Robert Alexy: La Argumentación jurídica como discurso racional

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Robert Alexy: La Argumentación jurídica como discurso racional
  1. Reglas del discurso práctico general
    1. Reglas fundamentales: se aplican tanto al discurso teórico como al discurso práctico. Dichas reglas enuncian los principios de no contradicción, de sinceridad, universalidad (con una variante referida a los enunciados normativos y valorativos) y de uso común del lenguaje.
      1. Alexy las formula así
        1. Ningún hablante debe contradecirse
          1. Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree
            1. Todo hablante que aplique un predicado F a un objeti A debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a A entodos los aspectos relevantes
              1. Todo hablante sólo puede afirmar aquellos juicios de valor y deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes
                1. Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados
      2. Reglas de la razón: definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso.
        1. Formula de Alexy:
          1. Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación
            1. Quien pueda hablar pueden tomar parte del discurso
              1. Todos pueden problematizar cualquier aserción.
                1. Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso
                  1. Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades
                    1. A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados en la primera y segunda regla, mediante coerción interna o externa al discurso
                  2. Reglas sobre la carga de la argumentación: Su sentido es, precisamente, el de facilitar la argumentación. Alexy considera que estas reglas se justifican de una forma que puede considerarse intuitiva
                    1. Formula:
                      1. Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B, está obligado a fundamentarlo
                        1. Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe una razón para ello
                          1. Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentod
                            1. Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto
                    2. Formas de los argumentos: Hay dos maneras de fundamentar un enunciado normativo singular (N): por referencia a una regla (R), o bien señalando las consecuencias de N (F, de Folge igual a consecuencias).
                      1. Formula: son subformas de una forma general de argumento
                        1. T R N
                          1. A ha mentido. Es malo mentir. A ha actuado mal.
                          2. F R N
                            1. Al mentir, A causa sufrimiento innecesario. Es malo causar sufrimiento innecesario. A ha actuado mal
                        2. Reglas de fundamentación: se refieren a las características de la argumentación práctica y regulan la forma de llevar a cabo la fundamentación mediante las formas anteriores.
                          1. Reglas:
                            1. Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas
                              1. Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos
                                1. Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general
                                  1. Subgrupo de reglas:
                                    1. Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba: a) si aunque originalmente se pueda justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación, o b) si originalmente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que sean suficientes.
                                      1. Las reglas morales que sirven de hase a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su formación histórico-individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables
                                        1. Hay que respetar los límites de realizabilidad datos de hecho
                          2. Reglas de transición: Se parte del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir a otros tipos de discurso; puede tratarse de problemas sobre hechos, problemas linguisticos, y conceptuales
                            1. Reglas:
                              1. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico (empirico)
                                1. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis del lenguaje
                                  1. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso
                          3. Discurso Práctico Especial
                            1. Reglas y formas de la justificación interna:
                              1. Forma simple
                                1. T es un predicado que permite presentar el supuesto de hecho de las normas en cuanto a propiedad de personas; O es operador deóntico general; R es un predicado que expresa lo que tiene que hacer el destinatario de la norma; y x y a simbolizan, respectivamente, una variable y una constante de individuo.
                                  1. Reglas
                                    1. Para la fundamentación de una desición jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal
                                      1. La desición jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones
                                2. Forma general
                                  1. Para casos complicados. Reglas para el uso de T, de manera que la aplicación de la norma al caso no sea ya discutible
                                    1. Quien comete asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor
                                      1. Quien mata alevosamente, comete asesinato
                                        1. Quien se aprovecha de la indefención o buena fe de otro, actúa alevosamente
                                          1. Quien mataa una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefención
                                            1. X mató a Y mientras éste último estaba dormido
                                              1. A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor
                                                1. Reglas adicionales
                                                  1. Siempre que exista duda sobre si a es un T o un M, hay que aducir una regla que decida la cuestón
                                                    1. Son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya discutible
                                                      1. Hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo
                                    2. Reglas y formas de la justificación externa: se refiere a la justificación de las premisas, para Alexy pueden ser de tres tipos: reglas de derecho positivo (cuya justificación consiste en mostrar su validez de acuerdo con los criterios del sistema); enunciado empíricos (que se justifican de acuerdo con los métodos de las ciencias empíricas, las máximas de la presunsión racional y las reglas procesales de la carga de la prueba; y tercer tipo de enunciado (que serán básicamente reformulaciones de normas)
                                      1. Reglas:
                                        1. Argumento deInterpretación
                                          1. Argumentos semánticos: tres formas segun se usen para justificar, criticar o mostrar que una interpretación es admisible
                                            1. R debe aceptarse como interpretación d R sobre la base W
                                              1. R no puede aceptarse como interpretación de R, sobre la base de Wk
                                                1. Es posible aceptar R como interpretación de R, y es posible no aceptar R como interpretación de R, pues no rigen ni Wi ni Wk
                                          2. Argumento genético: se justifica una interpretación R de R por que se corresponde con la voluntad del egislador.
                                            1. Interpretación teleológica: el fin Z es objetivo, se fundamenta por referencia a una norma o grupo de normas, y no porque lo quiera el legislador
                                              1. debe resultar saturada toda forma de argumento que haya de contar entre los cánones de la interpretación
                                                1. Los argumentos que expresan una vinculación al tenor literal de la ley o la voluntad del legirlador histórico prevalecen sobre otros motivos racionales que conceden prioridad a los otros argumentos
                                                  1. La determinación del peso de argumentos de distintas formas debe tener lugar según reglas de ponderación
                                                    1. Hay que tomar en consideración todos los argumentos que sea posible proponer y que puedan incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación
                                              2. Arg. Dogmática: una serie de enunciados que se refieren a las normas establecidas y a la aplicación del derecho, pero no pueden indentificarse con su descripción, estan en una relación de coherencia mutua, se forman discuten en el marco de una ciencia jurídicas que funciona institucionalmente, y tienen contenido normativo
                                                1. Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamentado mediante el empleo, al menos, de un argumento práctico de tipo general
                                                  1. Todo eneunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática, tanto en sentido estricto como en sentido amplio.
                                                    1. Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados
                                                2. Reglas de uso de los precedentes: se justifica, desde el punto de vista de la teoría del discurso, porque el campo de lo discursivamente posible no podría llenarse con desiciones cambiantes e incompatibles entre sí
                                                  1. Cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de una desición debe hacerse
                                                    1. Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación
                                                  2. Argumentos jurídicos especiales: se usan especialmente pero no exclusivamente en la metodología jurídica: el argumento e contrario, la analogía y la reducción al absurdo.
                                                    1. Las formas de los argumentos jurídicos especiales tienen que resultar saturadas
                                              Show full summary Hide full summary

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