REGÍMENES ADUANEROS

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REGÍMENES ADUANEROS
  1. IMPORTACIONES TEMPORALES
    1. ll. DE EXPORTACIÓN
      1. a) Para retornar al país en el mismo estado
        1. FRACCION l. Hasta por tres meses
          1. las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
          2. FRACCION ll. Hasta por seis meses
            1. a) Las de envases de mercancías.
              1. b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
                1. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
                  1. d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica
                  2. FRACCION lll. Hasta por un año
                    1. las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos
                    2. FRACCIÓN IV.
                      1. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen
                      2. FRACCIÓN V
                        1. por el doble de las fracciones que fueran nesesarias
                      3. b) Para elaboración, transformación o reparación
                        1. ARTICULO 117
                          1. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual
                          2. ARTICULO 118
                            1. . Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto as
                              1. Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
                          3. l. DE IMPORTACIÓN
                            1. a) PARA RETOMAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
                              1. FRACCIÓN l HASTA POR UN MES
                                1. los remolques , semi remolques y plataformas no aptas al medio de transporte siempre que esten en territorio nacional
                                2. FRACCION ll hasta por seis meses
                                  1. a) los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos
                                    1. b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
                                      1. c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales,, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano,
                                        1. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas
                                          1. e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.
                                          2. fraccion lll Hasta por un año
                                            1. a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
                                              1. b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas
                                                1. c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero
                                                  1. d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México
                                                    1. e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.
                                                    2. IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
                                                      1. a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
                                                        1. b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante
                                                        2. V. Hasta por diez años
                                                          1. a) Contenedores
                                                            1. b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte público de pasajeros siempre que,
                                                              1. c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos
                                                                1. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento
                                                                  1. e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria
                                                                2. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
                                                                  1. FRACCION I. Hasta por dieciocho meses
                                                                    1. a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación
                                                                      1. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación
                                                                        1. c) Envases y empaques
                                                                          1. d) Etiquetas y folletos.
                                                                          2. FRACCION III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
                                                                            1. a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
                                                                              1. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
                                                                                1. c) Equipo para el desarrollo administrativo.
                                                                                2. FRACCION II. Hasta por dos años
                                                                                  1. tratándose de contenedores y cajas de trailers.
                                                                            2. Depósito fiscal
                                                                              1. ARTICULO 119
                                                                                1. régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio
                                                                                  1. Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización , deberán cumplir en cada locall, con los siguientes requisitos:
                                                                                    1. I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal,
                                                                                      1. Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría
                                                                                    2. ARTICULO 120
                                                                                      1. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
                                                                                        1. l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
                                                                                          1. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
                                                                                            1. IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen
                                                                                              1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía
                                                                                              2. Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal
                                                                                                1. Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva
                                                                                                2. ARTICULO 121.
                                                                                                  1. siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:
                                                                                                    1. I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias:
                                                                                                      1. a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior
                                                                                                        1. b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.
                                                                                                          1. c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.
                                                                                                            1. d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega
                                                                                                              1. e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías
                                                                                                                1. f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente
                                                                                                                  1. g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.
                                                                                                                    1. h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.
                                                                                                                    2. II. (Se deroga).
                                                                                                                      1. III. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
                                                                                                                        1. IV.- Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal
                                                                                                                      2. ARTICULO 122
                                                                                                                        1. . Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.
                                                                                                                        2. ARTICULO 123.
                                                                                                                          1. las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito
                                                                                                                        3. Tránsito de mercancías
                                                                                                                          1. ARTICULO 124.
                                                                                                                            1. . El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. S
                                                                                                                            2. Sección Primera Tránsito interno de mercancías
                                                                                                                              1. ARTICULO 125
                                                                                                                                1. I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
                                                                                                                                  1. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero
                                                                                                                                    1. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
                                                                                                                                    2. ARTICULO 126.
                                                                                                                                      1. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento
                                                                                                                                      2. ARTICULO 127.
                                                                                                                                        1. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
                                                                                                                                          1. I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias
                                                                                                                                            1. II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
                                                                                                                                              1. a) Formular el pedimento de tránsito interno.
                                                                                                                                                1. b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
                                                                                                                                                  1. c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación
                                                                                                                                                    1. d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias,
                                                                                                                                                      1. e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas
                                                                                                                                                  2. ARTICULO 128.
                                                                                                                                                    1. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
                                                                                                                                                    2. ARTICULO 129.
                                                                                                                                                      1. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:
                                                                                                                                                        1. I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías
                                                                                                                                                          1. II. El agente aduanal en los siguientes casos:
                                                                                                                                                            1. a) Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.
                                                                                                                                                              1. b) Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones
                                                                                                                                                        2. Sección Segunda Tránsito internacional de mercancías
                                                                                                                                                          1. ARTICULO 130
                                                                                                                                                            1. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
                                                                                                                                                              1. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
                                                                                                                                                                1. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
                                                                                                                                                              2. ARTICULO 131.
                                                                                                                                                                1. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
                                                                                                                                                                  1. l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera
                                                                                                                                                                    1. II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación
                                                                                                                                                                      1. III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas
                                                                                                                                                                    2. ARTICULO 132.
                                                                                                                                                                      1. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
                                                                                                                                                                        1. Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado,se considerará como definitiva
                                                                                                                                                                        2. ARTICULO 133
                                                                                                                                                                          1. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
                                                                                                                                                                            1. Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:
                                                                                                                                                                              1. I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
                                                                                                                                                                                1. II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías
                                                                                                                                                                          2. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 135
                                                                                                                                                                              1. consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente
                                                                                                                                                                                1. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen
                                                                                                                                                                                  1. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.
                                                                                                                                                                                    1. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos
                                                                                                                                                                                      1. Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación
                                                                                                                                                                                    2. Recinto Fiscalizado Estratégico
                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 135-A
                                                                                                                                                                                        1. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
                                                                                                                                                                                          1. podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
                                                                                                                                                                                            1. La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento,
                                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 135-B
                                                                                                                                                                                              1. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadaspara ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
                                                                                                                                                                                                1. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras
                                                                                                                                                                                                  1. II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente
                                                                                                                                                                                                    1. III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
                                                                                                                                                                                                      1. IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control
                                                                                                                                                                                                    2. ARTICULO 135-C
                                                                                                                                                                                                      1. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años,salvo en los siguientes casos:
                                                                                                                                                                                                        1. I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;
                                                                                                                                                                                                          1. II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
                                                                                                                                                                                                            1. III. Equipo para el desarrollo administrativo
                                                                                                                                                                                                          2. ARTICULO 135-D
                                                                                                                                                                                                            1. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:
                                                                                                                                                                                                              1. I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
                                                                                                                                                                                                                1. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia naciona
                                                                                                                                                                                                                  1. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen
                                                                                                                                                                                                                    1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
                                                                                                                                                                                                                      1. V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
                                                                                                                                                                                                                  2. Definitivos de importación y de exportación
                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 95
                                                                                                                                                                                                                      1. 5. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
                                                                                                                                                                                                                      2. De importación
                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 96
                                                                                                                                                                                                                          1. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado
                                                                                                                                                                                                                          2. ARTICULO 97
                                                                                                                                                                                                                            1. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva,
                                                                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 98
                                                                                                                                                                                                                              1. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
                                                                                                                                                                                                                                1. I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente
                                                                                                                                                                                                                                  1. II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias
                                                                                                                                                                                                                                    1. III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías
                                                                                                                                                                                                                                      1. IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley
                                                                                                                                                                                                                                        1. V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo
                                                                                                                                                                                                                                          1. VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema
                                                                                                                                                                                                                                        2. ARTICULO 100
                                                                                                                                                                                                                                          1. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen , los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: P
                                                                                                                                                                                                                                            1. I. (Se deroga)
                                                                                                                                                                                                                                              1. II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el Reglamento
                                                                                                                                                                                                                                                1. III. Los demás que establezca el Reglamento
                                                                                                                                                                                                                                              2. ARTICULO 100-A
                                                                                                                                                                                                                                                1. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos
                                                                                                                                                                                                                                                  1. I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
                                                                                                                                                                                                                                                    1. II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
                                                                                                                                                                                                                                                      1. III. (Se deroga).
                                                                                                                                                                                                                                                        1. lV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
                                                                                                                                                                                                                                                          1. V. (Se deroga).
                                                                                                                                                                                                                                                            1. VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación
                                                                                                                                                                                                                                                              1. VII. Los demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas
                                                                                                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 100-B
                                                                                                                                                                                                                                                              1. I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente
                                                                                                                                                                                                                                                                1. II. (Se deroga).
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. IV. (Se deroga).
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. VI. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria
                                                                                                                                                                                                                                                                        2. De exportación
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 102
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
                                                                                                                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 103
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. - Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. No podrán acogerse a lo establecido en este artículo, las exportaciones temporales que se conviertan en definitivas de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de esta Ley.
                                                                                                                                                                                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                                                                                Diego Santos
                                                                                                                                                                                                                                                                                Áreas de Aplicación de la Contabilidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                Raúl Gutiérrez y de la Llave
                                                                                                                                                                                                                                                                                ASIENTO CONTABLE
                                                                                                                                                                                                                                                                                Diana Bonilla
                                                                                                                                                                                                                                                                                Método de registración contable balanceante: partida doble
                                                                                                                                                                                                                                                                                Pamela Román
                                                                                                                                                                                                                                                                                FINANZAS EMPRESARIALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                amoremoxxo28
                                                                                                                                                                                                                                                                                modulo 1 contabilidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                deysi pedraza
                                                                                                                                                                                                                                                                                Documentos contables y no contables
                                                                                                                                                                                                                                                                                Paula Alejandra Guzmán Céspedes
                                                                                                                                                                                                                                                                                El comercio
                                                                                                                                                                                                                                                                                Sulie Monzón
                                                                                                                                                                                                                                                                                TIPOS DE DICTAMEN
                                                                                                                                                                                                                                                                                michaelmonroy64
                                                                                                                                                                                                                                                                                FASES DE LA AUDITORIA
                                                                                                                                                                                                                                                                                Noemí Chitupanta
                                                                                                                                                                                                                                                                                ¿Cuándo procede el crédito fiscal, según la Ley?
                                                                                                                                                                                                                                                                                Sulie Monzón