El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas
disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias) y procesales
(principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos).
La obediencia
La disciplina
El comportamiento ético
La moralidad
La eficacia
DE LA DISCIPLINA
Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la
Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber
profesional como policía.
Medios para encauza
PREVENTIVOS (Ejercicio
del mando)
Llamado de atención
Acciones pedagógicas
Asistencia a cursos de formación ética
Trabajos escritos
CORRECTIVOS
Investigaciones disciplinarias
Falta Disciplinaria
Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y
por vía general en la legislación y corresponden a
descripciones abstractas de comportamientos que, sean o
no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena
marcha de la función pública en cualquiera de sus formas,
Incumplimiento de deberes
Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
Violación del régimen de inhabilidades
OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS
DISCIPLINARIAS
Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006
Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia
Ley 1010 del 23 de enero de 2006
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos
en el marco de las relaciones de trabajo.
Ley 906 del 31 de agosto de 2004
Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Penal
Nueva Falta Disciplinarias
La reforma ley 1474 de 2011 a la ley 734 de 2002
Faltas Gravísimas
Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer,
directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de
ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado
hechos de corrupción
LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Inicio de la acción disciplinaria
De oficio
La queja
Otro medio que amerite credibilidad
(noticieros, periódicos, etc.)
El Informe
El anónimo
Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria
La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años
desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura
de investigación disciplinaria.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años
contados a partir del auto de apertura de la acción
disciplinaria.
LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
La indagación disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de
investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con sufi cientes
elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la
investigación disciplinaria
Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)
Verificar la ocurrencia de la conducta
Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria
Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.