MAPA CONCEPTUAL - SEGURIDAD
SOCIAL PENSIONAL EN COLOMBIA
El sistema de Seguridad social en
Colombia, reune de manera conjunta
y coordinada una serie de entidades,
normas y procedimientos de
protección laboral y asistencia social.
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la
población, el amparo contra las contingencias derivadas de la
vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones que se determinan en la ley 100 de 1993,
así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a
los segmentos de población no cubiertos con un sistema de
pensiones.
OTROS OBJETIVOS DEL SSSC
Buscar que sectores sin capacidad economica
suficiente como campesinos, indigenas y
trabajadores independiente, artistas, deportistas,
madres comunitarias, accedan al sistema y al
otorgamiento de las prestaciones de forma
integral.
Garantizar la prestacion de servicios sociales
complementarios en los términos de la ley,
proporcionando al ciudadano mayores
garantias.
Quienes tienen derecho? Todos los habitantes del territorio
nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los
derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios
adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas
anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo
para quienes hayan cumplido los
requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren
pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o
sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos
los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en
general.
El sistema de seguridad social en Colombia, esta reglamentado principalmente por la Ley
100 de 1993 expedida por el Congreso de la Republica.
Sistema General de
Pensiones
Asegurar a la población trabajadora el cubrimiento de riesgos
o contingencias derivados de la vejez, la invalides o la muerte
mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones
determinadas en la Ley. También los colombianos
domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de
afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente
excluidos por la ley. Los extranjeros que, en virtud de un
contrato de trabajo, permanezcan en el país y no estén
cubiertos por algún régimen de su país de origen o de
cualquier otro.
Régimen de Prima Media: Es
aquel mediante el cual los
afiliados o sus beneficiarios
obtienen una pensión de vejez, de
invalidez o de sobrevivientes, o
una indemnización, previamente
definidas. Son aplicables a este
Régimen, las disposiciones
vigentes para los Seguros de
Invalidez, Vejez y Muerte
Régimen de Ahorro Individual: Es aquel
mediante el cual los afiliados, tendrán
derecho a una pensión de vejez, a la
edad que escojan, siempre y cuando el
capital acumulado en su cuenta de
ahorro individual les permita obtener
una pensión mensual, superior al 110%
del salario mínimo legal mensual vigente
a la fecha de expedición de la Ley 100/93,
reajustado anualmente según la
variación porcentual del Índice de
Precios al Consumidor certificado por el
DANE. Para el cálculo de dicho monto se
tendrá en cuenta el valor del bono
pensional, cuando a éste hubiere lugar.
Régimen Exceptuado Es aquel mediante el cual los
trabajadores para su pensión tienen normas
especiales de liquidación y cálculo de las mismas,
diferentes a las normas del Sistema General de
Pensiones. De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a
éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas
militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo
de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal
regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción
de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia
de la ley 100, y los miembros no remunerados de las
corporaciones públicas. A partir de la vigencia del
Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes
especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable
a la fuerza pública y al Presidente de la República,
respetando los derechos adquiridos. No obstante
todos los regímenes exceptuados y especiales
terminarán el 31 de julio de 2010
Beneficios: El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado
cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de
fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la
pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez, prestación ésta que tiene
por finalidad proteger a los miembros del grupo familiar del causante
del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de su
muerte, de esta manera, con la pensión de sobrevivientes se pretende
garantizar a la familia del causante el acceso a los recursos necesarios
para garantizar una existencia digna y continuar con un nivel de vida
similar al que poseían antes de su muerte, de esta manera las
cotizaciones no deben ser asumidas solamente como una obligación,
sino como un ahorro que garantiza protección para el cotizante en su
vejez o invalidez y la de su núcleo familiar en caso de fallecimiento.
El Sistema General de Pensiones, en
cualquiera de los dos regímenes de Prima
Media y de Ahorro Individual garantiza a sus
afiliados y a sus beneficiarios cuando sea el
caso, las siguientes prestaciones
económicas: - Pensión de vejez - Pensión de
invalidez - Pensión de sobrevivientes -
Indemnización sustitutiva o devolución de
saldos - Auxilio funerario
La obligación de cotizar cesa al
momento en que el afiliado
reúna los requisitos para acceder
a la pensión mínima de vejez, o
cuando el afiliado se pensione
por invalidez o anticipadamente.
El pago de los aportes debe realizarse
a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes PILA, en sus
modalidades asistida o electrónica
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Participa activamente el sector privado
en la prestación de los servicios de salud
a los trabajadores Colombianos, tambien
se crea el fondo de Solidaridad y
Garantia para asegurar un nuevo sector
subsidiado en Colombia y la posibilidad
para los trabajadores de elegir su
entidad prestadora de servicios de salud.
Sistema General de Riesgos Profesionales
Regula la atención de los eventos
derivados de los riesgos laborales
de manera independiente en lo
financiero al sistema que cubre
los eventos por enferrmedad
general de lo cual se encargan las
EPS.
Servicios Sociales Complementarios
Tiene como objetivo apoyar a
los ancianos que se
encuentran en situaciones
grotescas de subsistencia,
tales como los ancianos
indigentes.