DEFINITIVOS ARTICULO 95. Los
regímenes definitivos se sujetarán al
pago de los impuestos al comercio
exterior y, en su caso, cuotas
compensatorias, así como al
cumplimiento de las demás
obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no
arancelarias.
De importacion
ARTICULO 96 régimen de
importación definitiva la
entrada de mercancías de
procedencia extranjera para
permanecer por tiempo
limitado
ARTICULO 97 (plazo máximo de
tres meses o de seis meses en
el caso de maquinaria y
equipo) se podrá retornar al
extranjero sin el pago del
impuesto general de
exportación
ARTICULO 98 podrán importar mercancías
mediante el procedimiento de revisión en
origen. I. El importador verifica y asume los
datos sobre las mercancías que le
proporcione su proveedor, necesarios para
elaborar el pedimento II. El agente aduanal
que realice el despacho de las mercancías
queda liberado de cualquier responsabilidad
inclusive contribuciones y cuotas
compensatorias lll. la verificación de
mercancías en transporte o visitas
domiciliarias, se exigirá el pago de las
mismas y de sus accesorios. IV. El importador
deberá, pagar las contribuciones y cuotas
compensatorias que, en su caso, resulten a
su cargo. V. El importador podrá pagar
espontáneamente las contribuciones y
cuotas compensatorias bajo el
procedimiento previsto en este artículo las
contribuciones se actualizarán por el periodo
comprendido entre el penúltimo mes
anterior a aquel en que se omitió la
contribución y el mes inmediato anterior a
aquél en que se efectúe el pago. VI. El
importador deberá registrar en el SAT
ARTICULO 99. Los importadores calcularán,
durante el mes de enero, las contribuciones y
cuotas compensatorias I. Se determinará el
margen de error en las importaciones a que
tendrá derecho cada importador. II. Se
determinará el porcentaje de contribuciones
y cuotas compensatorias omitidas. III. El pago
que se realice conforme a esta fracción se
considerará efectuado por concepto de los
impuestos y derechos al comercio exterior, al
valor agregado, especial sobre producción y
servicios, y sobre automóviles nuevos, así
como por cuotas compensatorias. IV en los
términos de las dos primeras fracciones de
este artículo, no habrá lugar al pago de
contribuciones o de cuotas compensatorias
en los términos del mismo, por el ejercicio de
que trate
ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías
mediante el procedimiento de revisión en origen a que se
refiere el artículo 98 de esta Ley II. Que sean empresas que en el
año de calendario anterior hubieran tenido ingresos o
importaciones en montos superiores a los que señale el
ReglamentoIII. Los demás que establezca el Reglamento. La
inscripción en el registro del despacho de mercancías de las
empresas deberá ser renovada anualmente por los
importadores. Las maquiladoras o las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de
mercancías de las empresas
ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración
Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro
de empresas certificadas I. Que estén constituidas
conforme a la legislación mexicana I. Que estén
constituidas conforme a la legislación mexicana; II. Que
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscalesIV. Que demuestren el nivel de
cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los
términos que determine el SAT VI. Que designen a las
empresas transportistas para efectuar el traslado de
las mercancías de comercio exterior VII. Los demás que
el Servicio de Administración Tributaria establezca
mediante reglas
ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas
en el registro a que se refiere el artículo
100 I. Optar por promover el despacho
aduanero de mercancías ante cualquier
aduana. III. El despacho a domicilio a la
exportación de acuerdo con los
lineamientos que emita el SAT. V.
Considerar como desperdicios los
materiales que ya manufacturados en el
país sean rechazados por control de
calidad. VI. Las relativas a la reducción de
multas y el cumplimiento en forma
espontánea de sus obligaciones
derivadas del despacho aduanero. VII.
