Según el ART. 336 de la R.T. existen criterios para liquidar la
declaración de renta y complementarios
1
RENTAS DE TRABAJO
INGRESOS
Salarios, comisiones,
prestaciones, viáticos,
gastos de
representación,
honorarios, entre
otros
INGRESOS INCR NI
GO
Aportes a fondo de
solidaridad pensional, aporte
obligatorio a pension
DEDUCCIONES
Pagos por salud limitado a 16 UVT
mensuales, interes vivienda 1200
UVT, dependientes hasta el 10% de
los ingresos brutos limitado a 32
UVT mensuales
(-) RENTAS EXENTAS
Cesantias y demas
rentas exentas, aportes
a fondos voluntarios y
AFC 30% de los ingresos,
limitada a 3800 UVT,
25% laboral sobre los
ingresos menos todos
los beneficios y limitada
a 240 UVT mensuales
ES IGUAL A LA RENTA LIQUIDA GRAVABLE
POR LA TARIFA PROGRESIVA POR TABLA
HASTA EL 33%
2
PENSIONES
INGRESOS
Jubilacion, vejez,
invalidez, de
sobrevivientes,
indemnizaciones y
deducciones
Costos y gastos
procedentes y debidamente
soportados
4
RENTAS NO LABORALES
INGRESOS
Todas las demas que no
clasifiquen en otra cedula,,
honorararios percibidos
por personas naturales
que contraten 90 dias
continuos o descontinuos
a 2 trabajadores o más
5
DIVIDENDOS
INGRESOS
Son los ingresos percibidos por
dividendos y participaciones de
distribuciones de sociedades
nacionales y de sociedades
extranjeras
SUB- CÉDULAS
Dividendos y
participaciones que
pagaron impuesto en
cabeza de la sociedad
Dividendos y
participaciones que
no pagaron
impuesto en cabeza
de la sociedad que
los distribuye
TARIFA
35% mas la tarifa de la
tabla prevista para
dividendos sobre el saldo
una vez descontado este
impuesto