LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre la capacidad de las personas"
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo II: De los procesos sobre la capacidad e las personas
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De los procesos sobre la
capacidad de las personas"
DEMANDAS SOBRE CAPACIDAD Y DECLARACION DE PRODIGALIDAD: COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL LUGAR EN QUE RESIDA LA PERSONA A LA QUE SE REFIERA LA DECLARACION QUE SE SOLICITE
LA DECLARACION DE INCAPACIDAD PUEDE PROMOVERLA: 1. EL PRESUNTO INCAPAZ, 2. EL
CONYUGE (O QUIEN SE ENCUENTRE EN UNA SITUACION DE HECHO ASIMILABLE), 3. LOS
DESCENDIENTES, 4. LOS ASCENDIENTES, 5. LOS HERMANOS DEL PRESUNTO INCAPAZ
EL MINISTERIO FISCAL DEBERA PROMOVER LA INCAPACITACION SI LAS PERSONAS
MENCIONADAS DEBAJO NO EXISTIERAN O NO LA HUBIERAN SOLICITADO
CUALQUIER PERSONA ESTA FACULTADA PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL MISNISTERIO FISCAL LOS HECHOS QUE PUEDAN SER
DETERMINANTES DE LA INCAPACITACION. LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE, POR RAZON DE SUS CARGOS, CONOCIERAN LA
EXISTENCIA DE POSIBLE CAUSA DE INCAPACITACION EN UNA PERSONA, DEBERAN PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL.
LA INCAPACITACION DE MENORES DE EDAD, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA, SOLO PODRA SER PROMOVIDA POR QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA
LA DECLARACION DE PRODIGALIDAD SOLO PODRA SER INSTADA POR EL CONYUGE / DESCENDIENTES / ASCENDIENTES QUE PERCIBAN ALIMENTOS DEL PRESUNTO PRODIGO O SE ENCUENTREN
EN SITUACION DE RECLAMARSELOS Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE CUALQUIERA DE ELLOS. SI NO LA PIDIEREN LOS REPRESENTANTES LEGALES, LO HARA EL MINISTERIO FISCAL
EL PRESUNTO INCAPAZ O LA PERSONA CUYA DECLARACION DE PRODIGALIDAD SE SOLICITE PUEDEN COMPARECER EN
EL PROCESO CON SU PROPIA DEFENSA Y REPRESENTACION
SI NO LO HICIEREN, SERAN DEFENDIDOS POR EL MINISTERIO FISCAL, SIEMPRE QUE NO
HAYA SIDO ESTE EL PROMOTOR DEL PROCEDIMIENTO. EN OTRO CASO, EL SECRETARIO
JUDICIAL LES DESIGNARA UN DEFENSOR JUDICIAL, A NO SER QUE ESTUVIERE YA NOMBRADO.
EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACITACION, ADEMAS DE LAS PRUEBAS QUE SE PRACTIQUEN, EL TRIBUNAL OIRA:
A PARIENTES MAS PROXIMOS
ACORDARA LOS DICTAMENES PERICIALES NECESARIOS
NUNCA SE DECIDIRA SOBRE LA INCAPACITACION SIN PREVIO
DICTAMEN PERICIAL MEDICO, ACORDADO POR EL TRIBUNAL
AL PRESUNTO INCAPAZ
CUANDO SE HUBIERA SOLICITADO EN LA DEMANDA DE INCAPACITACION EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA O
PERSONAS QUE HAYAN DE ASISTIR O REPRESENTAR AL INCAPAZ Y VELAR POR EL, SOBRE ESTA CUESTION SE OIRA:
A PARIENTES MAS PROXIMOS
AL PRESUNTO INCAPAZ, SI TUVIERA SUFICIENTE JUICIO
A LAS DEMAS PERSONAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE OPORTUNO
SI LA SENTENCIA QUE DECIDA SOBRE LA INCAPACITACION FUERE APELADA, SE ORDENARA TAMBIEN DE OFICIO
EN LA 2ª INSTANCIA LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS PRECEPTIVAS Y AUDIENCIAS COMENTADAS ANTERIORMENTE
SENTENCIA
LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INCAPACITACION DETERMINARA
LA EXTENSION Y LIMITES DE LA SENTENCIA
REGIMEN DE TUTELA O GUARDA A QUE HAYA DE QUEDAR SOMETIDO EL INCAPACITADO
NECESIDAD DE INTERNAMIENTO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 763
EN EL CASO COMENTADO ANTES, CUANDO SE HUBIERA SOLICITADO EN LA DEMANDA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONA O
PERSONAS QUE HAYAN DE ASISTIR O REPRESENTAR AL INCAPAZ Y VELAR POR EL, SI EL TRIBUNAL ACCEDE A ESTA SOLICITUD,
EN LA SENTENCIA SE NOMBRARA A LA(S) PERSONA(S) QUE HAYAN DE ASISTIR O REPRESENTAR AL INCAPAZ Y VELAR POR EL.
