REGÍMENES ADUANEROS

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MAPA MENTAL DE REGÍMENES ADUANEROS
MARTHA CRUZ
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MARTHA CRUZ
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REGÍMENES ADUANEROS
  1. DEPOSITO FISCAL
    1. ARTICULO 119
      1. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
      2. ARTICULO 120
        1. . Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
        2. articulo 121
          1. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales
          2. articulo 122
            1. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.
          3. TEMPORALES
            1. DE IMPORTACIÓN
              1. Para retornar al extranjero en el mismo estado
                1. ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado
                  1. l. Hasta por un meS
                    1. ll. Hasta por seis meses
                      1. ll. Hasta por un año
                        1. IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
                          1. V. Hasta por diez años
                          2. ARTICULO 107
                            1. Tratándose de las importaciones temporales
                              1. Tampoco será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte
                            2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
                              1. ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración
                                1. I. Hasta por dieciocho meses
                                  1. II. Hasta por dos años
                                    1. III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
                                    2. ARTICULO 109
                                      1. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras
                                      2. ARTICULO 110
                                        1. Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación
                                        2. ARTICULO 111
                                          1. Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado
                                      3. DE EXPORTACIÓN
                                        1. Para retornar al país en el mismo estado.
                                          1. ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado
                                            1. l. Hasta por tres meses
                                              1. ll. Hasta por seis meses
                                                1. lll. Hasta por un año
                                                  1. IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen
                                                2. Para elaboración, transformación o reparación.
                                                  1. ARTICULO 117
                                                    1. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años
                                                      1. Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas
                                                      2. ARTICULO 118
                                                        1. . Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación
                                                          1. Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
                                                    2. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
                                                      1. articulo 135
                                                        1. consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
                                                          1. Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes
                                                            1. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.
                                                              1. Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes
                                                                1. para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación
                                                              2. Recinto Fiscalizado Estratégico
                                                                1. ARTICULO 135-A
                                                                  1. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D
                                                                    1. El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la aduana.
                                                                      1. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
                                                                      2. ARTICULO 135-B
                                                                        1. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos
                                                                          1. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
                                                                            1. II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegeta
                                                                            2. ARTICULO 135-C
                                                                              1. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años
                                                                                1. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
                                                                                  1. III. Equipo para el desarrollo administrativo.
                                                                                  2. ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para
                                                                                    1. I. Importarse definitivamente
                                                                                      1. II. Exportarse definitivamente
                                                                                        1. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional
                                                                                          1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
                                                                                            1. V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
                                                                                          2. Definitivos
                                                                                            1. importación
                                                                                              1. articulo 96
                                                                                                1. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
                                                                                                2. articulo 97
                                                                                                  1. se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente
                                                                                                    1. Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas
                                                                                                      1. Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece
                                                                                                      2. articulo 98
                                                                                                        1. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen
                                                                                                          1. I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor
                                                                                                            1. II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad
                                                                                                          2. articulo 99
                                                                                                            1. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán
                                                                                                              1. I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador
                                                                                                                1. II. Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero
                                                                                                              2. ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas
                                                                                                                1. I. (Se deroga)
                                                                                                                  1. II. que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado
                                                                                                                    1. III. Los demás que establezca el Reglamento.
                                                                                                                    2. ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas
                                                                                                                      1. I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana; II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; III. (Se deroga).
                                                                                                                      2. ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades:
                                                                                                                        1. I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente
                                                                                                                          1. II. (Se deroga)
                                                                                                                            1. III. la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio
                                                                                                                          2. exportación
                                                                                                                            1. ARTICULO 102
                                                                                                                              1. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
                                                                                                                              2. ARTICULO 103
                                                                                                                                1. - Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación
                                                                                                                                  1. se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.
                                                                                                                              3. transito de mercancias
                                                                                                                                1. TRANSITO INTERNO DE MERCANCIAS
                                                                                                                                  1. ARTICULO 125
                                                                                                                                    1. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
                                                                                                                                    2. ARTICULO 126
                                                                                                                                      1. interno para la importación de bienes de consumo final
                                                                                                                                      2. ARTICULO 127
                                                                                                                                        1. El tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación
                                                                                                                                        2. articulo 128
                                                                                                                                          1. Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva
                                                                                                                                          2. articulo 129
                                                                                                                                            1. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas: I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías. II. El agente aduanal en los siguientes casos:
                                                                                                                                          3. TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
                                                                                                                                            1. articulo 131
                                                                                                                                              1. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales
                                                                                                                                              2. articulo 130
                                                                                                                                                1. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías
                                                                                                                                                2. articulo 132
                                                                                                                                                  1. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos. Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva
                                                                                                                                                  2. articulo 133
                                                                                                                                                    1. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional. Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas
                                                                                                                                                    2. articulo 134
                                                                                                                                                      1. ( SE DEEROGA )
                                                                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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