LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (II)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO II: DE LA DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS. Capitulo I: Del procedimiento para la division de la herencia.
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De la division de la herencia" (II)
  1. 1. ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA Y DE LOS DOCUMENTOS DEL DIFUNTO
    1. SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL TENGA NOTICIA DEL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA Y NO CONSTE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO, NI DE ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CONYUGE DEL FINADO O PERSONA QUE SE HALLE EN SITUACION DE HECHO ASIMILABLE, NI DE COLATERALES DENTRO DEL 4º GRADO
      1. ADOPTARA DE OFICIO LAS MEDIDAS MAS INDISPENSABLES PARA EL ENTERRAMIENTO DEL DIFUNTO SI FUERE NECESARIO Y PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES, LIBROS, PAPELES, CORRESPONDENCIA Y EFECTOS DEL DIFUNTO SUSCEPTIBLES DE SUSTRACCION U OCULTACION
        1. EL SECRETARIO JUDICIAL
          1. ADOPTA LAS MEDIDAS QUE ESTIME MAS CONDUCENTES PARA AVERIGUAR SI LA PERSONA DE CUYA SUCESION SE TRATA HA MUERTO CON DISPOSICION TESTAMENTARIA O SIN ELLA
            1. MEDIANTE DILIGENCIA
              1. ORDENARA QUE SE TRAIGA A LOS AUTOS CERTIFICADO DEL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD, ASI COMO CERTIFICADO DE DEFUNCION LUEGO QUE SEA POSIBLE
            2. A FALTA DE OTROS MEDIOS
              1. EL TRIBUNAL
                1. ORDENARA QUE SEAN EXAMINADOS LOS PARIENTES, AMIGOS O VECINOS DEL DIFUNTO SOBRE EL HECHO DE HABER MUERTO ESTE ABINTESTATO Y SOBRE SI TIENE PARIENTES CON DERECHO A LA SUCESION LEGITIMA
                  1. SI EN EFECTO RESULTARE HABER FALLECIDO SIN TESTAR Y SIN PARIENTES LLAMADOS POR LA LEY A LA SUCESION,
                    1. EL TRIBUNAL
                      1. MEDIANTE AUTO
                        1. ORDENARA QUE SE PROCEDA A:
                          1. 1º A OCUPAR LOS LIBROS, PAPELES Y CORRESPONDENCIA DEL DIFUNTO
                            1. 2º A INVENTARIAR Y DEPOSITAR LOS BIENES DISPONIENDO LO QUE PROCEDA SOBRE SU ADMINISTRACION
                              1. PODRA NOMBRAR A UNA PERSONA, CON CARGO AL CAUDAL HEREDITARIO, QUE EFECTUE Y GARANTICE EL INVENTARIO Y SU DEPOSITO
                                1. ESTAS ACTUACIONES DE INTERVENCION JUDICIAL DE LA HERENCIA, NOMBRANDO ADMINISTRADOR QUE GARANTICE EL INVENTARIO Y SU DEPOSITO
                                  1. PUEDEN ACORDARSE A INSTANCIA DE PARTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
                                    1. A INSTANCIA DEL CONYUGE O CUALQUIERA DE LOS PARIENTES QUE SE CREA CON DERECHO A LA SUCESION LEGITIMA, SIEMPRE QUE ACREDITEN HABRE PROMOVIDO LA DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO ANTE NOTARIO O SE FORMULE LA SOLICITUD DE INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO AL TIEMPO DE PROMOVER LA DECLARACION NOTARIAL DE HEREDEROS
                                      1. A INSTANCIA DE CUALQUIER COHEREDERO O LEGATARIO DE PARTE ALICUOTA, AL TIEMPO DE SOLICITAR LA DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA, SALVO QUE LA INTERVENCION HUBIERA SIDO EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR DISPOSICION TESTAMENTARIA
                                        1. A INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE HAYA INICIADO UN PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACION COMO HEREDERO ABINTESTATO
                                          1. TAMBIEN PUEDEN PEDIR LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO LOS ACREEDORES RECONOCIDOS COMO TALES EN EL TESTAMENTO O POR LOS COHEREDEROS Y LOS QUE TENGAN SU DERECHO DOCUMENTADO EN UN TITULO EJECUTIVO
                                            1. ACORDADA LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DETALLADOS
                                              1. EL TRIBUNAL
                                                1. AUTO
                                                  1. ORDENA, SI FUERE NECESARIO Y NO SE HUBIERA EFECTUADO ANTES, LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS INDISPENSABLES PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES, LIBROS, PAPELES, CORRESPONDENCIA Y EFECTOS DEL DISUNTO SUSCEPTIBLES DE SUSTRACCION U OCULTACION
                                                    1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                      1. SEÑALA DIA Y HORA PARA LA FORMACION DE INVENTARIO, MANDANDO CITAR A LAS PARTES
                                                        1. DEBERAN SER CITADOS
                                                          1. EL CONYUGE SOBREVIVIENTE
                                                            1. LOS PARIENTES QUE PUDIEREN TENER DERECHO A LA HERENCIA Y FUEREN CONOCIDOS, CUANDO NO CONTE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO NI SE HAYA HECHO LA DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO
                                                              1. LOS HEREDEROS O LEGATARIOS DE PARTE ALICUOTA
                                                                1. LOS ACRREDORES A CUYA INSTANCIA SE HUBIERE DECRETADO LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO, Y EN SU CASO, LOS QUE ESTUVIEREN PERSONADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVISION DE LA HERENCIA
                                                                  1. EL MINISTERIO FISCAL, SIEMPRE QUE PUDIERE HABER PARIENTES DESCONOCIDOS CON DERECHO A LA SUCESION LEGITIMA, O QUE ALGUNO DE LOS PARIENTES CONOCIDOS CON DERECHO A LA HERENCIA O DE LOS HEREDEROS O LEGATARIOS DE PARTE ALICUOTA NO PUDIERE SER CITADO PERSONALMENTE POR NO SER RECONOCIDA SU RESIDENCIA, O CUANDO CUALQUIERA DE LOS INTERESADOS SEA MENOR O INCAPACITADO Y NO TENGA REPRESENTANTE LEGAL
                                                                    1. EL ABOGADO DEL ESTADO, O, EN LOS CASOS PREVISTOS LEGALMENTE, LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LAS CCAA, CUANDO NO CONSTE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO NI DE CONYUGE O PARIENTES QUE PUEDAN TENER DERECHO A LA SUCESION LEGITIMA
                                                            2. EN EL DIA Y HORA SEÑALADOS
                                                              1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                1. CON LOS QUE CONCURRAN
                                                                  1. FORMAN EL INVENTARIO. SI NO SE PUDIERE TERMINAR EN EL DIA SEÑALADO SE CONTINUARA EN LOS SIGUIENTES
                                                                    1. SUSCITADA CONTROVERSIA SOBRE LA INCLUSION O EXCLUSION DE BIENES EN EL INVENTARIO
                                                                      1. EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                                        1. DEJA CONSTANCIA EN EL ACTA Y CITARA A LOS INTERESADOS A UNA VISTA, CONTINUANDO LA TRAMITACION CON ARREGLO A LO PREVISTO PARA EL
                                                                          1. JUICIO VERBAL
                                                                      2. HECHO EL INVENTARIO
                                                                        1. EL TRIBUNAL
                                                                          1. AUTO
                                                                            1. SE ATIENE A LO QUE SOBRE ADMINISTRACION DEL CAUDAL, CUSTODIA Y CONSERVACION HUBIESE DISPUESTO EL TESTADOS Y, EN SU DEFECTO, ESTARA SUJETO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
                                                                              1. METALICO Y EFECTOS PUBLICOS SE DEPOSITARAN CON ARREGLO A DERECHO
                                                                                1. SE NOMBRARA ADMINISTRADOR AL VIUDO O VIUDA Y, EN SU DEFECTO, AL DEREDERO O LEGATARIO DE PARTE ALICUOTA QUE TUVIERE MAYOR PARTE EN LA HERENCIA. A FALTA DE ESTOS, O SI NO TUVIEREN, A JUICIO DEL TRIBUNAL, LA CAPACIDAD NECESARIA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO, PODRA EL TRIBUNAL NOMBRAR ADMINISTRADOR A CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS O LEGATARIOS DE PARTE ALICUOTA, SI LOS HUBIERE, O A UN TERCERO
                                                                                  1. EL ADMINISTRADOR DEBERA PRESTAR CAUCION BASTANTE A RESPONDER DE LOS BIENES QUE SE LE ENTREGUEN, QUE SERA FIJADA POR EL TRIBUNAL. PODRA ESTE, NO OBSTANTE, DISPENSAR DE LA CAUCION AL CONYUGE VIUDO O AL HEREDERO DESIGNADO ADMINISTRADOR CUANDO TENGAN BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE LOS QUE SE LE ENTREGUEN
                                                                                    1. LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS DE PARTE ALICUOTA PODRAN DISPENSAR AL ADMINISTRADOR DEL DEBER DE PRESTAR CAUCION
                                                                                      1. SE CONSTITUIRA CAUCION, EN TODO CASO, RESPECTO DE LA PARTICIPACION EN LA HERENCIA DE LOS MENORES O INCAPACITADOS QUE NO TENGAN REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS AUSENTES A LOS QUE NO SE HAYA PODIDO CITAR POR IGNORARSE SU PARADERO
                                                                                    2. CESARA LA INTERVENCION JUDICIAL DE LA HERENCIA CUANDO SE EFECTUE LA DECLARACION DE HEREDEROS, A NO SER QUE ALGUNO DE ELLOS PIDA LA DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA, EN CUYO CASO PODRA SUBSISTIR LA INTERVENCION, SI ASI SE SOLICITA, HASTA QUE SE HAGA ENTREGA A CADA HEREDERO DE LOS BIENES QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS.