SI SE DECLARA LA PRODIGALIDAD, SE DETERMINARA LOS ACTOS QUE EL PRODIGO NO PUEDE REALIZAR SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE DEBA ASISTIRLE
LA SENTENCIA DE INCAPACITACION NO IMPEDIRA QUE, SOBREVENIDA NUEVAS
CIRCUNSTANCIAS, PUEDA INSTARSE UN NUEVO PROCESO QUE TENGA POR OBJETO DEJAR
SIN EFECTO O MODIFICAR EL ALCANCE DE LA INCAPACITACION YA ESTABLECIDA
FORMULARAN LA PETICION EL INCAPAZ /
CONYUGE O QUIEN SE ENCUENTRE EN UNA
SITUACION DE HECHO ASIMILABLE /
DESCENDIENTES / ASCENDIENTES / HERMANOS
SI SE HUBIERA PRIVADO AL INCAPACITADO DE LA CAPACIDAD PARA
COMPARECER EN JUICIO, DEBERA OBTENER EXPRESA AUTORIZACION
JUDICIAL PARA ACTUAR EN EL PROCESO POR SI MISMO
TAMBIEN LAS QUE EJERCIERAN CARGO TUTELAR / MINISTERIO FISCAL
SE PRACTICARAN DE OFICIO LAS PRUEBAS PRECEPTIVAS (MISMAS
QUE PARA LA DEMANDA INICIAL SOBRE CAPACIDAD), TANTO EN LA
1ªINSTANCIA COMO, EN SU CASO, EN LA 2ª INSTANCIA
LA SENTENCIA QUE SE DICTE DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE SI
PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO LA INCAPACITACION, O SOBRE SI
DEBEN O NO MODIFICARSE LA EXTENSION Y LOS LIMITES DE ESTE
MEDIDAS CAUTELARES
CUANDO EL TRIBUNAL COMPETENTE TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE POSIBLE CAUSA DE
INCAPACITACION EN UNA PERSONA, ADOPTARA DE OFICIO LAS MEDIDAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA
ADECUADA PROTECCION DEL PRESUNTO INCAPAZ O DE SU PATRIMONIO Y PONDRA EL HECHO EN CONOCIMIENTO
DEL MINISTERIO FISCAL PARA QUE PROMUEVA, SI LO ESTIMA PROCEDENTE, LA INCAPACITACION.
PREVIA AUDIENCIA DE LAS
PERSONAS AFECTADAS
EL MINISTERIO FISCAL, PODRA TAMBIEN, EN CUANTO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE POSIBLE CAUSA DE INCAPACITACION
DE UNA PERSONA, SOLICITAR DEL TRIBUNAL LA INMEDIATA ADOPCION DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR
LAS MISMAS MEDIDAS PODRAN ADOPTARSE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, EN
CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
PREVIA AUDIENCIA DE LAS
PERSONAS AFECTADAS
INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZON DE TRASTORNO PSIQUICO
EL INTERNAMIENTO, POR RAZON DE TRASTORNO
PSIQUICO, DE UNA PERSONA QUE NO ESTE EN
CONDICIONES DE DECIDIRLO POR SI, REQUERIRA
AUTORIZACION JUDICIAL (MEDIANTE AUTO),
MEDIANTE
AUTO
AUTORIZACION PREVIA
AL INTERNAMIENTO
SALVO QUE RAZONES DE URGENCIA HICIEREN
NECESARIA LA INMEDIATA ADOPCION DE LA MEDIDA.
EN ESTE CASO, EL RESPONSABLE DEL CENTRO DEBERA
DAR CUENTA AL TRIBUNAL COMPETENTE DEL
INTERNAMIENTO LO ANTES POSIBLE
EN TODO CASO, DARA CUENTA
DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS
EN LOS CASOS DE INTERNAMIENTOS
URGENTES, ES COMPETENTE PARA
RATIFICAR LA MEDIDA EL TRIBUNAL DEL
LUGAR EN QUE RADIQUE EL CENTRO
DONDE SE HAYA PRODUCIDO EL
INTERNAMIENTO
EL JUZGADO DEBE RATIFICAR EL
INTERNAMIENTO EN EL PLAZO MAXIMO
DE 72 HORAS DESDE QUE EL
INTERNAMIENTO LLEGUE A
CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL
EL INTERNAMIENTO DE MENORES SE REALIZARA
SIEMPRE EN UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD
MENTAL ADECUADO A SU EDAD, PREVIO INFORME
DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL MENOR
ANTES DE CONCEDER LA AUTORIZACION O DE
RATIFICAR EL INTERNAMIENTO QUE YA SE HA
EFECTUADO, EL TRIBUNAL OIRA A LA PERSONA
AFECTADA POR LA DECISION, AL MINISTERIO
FISCAL Y A CUALQUIER OTRA PERSONA CUYA
COMPARECENCIA ESTIME CONVENIENTE O LE
SEA SOLICITADA POR EL AFECTADO POR LA
MEDIDA. EL TRIBUNAL DEBERA EXAMINAR POR SI
MISMO A LA PERSONA DE CUYO
INTERNAMIENTO SE TRATE Y OIR EL DICTAMEN
DE UN FACULTATIVO POR EL DESIGNADO.
RECURSO DE APELACION
EN LA RESOLUCION SE EXPRESARA LA
OBLIGACION DE LOS FACULTATIVOS QUE
ATIENDEN A LA PERSONA INTERNADA DE
INFORMAR PERIODICAMENTE AL TRIBUNAL
SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER LA
MEDIDA, SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS
INFORMES QUE EL TRIBUNAL PUEDA
REQUERIR CUANDO LO CREA PERTINENTE
INFORMES
CADA 6 MESES
A NO SER QUE EL TRIBUNAL
SEÑALE UN PLAZO MENOR
RECIBIDOS LOS INFORMES EL TRIBUNAL
ACORDARA LO PROCEDENTE
CUANDO LOS FACULTATIVOS CONSIDEREN QUE NO ES NECESARIO
MANTENER EL INTERNAMIENTO, DARAN EL ALTA AL ENFERMO, Y
LO COMUNICARAN INMEDIATAMENTE AL TRIBUNAL COMPETENTE