncluye:
dividendos
Dividendos y
participaciones gravadas
del 35%
Son considerados ingresos no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional.