ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio
exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la
entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el
territorio nacional por tiempo ilimitado
ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá
retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro
del plazo máximo de tres meses
ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el
procedimiento de revisión en origen.
Fracción I: El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las
mercancías que le proporcione su proveedor
Fracción II: El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier
responsabilidad
Fracción III: las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias
Fracción IV: El importador pagará las contribuciones y cuotas compensatorias
Fracción V : El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias
que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas
Fracción VI: El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes
aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema
ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo
del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de
enero, las contribuciones y cuotas compensatorias
I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada
importador
II. Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el
monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas
III. Si el porcentaje obtenido del cálculo de la fracción II es mayor que el margen de error obtenido
conforme a la fracción I de este artículo
IV. En caso de que el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, sea igual o
menor que el margen de error
ARTICULO 100: los importadores deberán solicitar su inscripción en el
registro del despacho de mercancías de las empresas
I. Se deroga)
II. empresas hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el
Reglamento; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad
III. Los demás que establezca el Reglamento.
RTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título,
mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin
haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina
Exportación
ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de
mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo
ilimitado.
ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías
nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del
impuesto general de importación.
Temporales de importación y exportación
ll Para retornar al extranjero en el mismo estado
ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación
temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer
en él por tiempo limitado y con una finalidad específica
l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques,
incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte
diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de
contenedores
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las que realicen los residentes en el extranjero
b) Las de envases de mercancías
c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
e) Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes
en el extranjero
lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las
fracciones I y IV de este artículo
a) Las destinadas a convenciones y congresos
internacionales.
b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos
c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación
d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se
efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que
México sea parte
IV. Por el plazo que dure su condición de estancia,
incluyendo sus renovaciones, en los términos y
condiciones
a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país
b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de
residente temporal y residente temporal estudiante
V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
a) Contenedores.
b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser
utilizados en las líneas aéreas con concesión o
permiso para operar en el país
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros,
de carga y a la pesca comercial
d) Las casas rodantes importadas temporalmente por
residentes permanentes en el extranjero
e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo
especializado relacionado con la industria ferroviaria
Para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas
con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, podrán efectuar la
importación temporal de mercancías para
retornar al extranjero
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales
b) Materias primas, partes y
componentes
b) Materias primas, partes y
componentes
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y
cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de
maquila o de exportación
a) Maquinaria, equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y refacciones
destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la
contaminación; para la investigación o
capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán
presentar ante las autoridades aduaneras
ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con
programas de exportación deberán pagar el
impuesto general de importación que se cause en
los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley
ARTICULO 111. Los productos
resultantes de los procesos de
transformación, elaboración o
reparación, que retornen al extranjero
darán lugar al pago del impuesto
general de exportación
ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría
de Economía, podrán transferir las mercancías que
hubieran importado temporalmente, a otras
maquiladoras o empresas con programas de exportación
Exportaciones temporales
II Para retornar al país en el mismo estado
ARTICULO 115. Se entiende por régimen de
exportación temporal para retornar al país en el
mismo estado, la salida de las mercancías nacionales
o nacionalizadas para permanecer en el extranjero
ARTICULO 116. Se autoriza la salida del
territorio nacional de las mercancías bajo el
régimen a que se refiere el artículo 115 de
esta Ley
l. Hasta por tres meses, las de
remolques y semirremolques,
incluyendo aquellos diseñados
y utilizados exclusivamente
para el transporte de
contenedores.
l. Hasta por tres meses, las de remolques y
semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y
utilizados exclusivamente para el transporte de
contenedores.
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en México
sin establecimiento permanente en el
extranjero.
c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a
conocer mercancías
d) Las de enseres, utilería, y demás
equipo necesario para la filmación,
siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica y su exportación se
efectúe por residentes en el país.
lll. Hasta por un año, las que se
destinen a exposiciones,
convenciones, congresos
internacionales o eventos
culturales o deportivos.
