fortalecer el papel de la educación
para reducir las desigualdades
sociales, busca ser incluyente y
destina mayores recursos a las
zonas más pobres del país
Instrumentos
Ley General de Educación. Ley General del
Servicio Profesional Docente. Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación.
Objetivos
Mejorar la calidad de la educación básica y media
superior. Reducir la desigualdad en el acesso a la
educacion. Involucrar a los padres de familia y a la
sociedad mexicana en su conjunto en la
transformación de la educación
Principales reformas
12 de junio
2000
Articulo 41
Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
30 de
diciembre 2002
Articulo
25
El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de
ingresos y gasto público correspondientes que 96 resulten aplicables, concurrirán al financiamiento
de la educación pública y de los servicios educativos
10 de diciembre del
2004
Articulo
4
- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Articulo
12
Corresponde a la autoridad educativa federal, los planes y programas de estudio, establecer el
calendario escolar, autorizar el uso de libros. Fijar lineamientos generales para el uso de material
educativo
Articulo 13
Proponer los contenidos regionales , asjutar el calendario escolar para la formacion de maestros,
revalidar y otorgar equivalecias, Otorgar, negar y revocar autorización a los particulare, ,
Articulo
14
Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial que imparten los particulares
Articulo 37
La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
Articulo 44
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos
Articulo 51
El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Articulo 66
Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REFORMA LA
FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Articulo
7
Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto
a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán
acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español
2 de junio
2006
Articulo
7
.- Fomentar los valores y principios del
cooperativismo.
Articulo 14
Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la
ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares
20 de junio 2006
Articulo 65
Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, obtener inscripcion en escuelas publicas
17 de juno 2008
Articulo
7
Promover el valor de la justica, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta,
así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia den cualquier tipo de sus
manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
15 de julio 2008
Articulo7
desarrollar actitudes en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salid, la
planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a
la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el
conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias
1 de julio
2010
Articulo
7
Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores
de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del
hecho o para resistirlo.
28 de enero
2011
Articulo
4
Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria
Articulo
21
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un
nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de
vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar
actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional
Articulo
22
Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y
procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas
efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
Articulo
43
La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación
primaria y secundaria.
Articulo
48
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el
presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.
Articulo
50
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el
presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados
Articulo
61
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras
unidades de aprendizaje,
Articulo
64
La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados,
constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel
educativo o grado escolar
21 de junio
2011
Reformas en materia de educacion nutriconal
Articulo
12
Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores
y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato
corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución
Articulo
42
En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la
comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la
autoridad correspondiente.
Articulo
66
Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los
educando, Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel las irregularidades cometidas por
el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los
educandos