El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en
almacenes generales de depósito que
puedan prestar este servicio en los
términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito y además sean autorizados
para ello, por las autoridades aduaneras.
ARTICULO
120
. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse
del lugar de almacenamiento para: l. Importarse
definitivamente, si son de procedencia extranjera. II.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia
nacional.
articulo 121
La Secretaría, como excepción a
lo dispuesto en el artículo 119
de esta Ley y siempre que se
cumplan los requisitos de
control que señale el
Reglamento, podrá autorizar el
establecimiento de depósitos
fiscales
articulo 122
Las mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal, que se encuentren en
almacenes generales de depósito
autorizados, podrán ser adquiridas por
terceros y residentes en el extranjero,
siempre que el almacén manifieste su
conformidad.
TEMPORALES
DE IMPORTACIÓN
Para retornar
al extranjero
en el mismo
estado
ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación
temporal, la entrada al país de mercancías para
permanecer en él por tiempo limitado
l. Hasta por un meS
ll. Hasta por seis meses
ll. Hasta por un año
IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
V. Hasta por diez años
ARTICULO 107
Tratándose de las importaciones temporales
Tampoco será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro
documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que
México sea parte
Para elaboración,
transformación o
reparación en programas
de maquila o de
exportación
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las
empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de
Economía, podrán efectuar la importación
temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado
a un proceso de elaboración
I. Hasta por dieciocho meses
II. Hasta por dos años
III. Por la vigencia del
programa de maquila o de
exportación
ARTICULO 109
Las maquiladoras y las empresas con
programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Economía deberán
presentar ante las autoridades aduaneras
ARTICULO 110
Las maquiladoras y empresas con programas de
exportación deberán pagar el impuesto general de
importación
ARTICULO 111
Para calcular el impuesto general de
exportación se determinará el porcentaje que
del peso y valor del producto terminado
DE EXPORTACIÓN
Para retornar al país en el mismo estado.
ARTICULO 115. Se entiende por régimen de
exportación temporal para retornar al país en el
mismo estado, la salida de las mercancías nacionales
o nacionalizadas para permanecer en el extranjero
por tiempo limitado
l. Hasta por tres meses
ll. Hasta por seis meses
lll. Hasta por un año
IV. Por el periodo que mediante reglas determine la
Secretaría y por las mercancías que en las mismas se
señalen
Para elaboración, transformación o reparación.
ARTICULO 117
Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para
someterse a un proceso de transformación, elaboración o
reparación hasta por dos años
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de
importación que correspondan al valor de las materias primas o
mercancías extranjeras incorporadas
ARTICULO 118
. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación,
elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de
exportación
Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
Elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado
articulo
135
consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales. El impuesto general de importación se deberá
determinar al destinar las mercancías a este régimen.
Las mercancías nacionales se
considerarán exportadas para los
efectos legales correspondientes
Los desperdicios no retornados no causarán el
citado impuesto siempre que se demuestre
que han sido destruidos cumpliendo con las
disposiciones de control que para tales
efectos establezca el Reglamento.
Cuando se retornen al
extranjero los productos
resultantes
para la elaboración, transformación o
reparación de mercancías en recinto
fiscalizado, siempre que se pague el
impuesto general de importación
Recinto Fiscalizado Estratégico
ARTICULO
135-A
Las personas que tengan el uso o goce de
inmuebles ubicados dentro del recinto
fiscalizado estratégico habilitado en los
términos del artículo 14-D
El Servicio de Administración Tributaria
señalará en la autorización respectiva las
medidas de control para distinguir las
mercancías sujetas a este régimen, de las
que se encuentren en depósito ante la
aduana.
La transmisión de la información se
deberá efectuar en los términos que
señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas
ARTICULO
135-B
El régimen de recinto fiscalizado estratégico
consiste en la introducción, por tiempo
limitado, de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los recintos
fiscalizados estratégicos
I. No se pagarán los impuestos al
comercio exterior ni las cuotas
compensatorias, salvo tratándose de
mercancías extranjeras, en los casos
previstos en el artículo 63-A de esta
Ley.
II. No estarán sujetas al cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias y normas
oficiales mexicanas, excepto las expedidas en
materia de sanidad animal y vegeta
ARTICULO
135-C
Las mercancías extranjeras que se
introduzcan a este régimen podrán
permanecer en los recintos fiscalizados
por un tiempo limitado de hasta dos
años
Equipos y aparatos para el control de la
contaminación; para la investigación o capacitación,
de seguridad industrial, de telecomunicación y
cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de
productos y control de calidad
III. Equipo para el desarrollo administrativo.
ARTICULO 135-D.
Las mercancías
que se
introduzcan al
régimen de
recinto
fiscalizado
estratégico
podrán retirarse
de dicho recinto
para
I. Importarse definitivamente
II. Exportarse definitivamente
III. Retornarse al extranjero las de
esa procedencia o reincorporarse al
mercado las de origen nacional
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por
empresas con programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Economía.
V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Definitivos
importación
articulo 96
Se entiende por régimen de importación definitiva la
entrada de mercancías de procedencia extranjera
para permanecer en el territorio nacional por tiempo
ilimitado.
articulo 97
se podrá retornar al extranjero sin el pago del
impuesto general de exportación, dentro del
plazo máximo de tres meses contados a partir
del día siguiente
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un
plazo de seis meses contados desde el retorno de las
sustituidas
Se podrá autorizar el retorno de las mercancías
importadas en casos excepcionalmente similares a los
previstos o la prórroga de los plazos que esta
disposición establece
articulo 98
Las empresas podrán importar
mercancías mediante el procedimiento de
revisión en origen
I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad,
los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor
II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda
liberado de cualquier responsabilidad
articulo 99
Los importadores que realicen
operaciones al amparo del
procedimiento de revisión en origen
calcularán
I. Se determinará el margen de error en las
importaciones a que tendrá derecho cada
importador, dividiendo el monto total de las
contribuciones y cuotas compensatorias
pagadas por el importador
II. Se determinará el porcentaje de
contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas, dividiendo el monto total de las
contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas detectadas con motivo del
reconocimiento aduanero
ARTICULO 100. Para efectuar la importación de
mercancías mediante el procedimiento de revisión
en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley,
los importadores deberán solicitar su inscripción
en el registro del despacho de mercancías de las
empresas
I. (Se deroga)
II. que en el año de calendario anterior a
aquél en que solicitan su inscripción en el
registro mencionado
III. Los demás que establezca el Reglamento.
ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la
inscripción en el registro de empresas certificadas
I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales; III. (Se deroga).
ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que
se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a
las siguientes facilidades:
I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía
sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente
II. (Se deroga)
III. la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio
exportación
ARTICULO 102
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías
del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo
ilimitado.
ARTICULO 103
- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías
nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país
sin el pago del impuesto general de importación
se devolverá al interesado el impuesto general
de exportación que hubiera pagado.
transito de mercancias
TRANSITO INTERNO DE
MERCANCIAS
ARTICULO 125
La aduana de entrada envíe las mercancías de
procedencia extranjera a la aduana que se
encargará del despacho para su importación.
ARTICULO
126
interno para la importación de bienes de
consumo final
ARTICULO
127
El tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal. Tratándose del
tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación
articulo
128
Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo
señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará
como definitiva
articulo
129
Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías
cualesquiera de las siguientes personas: I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías. II. El agente
aduanal en los siguientes casos:
TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
articulo
131
El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se
promoverá por personas físicas o morales
articulo
130
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme.
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías
articulo
132
El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos.
Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la
aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de
contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva
articulo
133
La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional.
Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias omitidas