                                                                                      1. DURANTE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA PODRAN PEDIR LOS HEREDEROS, DE COMUN ACUERDO, QUE CESE LA INTERVENCION JUDICIAL. EL SECRETARIO JUDICIAL ASI LO ACORDARA MEDIANTE DECRETO, SALVO CUANDO ALGUNO DE LOS INTERESADOS SEA MENOR O INCAPACITADO Y NO TENGA REPRESENTANTE LEGAL O CUANDO HAYA ALGUN HEREDERO AUSENTE AL QUE NO HAYA PODIDO CITARSE POR INGNORARSE SU PAREDERO.
                                                                                        1. SI HUBIERA ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL TESTAMENTO O POR LOS COHEREDEROS O CON DERECHO DOCUMENTADO EN UN TITULO EJECUTIVO, QUE SE HUBIERAN OPUESTO A QUE SE LLEVE A EFECTO LA PARTICION DE LA HERENCIA HASTA QUE SE LES PAGUE O AFIANCE EL IMPORTE DE SUS CREDITOS, NO SE ACORDARA LA CESACION DE LA INTERVENCION HASTA QUE SE PRODUZCA EL PAGO O AFIANZAMIENTO.
                                                2. COMUNICAR A LA DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA POR SI RESULTARE PROCEDENTE LA DECLARACION DE HEREDERO ABINTESTATO A FAVOR DEL ESTADO, CON TRASLADO DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS Y DE LA DOCUMENTACION RECABADA AL AMPARO DEL APARTADO 1
                                                  1. CUANDO LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO O LA ADMINISTRACION DE UNA C.A. COMUNIQUE AL TRIBUNAL QUE HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACION COMO HEREDERO ABINTESTATO
                                                    1. EL TRIBUNAL ACORDARA QUE RECAIGA SOBRE ELLA LA DESIGNACION PARA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES. NO SE EXIGIRA A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE PRESTE CAUCION Y REALIZARA LOS INFORMES PERICIALES CUANDO SEAN NECESARIOS MEDIANTE SERVICIOS TECNICOS PROPIOS
                                                      1. LA ADMINISTRACION DEBERA COMUNICAR AL TRIBUNAL LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO
                                                        1. LA RESOLUCION CONCLUYE QUE NO PROCEDE LA DECLARACION DE HEREDERO ABINTESTATO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION
                                                          1. LA ADMINISTRACION NO PUEDE SEGUIR HACIENDOSE CARGO DEL CAUDAL HEREDITARIO, SOLICITANDO AL TRIBUNAL QUE DESIGNE NUEVO ADMINISTRADOR EN EL PLAZO DE
                                                            1. 1 MES
                                                          2. LA RESOLUCION DECLARA A LA ADMINISTRACION HEREDERA ABINTESTATO
                                                            1. EL ORGANO JUDICIAL QUE ESTUVIESE CONOCIENDO DE LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO ADOPTARA LAS PROVISIONES CONDUCENTES A LA ENTREGA DE LOS BIENES Y DERECHO INTEGRANTES DEL CAUDAL HEREDITARIO
                                                              1. ANTES DE 1 MES
                                            2. MEDIANTE PROVIDENCIA
                                      2. SE ADOPTARAN LAS MISMAS MEDIDAS CUANDO LAS PERSONAS DE QUE HABLA EL PARRAFO ANTERIOR ESTUVIEREN AUSENTES O CUANDO ALGUNO DE ELLOS SEA MENOR O TENGA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE Y NO TENGA REPRESENTACION LEGAL
                                        1. DESPUES DE COMPARECIDOS LOS PARIENTES, O SE NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL A LOS MENORES O PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE
                                          1. SE LES HARA ENTREGA DE LOS BIENES Y EFECTOS PERTENECIENTES AL DIFUNTO, CESANDO LA INTERVENCION JUDICIAL, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, DEBIENDO ACUDIR AL NOTARIO A FIN DE QUE PROCEDA A LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE BIENES
                                      3. 2. INTERVENCION JUDICIAL DE LA HERENCIA
                                      4. SECCION 2ª. DE LA INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO
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