e). Por liquidación o clausura definitiva
de la empresa o establecimiento
f). Por suspensión de actividades por
parte del empleador durante más de
ciento veinte (120) días
g). Por sentencia ejecutoriada
h). Por decisión unilateral en los casos de
los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de
1965, y 6o. de esta ley
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al
desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el
empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de
este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encargara de
hacer una vsita de inspeccion para verificar las condiciones economicas de
la empresa sena reales y poder dar el permiso en un plazo de dos (2)
meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al
funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con
arreglo al régimen disciplinario vigente.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA- (TERMINACIÓN UNILATERAL)
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin
justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da
lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por
alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero
deberá al segundo una indemnización.
Todo contrato de trabajo tiene la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a
cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el
lucro cesante y el daño emergente
LUCRO CESANTE : es una forma de daño patrimonial que
consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad
económica por parte de la víctima o sus familiares como
consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el
evento dañoso no se hubiera verificado
DAÑO EMERGENTE: Disminución o pérdida de valor
derivada del incumplimiento de una obligación.
3 .TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA- ARTÍCULO 62
Engaño por parte del trabajador por documentación
falsa
Actos de indisciplina, injuria malos tratos o grave
indisciplina
Daño material intencional causado contra los activos de
la empresa
Acto inmoral o delictuoso
Cualquier violación a las obligaciones o prohibiciones
especiales-Art.58y6
Detención preventiva del trabajador por más de 30 días
Revelación de información confidencial de la empresa
Deficiente rendimiento en sus obligaciones
EMPLEADOR
Vicios que perturben la disciplina del
establecimiento
Enfermedad contagiosa de carácter No laboral
4 .TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA- ARTÍCULO 62
TRABAJADOR
Sufrir engaños por parte del patrono con
respecto a las condiciones de trabajo
Todo acto de violencia, malos tratos o
amenazas graves inferidas por el empleador
Acto del pempleador o representante que induzcan
al trabajador a cometer actos ilícitos
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al
celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad y su
salud y que el patrono no se allane a su modificar carácter
INDEMNIZACIONES
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
Si el trabajador devenga menos de 10 SMMLV, la indemnización será de la siguiente forma:
-Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1)
año. -Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días
adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 SMMLV, la indemnización será en los
siguientes términos: Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán
quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por
cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
CONTRATO A TERMINO FIJO
“el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato;
o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización
no será inferior a quince (15) días
CONTRATO POR OBRA O LABOR
Al igual que el contrato a termino fijo, se deben cancela los valores de los
salarios correspondientes al tiempo determinado por la duración de la
obra o la labor contratada, cuyo valor no puede ser inferior a 15 dias.