APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO.
Se analiza los prinicipios fundamentales del constitucionalismo moderno, a partir de la revolucion francesa, dando a
entender la organizacion del estado a partir de la constitucion y la libertad popular.
I. LA IDEA DEL CONSTITUCIONALISMO.
La tradición latina del derecho escrito, fue la
que influyo en América Latina
El 1 acto: Adoptar la declaracion de los
derechos del hombre al ciudadano.
El estado dejo de ser una monarquia y
el pueblo comenzo a estar organizado en nación, sujeto a
una constitución.
En 1791: Se dicto la 1era
constitución francesa.
II. EL PRINCIPIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL, EL REPUBLICANISMO Y
EL GOBIERNO REPRESENTATIVO.
EL principio de la soberania nacional
contrasta con el regimen del absolutismo.
El principio de la soberania atribuia a la nación y
no al rey.
La burguesia se hacia llamar tercer estado.
La idea del pueblo soberano, proviene de la
revolución Americana.
Despues de la ejecución de Luis XVI, la constitución
de 1793, establecio la Republica
III. EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES.
La idea de la separación de poderes, fue expresada
por las constituciones de las colonias Americanas
de 1776.
El poder legislativo, es delegado a la asamblea
nacional, con representantes temporales.
El poder judicial, es delegado a jueces
temporales, electos por el pueblo.
La consecuencia principal: Fue la prohibición hacia los
poderes ejecutivos y legislativos para meterse en asuntos de
otros poderes .
La constitución de 1811., establece claramente el principio de la
supremacía constitucional.
En la constitución Venezolana de 1811, se
establece el origen del poder atribuido a los
jueces, para desaplicar las leyes.
IV. EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA LEY, DEL QUE DERIVA EL
PRNCÍPIO DE LEGALIDAD,
El principio de la supremacía del legislador,
representaba la nación.
El principio de la supremacía de la ley, se fundo
sobre la garantia de igualdad
La igualdad era uno de las solicitudes básicos en la
revolución.
En 1811, se establecio "La ley de la expresión
libre" en la mayoría de los ciudadanos.
La constitución de 1811, no siguió radicalmente el postulado de la supremacía de la ley y en cambio formulo el principio de
la supremacía constitucional.
V. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
La declaración de los derechos, es una pieza clave del
constitucionalismo Francés y de la revolución
La declaración de 1789, fue influenciada por
Rousseau y Montesquieu
Los derechos proclamados, eran los derechos naturales del
hombre, por ende, inalienable y universales.
Tres principios configuraron, el régimen
municipal Napoleónico
1. El principio de la creación.
2. El principio de la uniformidad e igualdad
3. Las reglas generales de funcionamiento de la tutela.
VI. LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
La reforma de 1775, decidió hacer
municipios.
La creación de municipios por todo Francia llevo a
la susuticuión definitiva de las cartas y privilegios
locales
Las reformas del régimen municipal en
Francia precedieron la revolución antes de
1787.
La revolución quiso poner fin a esta situación en el
mismo año de 1789 a lo que se crearon los diferentes
decretos
El 1er decreto, dispuso a la supresión y abolición que
los municipios deben existir en cada villa burgo,
parroquia o comunidad y siempre encabezado de un
alcalde.
El 2do decreto, se divide el territorio francés
uniformemente en departamentos cantores,
suprimiéndose los intendentes
Se le estableció a la
constitución de 1791 "la división
del reino".
Se dividieron en 83
departamentos, cada departamento
en distritosm cada distrito en
cantones.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.