Otras medidas de simplificación y
fortalecimiento de la seguridad jurídica
previstas en esta Ley
ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración
Tributaria) Cuando se dejen de cumplir los
requisitos previstos para el otorgamiento de la
autorización o de su prórroga. cancelará la
autorización a que se refiere el artículo 100 b)
Cuando se incumpla con las obligaciones
previstas en esta Ley o en la autorizaciónc)
Cuando incurran en alguna causal de
cancelación establecida en esta Ley
ARTICULO 101 mercancías de procedencia extranjera, que se
hubieran introducido al país sin haberse sometido a las
formalidades del despacho que esta Ley determina podrán
regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las
contribuciones
ARTICULO 101-A. Las mercancías que hayan
sido importadas temporalmente por las
empresas certificadas a que se refiere el
artículo 100 podrán regularizarlas cuando
haya transcurrido el plazo de importación
temporal, importándolas definitivamente
No podrán ser regularizadas las mercancías
en los siguientes casos: I. Cuando se trate de
mercancías que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
II. Cuando la omisión sea descubierta por
las autoridades fiscales o la omisión se
pretenda corregir por el contribuyente
De exportacion
ARTICULO 102. El régimen de exportación
definitiva consiste en la salida de
mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo
ilimitado
ARTICULO 103.- Efectuada la exportación
definitiva de las mercancías nacionales o
nacionalizadas, se podrá retornar al país
sin el pago del impuesto general de
importación, siempre que no hayan sido
objeto de modificaciones en el extranjero
TEMPORALES
IMPORTACION
ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de
procedencia extranjera se sujetarán a: l. No se pagarán los
impuestos al comercio exterior. II. Se cumplirán las demás
obligaciones en materia de regulaciones
ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las
mercancías destinadas al régimen de importación
temporal no podrá ser objeto de transferencia o
enajenación, excepto entre maquiladoras
A) Para retornar al extranjero en el
mismo estado
ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación
temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en
él por tiempo limitado y con una finalidad específica
l. Hasta por un
mes, las de
remolques y
semirremolques
utilizadas
exclusivamente
para
el
transporte
de
contenedores,
siempre
que
transporten
en
territorio
naciona
ll. Hasta por seis meses a)
Las que realicen los
residentes en el
extranjero que sean
utilizados directamente
por ellos o por personas
con las que tengan
relación laboral. b) Las de
envases de mercancías.
que contengan en
territorio nacional las
mercancías. c) Las de
vehículos de las misiones
diplomáticas y consulares
extranjeras para su
importación en franquicia
diplomática. d) Las de
muestras o muestrarios
destinados a dar a
conocer mercancías. e)
Las de vehículos que la
importación sea
efectuada por mexicanos
con residencia en el
extranjero Los vehículos
podrán ser conducidos en
territorio nacional
lll. Hasta por un año a)
Las destinadas a
convenciones y congresos
internacionales. b) Las
destinadas a eventos
culturales o deportivos
autorizadas para recibir
donativos deducibles en
los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
c) Las de enseres, utilería
y demás equipo
necesario para la
filmación siempre que su
internación se efectúe
por residentes en el
extranjero. d) Las de
vehículos de prueba,
siempre que la
importación se efectúe
por un fabricante
autorizado, residente en
México. e) Las de
mercancías previstas por
los convenios
internacionales de los
que México sea parte asi
como las misiones
diplomáticas y consulares
extranjeras
IV. Por el plazo que dure
su condición de
estancia. a) Las de
vehículos propiedad de
extranjeros que se
internen al país, con la
condición de estancia
de visitante y residente
temporal Los vehículos
podrán ser conducidos
en territorio nacional
por el importador, su
cónyuge, sus
ascendientes,
descendientes o
hermanos, aun cuando
éstos no sean
extranjeros. b) Los
menajes de casa de
mercancía usada
propiedad de residente
temporal y residente
temporal estudiante,
siempre y cuando
cumplan con los
requisitos que
establezca el
Reglamento
V. Hasta por diez años. a)
Contenedores.b) Aviones,
avionetas y helicópteros,
destinados a ser utilizados en
las líneas aéreas con concesión
o permiso para operar en el
paísc) Embarcaciones dedicadas
al transporte de pasajeros, de
carga y a la pesca comercia así
como las de recreo y deportivas
que sean lanchas, yates o
veleros turísticos podrán ser
objeto de explotación comercial.
