Reglamento de seguridad para
protección contra caídas en
trabajo de alturas
La resolución se aplica después
de los 1.5 metros sobre el nivel
inferior
En las obras de construcción es obligatoria esta
resolución una vez la obra haya alcanzado 1.80 metros
Esta resolución se aplica a excepción de
actividades deportivas, lúdicas, de alta montaña,
andinismo,artísticas y atención de emergencias y
rescate
OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS DEL EMPLEADOR
CAPITULO II ARTÍCULO 3
Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales
y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales conforme a lo establecido en las
Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009
expedidas por el Ministerio de la Protección
Social o las normas que las modifiquen,
sustituyan o adicionen.
Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el
programa de protección contra caídas de conformidad con la presente
resolución, así como las medidas necesarias para la identificación,
evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel
individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen
en la misma obra
Cubrir las condiciones de riesgo de caída en
trabajo en alturas, mediante medidas de
control contra caídas de personas y objetos, las
cuales deben ser dirigidas a su prevención en
forma colectiva, antes de implementar medidas
individuales de protección contra caídas.
Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,
de trabajadores autorizados en el nivel requerido y
de ser necesario, un ayudante de seguridad según
corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no
significa la creación de nuevos cargos sino la
designación de trabajadores a estas funciones.
Garantizar que el suministro de equipos, la
capacitación y el reentrenamiento, incluido el
tiempo para recibir estos dos últimos, no generen
costo alguno para el trabajador
DEFINICIONES
Aprobación de equipos: Documento
escrito y firmado por una persona
calificada, emitiendo su concepto de
cumplimiento con los requerimientos
del fabricante.
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el
empleador para verificar las condiciones de seguridad y
controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de
objetos o personas. Debe tener una constancia de
capacitación en protección contra caídas para trabajo
Capacitación: Es toda actividad realizada en una empresa
o institución autorizada, para responder a sus
necesidades, mediante un proceso en el cual el
participante comprende, asimila, incorpora y aplica
conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen
competente para ejercer sus labores en el puesto de
trabajo.
Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la
formación de personas en trabajo seguro en alturas, que
cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o
fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias
para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las
técnicas relacionadas con el uso de equipos y
configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de
alturas.
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES ARTÍCULO 4
Asistir a las capacitaciones
programadas por el empleador y
aprobar satisfactoriamente las
evaluaciones, así como asistir a los
reentrenamientos
Cumplir todos los procedimientos de
salud y seguridad en el trabajo
establecidos por el empleador
Informar al empleador sobre cualquier
condición de salud que le pueda generar
restricciones, antes de realizar cualquier
tipo de trabajo en alturas
Participar en la elaboración y el
diligenciamiento del permiso de trabajo en
alturas, así como acatar las disposiciones del
mismo.
Reportar al coordinador de trabajo en
alturas el deterioro o daño de los
sistemas individuales o colectivos de
prevención y protección contra caídas
Utilizar las medidas de prevención
y protección contra caídas que
sean implementadas por el
empleador
OBLIGACIONES DE LAS
ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS LABORALES
Realizar actividades de prevención, asesoría
y evaluación de riesgos de trabajo en
alturas de acuerdo a este reglamento
Ejercer la vigilancia y control en la prevención
de los riesgos de trabajo en alturas conforme
a lo establecido en la presente resolución
Asesorar a los empleadores, sin ningún costo
y sin influir en la compra, sobre la selección y
utilización de los elementos de protección
personal para trabajo en alturas
Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
estandarizadas por actividades económicas para
la aplicación de la presente resolución, lo cual
podrán hacerlo por administradora o en unión
con varias administradoras de riesgos
TITULO II CAPITULO I PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
CAÍDAS DE ALTURAS
Es la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las
actividades identificadas por el
empleador como necesarias de
implementar en los sitios de trabajo en
forma integral e interdisciplinaria, para
prevenir la ocurrencia de accidentes de
trabajo por trabajo en alturas y las
medidas de protección implementadas
para detener la caída una vez ocurra o
mitigar sus consecuencias.
CAPITULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
Artículo 22. Clasificación de las
medidas de protección contra caídas.
Para los fines de esta resolución, las
medidas de protección se clasifican en
2
ARTICULO 21 son aquellas implementadas
para detener la caída, una vez ocurra, o
mitigar sus consecuencias.
CAPITULO 2 MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 10. Personas
objeto de la
capacitación Se deben
capacitar en trabajo
seguro en alturas
Articulo 11 contenidos de
capacitación contenidos regidos por
las normas del min trabajo. Para jefes
de área Para coordinador de trabajo
en alturas Trabajadores operativos