Aportes de Tomas de Aquino al
humanismo Contemporáneo
Tomás, en la medida en que mantiene
una concepción más íntegra de
hombre, capaz de aunar naturaleza e
historia, razón y fe, defiende los ideales
humanistas. (González, 2003)
Su primer objetivo es, más bien, la
búsqueda y el estudio de la verdad, de la
que cabe esperar que lo demás se siga,
como “por añadidura” (González, 2003)
la obra de Santo Tomás sí ofrece claves
irrenunciables. No por casualidad, sus
observaciones más penetrantes sobre el ser
humano se encuentran en el contexto de sus
reflexiones sobre la Encarnación. (González, 2003)
Dignidad de la persona,
Santo Thomas de Aquino
La persona humana y su naturaleza en
Santo Tomás, comprendida como
sustancia individual de naturaleza
racional y unidad sustancial de alma y
cuerpo, es analizada en el Tratado sobre
el Hombre al inicio de la Suma Teológica.
El concepto de persona posibilita la
comprensión y estudio de la dignidad y,
particularmente, de la persona del
anciano.
Según Santo Tomás, el término
persona es: primero, una substancia
completa, es decir, tiene una
naturaleza completa, por esto el
alma separada del cuerpo individual
no es persona.
Segundo, que el término individual
reconoce que persona es una
sustancia primera, que subsiste en
un particular
la persona se halla íntimamente
ligada a la sociedad, desde donde
se constituye su perfección natural
y la búsqueda de su felicidad. Los
problemas asociados con su
bienestar se encuentran en directa
relación con la sociedad a la cual
pertenece, donde la justicia es el
medio necesario para reestablecer
el orden del individuo al bien
común, fin de la comunidad
política.
La justicia será el medio que
reestablecerá el orden al bien
común y posibilitará la igualdad
de derechos, según la dignidad
humana. Por justicia, Santo
Tomás comprende que: “se
llama justo lo que según alguna
igualdad corresponde a otro”.
La justicia general o legal, permite
la ordenación de los bienes
individuales al bien común, el cual
es esencialmente el bien que ha de
perseguir toda persona.
La dignidad, según el análisis de Santo
Tomás, será considerada como un
atributo esencial de la persona. La
dignidad considerará: en primer lugar, la
racionalidad de la persona: “puesto que
es de gran dignidad subsistir en la
naturaleza racional, a todo individuo de
esta naturaleza se le llama persona”
En segundo lugar, podemos destacar que la
dignidad también se funda en la naturaleza
humana según su modo de existir, que
corresponde en la persona humana a la unidad
sustancial de alma y cuerpo, relación determinada
por el alma como forma sustancial de la materia
El bien común
El trato justo a las personas y la solución de sus necesidades materiales básicas son esenciales para
promover una sociedad que atienda a su fin más propio; en este caso, el acceso al bien común para
todas las personas que conforman una sociedad, especialmente para los marginados y desposeídos,
entre ellos los ancianos, los cuales con mayor dificultad acceden a los bienes considerados colectivos.
Problemática social
El gobierno no ha podido llevar todos los
niños a las aulas educativas, debido a esto se
estan violando los derechoa a la educación
inicial.
Solución
Brindar charlas de formación a los
padres y estudiantes para que tengan
acceso a los derechos humanos, como
lo son la educación, lo cual se asemeja
a un bien común para los integrantes
del núcleo familiar, siendo un medio
de crecimiento y desarrolo social.
Derechos Humanos
Según Martínez, (2003):
- Derechos individuales:
• Derecho a Ia
igualdad de todos
los hombres
• Derecho a ¡a
libertad general
• Derecho de
propiedad
• Tolerancia y
libertad religiosa
• Pacifismo
• Derecho de
autodeterminación
y emancipación
- Derechos políticos
• Necesidad socio – política
• Necesidad de autoridad
• Libertad política
• Necesidad de democracia
- Derecho de
resistencia
• Voluntad popular
• Consentimiento
del pueblo
Fundamentos filosóficos
Inclinación a cuestionar e inquirir la
razón suficiente de las cosas, y, en este
caso, de los derechos y las leyes que
admitimos. Tradicionalmente, quienes
se han dado a la tarea de ofrecer tal
fundamento a estos derechos han
oscilado entre el iuspositivismo y el
iusnaturalismo. (Beuchot, SF)
El iuspositivismo consiste en fundamentar esos derechos en la
sola positivación de los mismos, esto es, en el acto normativo,
que los hace formar parte del corpus jurídico de un estado; así
tendrán una fuerza coercitiva que los haga ser cumplidos y
respetados. En cambio, el iusnaturalismo sostiene que la
fundamentación de esos derechos está más allá de su
positivación, en algo previo a ella, y se pone en la naturaleza
humana (la cual, a su vez es entendida de diversas maneras).
(Beuchot, SF)