d) Las casas rodantes
importadas temporalmente por
residentes permanentes en el
extranjeropodrán ser
conducidas o transportadas en
territorio nacional . e)
Locomotoras, carros de
ferrocarril y equipo
especializado relacionado con la
industria ferroviaria
B) Para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o
de exportación
ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán
efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración,
transformación o reparación
I. Hasta por dieciocho
meses. a) Combustibles,
lubricantes y otros
materiales que se vayan a
consumir durante el
proceso productivo de la
mercancía de
exportación. b) Materias
primas, partes y
componentes que se
vayan a destinar
totalmente a integrar
mercancías de
exportación. c) Envases y
empaques. d) Etiquetas y
folletos
II. Hasta por dos años,
tratándose de
contenedores y cajas de
trailers
III. Por la vigencia del
programa de maquila o de
exportación. a) Maquinaria,
equipo, herramientas,
instrumentos, moldes y
refacciones destinados al
proceso productivo.b)
Equipos y aparatos para el
control de la contaminación
la investigación o
capacitación, de seguridad
industrial, de
telecomunicación y
cómputo, de laboratorio, de
medición, de prueba de
productos y control de
calidad. c) Equipo para el
desarrollo administrativo En
los casos en que residentes
en el país les enajenen
productos a las maquiladoras
y empresas que tengan
programas de exportación
autorizados por la Secretaría
de Economía
ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán
presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que
proporcionen información sobre las mercancías que retornen. odrán
convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las
cuotas compensatoriasNo se considerarán importadas definitivamente,
las mermas y los desperdicios de las mercancías
ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de
exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se
cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Leypodrán
cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de
los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley
ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de
transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero
darán lugar al pago del impuesto general de exportación
ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
podrán transferir las mercancías que hubieran importado
temporalmente, a otras maquiladoras o empresas Cuando la
empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con
el pedimento de importación asumE la responsabilidad solidaria
por el pago del impuesto general de importación
EXPORTACION
ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas l. No se pagarán los impuestos al
comercio exterior II. Se cumplirán las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para
el despacho de las mercancías destinadas a este régimen
ARTICULO 114.- Los contribuyentes podrán cambiar el
régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo
con los requisitos que establezcan esta Ley
Para retornar al país en el mismo estado
ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para
retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías
nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por
tiempo limitado y con una finalidad específica
ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las
mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de
esta Ley
l. Hasta por tres meses, las
de remolques y
semirremolques,
incluyendo aquellos
diseñados y utilizados
exclusivamente para el
transporte de
contenedores
ll. Hasta por seis meses. a) Las de
envases de mercancías. b) Las que
realicen los residentes en México
sin establecimiento permanente
en el extranjero. c) Las de
muestras y muestrarios
destinados a dar a conocer
mercancías. d) Las de enseres,
utilería, y demás equipo necesario
para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria
cinematográfica y su exportación
lll. Hasta por un
año, las que se
destinen a
exposiciones,
convenciones,
congresos
internacionales o
eventos culturales
o deportivos
IV. Por el periodo que
mediante reglas
determine la Secretaría y
por las mercancías que
en las mismas se señalen
Para elaboración, transformación o
reparación
ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de
mercancías para someterse a un proceso de transformación,
elaboración o reparación hasta por dos años Al retorno de las
mercancías se pagará el impuesto general de importación que
correspondan al valor de las materias primas o mercancías
extranjeras incorporadas
ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de
transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto
general de exportación Las mermas y los desperdicios no gozarán de
estímulos fiscales.
DEPOSITO FISCAL
ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o
nacional en almacenes generales de depósito
I. Deberán destinar, dentro del almacén,
instalaciones que reúnan las
especificaciones que señale la Secretaría
para mantener aisladas las mercancías
destinadas al régimen de depósito fiscal, de
las mercancías nacionales o extranjeras
Il. Deberán contar con equipo de cómputo y
de transmisión de datos que permita su
enlace con el de la Secretaría llevar un
registro permanente y simultáneo de las
operaciones de mercancías en depósito
fiscal Para destinar las mercancías al
régimen de depósito fiscal será necesario
cumplir en la aduana de despacho con las
regulaciones y restricciones no arancelarias
así como acompañar el pedimento con la
carta de cupo. Se entenderá que las
mercancías se encuentran bajo la custodia,
conservación y responsabilidad del almacén
general de depósito en el que quedarán
almacenadas bajo el régimen de depósito
fiscal Las mercancías que estén en depósito
fiscal, siempre que no se altere o modifique.
podrán ser motivo de actos de
conservación, exhibición En caso de
cancelación de la carta de cupo, ésta deberá
realizarse por el almacén general de
depósito
ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del
lugar de almacenamiento
l. Importarse
definitivamente, si son de
procedencia extranjera
II. Exportarse
definitivamente, si son
de procedencia
nacional.
IlI. Retornarse al
extranjero las de esa
procedencia o
reincorporarse al
mercado las de origen
nacional, cuando los
beneficiarios se
desistan de este
régimen.
IV. Importarse
temporalmente por
maquiladoras o por empresas
con programas de
exportación autorizados por
la Secretaría de Economía.
ARTICULO 121 podrá autorizar el establecimiento
de depósitos fiscales de conformidad
I. Para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales en puertos aéreos
internacionales, fronterizos y marítimos de altura. a)
Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día
diecisiete del mes de que se trate un
aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos
obtenidos por la venta de las mercancías. b) Contar
con equipo de cómputo y de transmisión de datos
enlazado con el del SAT. c) Llevar un registro diario
de las operaciones realizadas, mediante un sistema
automatizado de control de inventarios. d) Instalar y
mantener en funcionamiento permanente un sistema
de circuito cerrado a través del cual la autoridad
aduanera tenga acceso a los puntos de venta y
entrega de la mercancía. e) Transmitir al sistema
electrónico a cargo de la autoridad aduaner
especificando cantidades, descripción y código del
producto, fracción arancelaria y valor de la venta de
la mercancía. f) Presentar ante la Administración
General de Aduanas la documentación
comprobatoria que acredite
g) Cumplir con los
mecanismos de control
de ventas y entrega de
mercancías que se
establezcan. h) Cumplir
con las demás
condiciones y
lineamientos que
establezca el SAT
III. Temporalmente, para
locales destinados a
exposiciones internacionales
de mercancías.
IV.- Para someterse al
proceso de ensamble y
fabricación de vehículos
ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito
fiscal podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero
ARTICULO 123. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que
no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los
almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una
separación material completa
Tránsito de mercancías
ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de
mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno
I. La aduana de entrada envíe
las mercancías de procedencia
extranjera a la aduana que se
encargará del despacho para su
importación
II. La aduana de
despacho envíe las
mercancías
nacionales o
nacionalizadas a la
aduana de salida,
para su exportación.
II. La aduana de
despacho envíe las
mercancías
importadas
temporalmente en
programas de
maquila o de
exportación a la
aduana de salida,
para su retorno al
extranjero
ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de
consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones
que señale el Reglamento
ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los
importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el
pedimento de exportación
II. Para realizar el tránsito interno a la
importacióna) Formular el pedimento
de tránsito interno. b) Determinar
provisionalmente las contribuciones,
aplicando la tasa máxima señalada
en la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación
y exportacion. c) Anexar al
pedimento la documentación que
acredite el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no
arancelaria. d) Pagar las
contribuciones actualizadas desde la
entrada de las mercancías al país y
hasta que se efectúe dicho pago. )
Efectuar el traslado de las mercancías
utilizando los servicios de las
empresas inscritas en el registro de
empresas transportistas a que se
refiere el artículo 170
ARTICULO 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse
dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de
Administración Tributaria , la determinación provisional de
contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva
Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al
extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se
considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los
beneficios fiscales
ARTICULO 129. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias omitidas I. Quien efectúe el tránsito
interno de mercancías. II. El agente aduanal a) Cuando señale en el pedimento el
nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de
alguna persona que no hubiere solicitado la operación b) Cuando no pueda ser
localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.
Tránsito internacional de mercancías
ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por
territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional
ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio
nacional se promoverá por personas físicas o morales
l. Formular el pedimento de tránsito
internacional y anexar, el
documento en el que conste el
depósito efectuado
II. Determinar provisionalmente las contribuciones tratándose de las
demás contribuciones que se causen, así como las cuotas
compensatorias
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas El traslado de las
mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las
empresas inscritas en el Registro
ARTICULO 132. El tránsito internacional de mercancías deberá
efectuarseSi las mercancías en tránsito internacional por territorio
nacional no arriban a la aduana Cuando por razones de caso fortuito
o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que
se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal deberá presentar
aviso por escrito a las autoridades aduaneras de
conformidad exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno
de las mercancías
ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito
internacional de mercancías por territorio nacional será responsable
ante el Fisco Federal
I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el
Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías
Elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado
ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de
mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su
elaboración, transformación o reparación En ningún caso podrán
retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este
régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las
mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos
legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparación no causarán el impuesto general de
importación
Recinto Fiscalizado Estratégico
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles
ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado No
podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las
personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto
fiscalizado estratégico.
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste
en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para
ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o reparación
I. No se pagarán los
impuestos al
comercio exterior ni
las cuotas
compensatorias
II. No estarán sujetas al
cumplimiento de las
regulaciones y
restricciones no
arancelarias y normas
oficiales mexicanas,
excepto las expedidas en
materia de sanidad animal
y vegetal, salud pública,
medio ambiente y
seguridad nacional.
III. Las mermas
resultantes de los
procesos de elaboración,
transformación o
reparación no causarán
contribución alguna ni
cuotas compensatorias
IV. Los desperdicios no
retornados no causarán
contribuciones siempre que
se demuestre que han sido
destruidos
ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este
régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo
limitado de hasta dos años
I. Maquinaria, equipo,
herramientas, instrumentos,
moldes y refacciones destinados
al proceso productivo
II. Equipos y aparatos para el
control de la contaminación;
para la investigación o
capacitación, de seguridad
industrial, de
telecomunicación y cómputo,
de laboratorio, de medición,
de prueba de productos y
control de calidad
III. Equipo para el desarrollo administrativo.
ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto
fiscalizado estratégico podrán retirarse
I. Importarse
definitivamente, si son
de procedencia
extranjera
II. Exportarse
definitivamente,
si son de
procedencia
nacional.
III. Retornarse al
extranjero las de esa
procedencia o
reincorporarse al
mercado las de origen
nacional, cuando los
beneficiarios se desistan
de este régimen.
IV. Importarse
temporalmente por
maquiladoras o por
empresas con
programas de
exportación autorizados
por la Secretaría de
Economía.