IV. Por el periodo que mediante
reglas determine la Secretaría y por
las mercancías que en las mismas
se señalen, cuando las
circunstancias económicas así lo
ameriten, previa opinión de la
Secretaría de Economía
v. Por el doble de las fracciones anterios ,
III Para elaboración, transformación o reparación
ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio
nacional de mercancías para someterse a un
proceso de transformación, elaboración o
reparación hasta por dos años.
ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de
los procesos de transformación, elaboración o
reparación, no se causará el impuesto general
de exportación.
Deposito Fiscal
ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de
mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de
depósito que puedan prestar este servicio
I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones
Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de
datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar
un registro permanente y simultáneo de las operaciones de
mercancías en depósito fiscal
ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse
del lugar de almacenamiento
l. Importarse definitivamente, si son de procedencia
extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de
procedencia nacional.
IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o
reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los
beneficiarios se desistan de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas
con programas de exportación
ARTICULO 121. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo
119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que
señale el Reglamento
I. Para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales en puertos aéreos
internacionales, fronterizos y marítimos de
altura
a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que
se trate un aprovechamiento del 5%
b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión
de datos enlazado con el del SAT.
c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un
sistema automatizado de control de inventarios
d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un
sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad
aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega
e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera,
f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación
comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus
ingresos
g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y
entrega de mercancías que se establezcan mediante
reglas.
h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que
establezca el SAT
h) Cumplir con las demás
condiciones y lineamientos que
establezca el SAT
III. Temporalmente, para locales destinados a
exposiciones internacionales de mercancías.
IV.- Para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos, a empresas de la industria
automotriz terminal
ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito
fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito
autorizados
ARTICULO 123. La Secretaría señalará mediante reglas,
las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen
y las medidas de control que los almacenes generales de
depósito
Transito de Mercancías
ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el
traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una
aduana nacional a otra.
Sección Primera Tránsito interno de
mercancías
ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es
interno cuando se realice
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia
extranjera a la aduana q
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana
de salida, para su exportación.
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente
ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de
consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones
que señale el Reglamento
ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores,
exportadores o por conducto de agente aduanal.
I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular
el pedimento de exportación
II. Para realizar el tránsito interno a la importación
a) Formular el pedimento de tránsito
interno.
b) Determinar provisionalmente las contribuciones
c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias
d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país
e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las
empresas inscritas
ARTICULO 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado
que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
ARTICULO 129. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de
las infracciones
I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.
II. El agente aduanal
a) Cuando señale en el pedimento el nombre,
domicilio fiscal o la clave del registro federal
b) Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que
señaló para oír y recibir notificaciones.
Sección Segunda Tránsito internacional de
mercancías
ARTICULO 130. Se considerará
que el tránsito de mercancías es
internacional
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio
extranjero para su reingreso al territorio nacional.
ARTICULO 131. El tránsito internacional de
mercancías por territorio nacional se promoverá
por personas físicas o morales
l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en
su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima
señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales
que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas.
ARTICULO 132. El tránsito internacional de
mercancías deberá efectuarse en los plazos
máximos de traslado que establezca la
Secretaría mediante reglas.
ARTICULO 133. La persona física o moral que
efectúe el tránsito internacional de mercancías
por territorio nacional será responsable ante el
Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento
cuando realice el traslado de las mercancías
ARTICULO 134. (Se deroga).
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a
dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser
retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente
Recinto fiscalizado estratégico.
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados
dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo
14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a
que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para
administrar el recinto fiscalizado estratégico.
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la
introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o
nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo,
almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o
reparación
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de
mercancías extranjeras
II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas
oficiales mexicanas
III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán
contribución alguna ni cuotas compensatorias
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido
destruidos cumpliendo con las disposiciones de control
ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán
permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en
los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre
la Renta
I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones
destinados al proceso productivo;
II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la
investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación
y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control
de calidad
III. Equipo para el desarrollo
administrativo.
ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los
beneficiarios se desistan de este régimen
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación