regímenes aduaneros

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LIZETH DOMINGUEZ
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LIZETH DOMINGUEZ
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regímenes aduaneros
  1. definitivas
    1. importacion
      1. ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias
        1. ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
          1. ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva,
            1. ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen.
              1. ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los términos de este artículo
                1. articulo 100. os importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria,
                2. exportacíon
                  1. ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
                    1. ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
                  2. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
                    1. ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
                      1. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.
                        1. temporales
                          1. De importación
                            1. Para retornar al extranjero en el mismo estado.
                              1. ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado,
                                1. l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores,
                                  1. ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
                                    1. A)Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
                                      1. B)Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
                                        1. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
                                          1. e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.
                                            1. C)Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano
                                            2. lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento,
                                              1. a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
                                                1. b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras,
                                                  1. c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.
                                                    1. d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
                                                      1. e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.
                                                      2. IV. Por el plazo que dure su condición de estancia
                                                        1. a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
                                                          1. Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
                                                          2. V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
                                                            1. a) Contenedores.
                                                              1. D) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero,
                                                                1. C) lanchas, yates o veleros turísticos
                                                                  1. E)Locomotoras, carros de ferrocarril
                                                                    1. b) Aviones, avionetas y helicópteros,
                                                                2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
                                                                  1. ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero d
                                                                    1. I. Hasta por dieciocho meses,
                                                                      1. A) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
                                                                        1. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
                                                                          1. c) Envases y empaques.
                                                                            1. d) Etiquetas y folletos.
                                                                            2. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
                                                                              1. III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
                                                                                1. a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
                                                                                  1. c) Equipo para el desarrollo administrativo.
                                                                                    1. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
                                                                              2. De Exportación
                                                                                1. Para elaboración, transformación o reparación.
                                                                                  1. ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.
                                                                                    1. ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación
                                                                                    2. Para retornar al país en el mismo estado.
                                                                                      1. ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
                                                                                        1. ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115
                                                                                          1. l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
                                                                                            1. ll. Hasta por seis meses
                                                                                              1. a) Las de envases de mercancías.
                                                                                                1. b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
                                                                                                  1. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
                                                                                                    1. d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
                                                                                                    2. lll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
                                                                                                      1. IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía
                                                                                                2. Tránsito de mercancías.
                                                                                                  1. ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
                                                                                                    1. interno
                                                                                                      1. ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno
                                                                                                        1. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
                                                                                                          1. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
                                                                                                            1. I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
                                                                                                            2. ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.
                                                                                                              1. ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
                                                                                                                1. I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho
                                                                                                                  1. II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los requisitos
                                                                                                                    1. a) Formular el pedimento de tránsito interno
                                                                                                                      1. b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
                                                                                                                        1. c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación
                                                                                                                    2. Internacional
                                                                                                                      1. ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme
                                                                                                                        1. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
                                                                                                                          1. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
                                                                                                                          2. ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal
                                                                                                                            1. l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía
                                                                                                                              1. III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas.
                                                                                                                                1. II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones
                                                                                                                                2. ARTICULO 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
                                                                                                                                  1. ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
                                                                                                                                    1. I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
                                                                                                                                      1. II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías.
                                                                                                                                  2. Recinto fiscalizado estratégico
                                                                                                                                    1. ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley
                                                                                                                                      1. ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos
                                                                                                                                        1. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
                                                                                                                                          1. IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
                                                                                                                                            1. II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
                                                                                                                                              1. III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
                                                                                                                                            2. Depósito fiscal
                                                                                                                                              1. ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
                                                                                                                                                1. Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fisca
                                                                                                                                                  1. I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.
                                                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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