ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste
en la salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se
podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación.
I. DE IMPORTACIÓN
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de
importación definitiva la entrada de mercancías.
ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de
las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el
pago del impuesto general de exportación.
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis
meses, y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto
general de importación mayor que el de las retornadas.
Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las
empresas certificadas podrán regularizarlas cuando haya transcurrido
el plazo de importación temporal, importándolas definitivamente.
C.) DEPOSITO FISCAL
El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional
se efectúa una vez determinados los impuestos
al comercio exterior, así como las cuotas
compensatorias.
Las personas físicas o morales residentes en el
extranjero, podrán promover el régimen de
depósito fiscal por conducto de agente aduanal
conforme a los requisitos de llenado del
pedimento que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
Los almacenes generales de depósito recibirán
las contribuciones y cuotas compensatorias
que se causen por la importación y
exportación definitiva de las mercancías que
tengan en depósito fiscal
D.) TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
I. INTERNO
el tránsito de mercancías es interno cuando se realice
conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de
procedencia extranjera a la aduana que se encargará del
despacho para su importación.
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o
nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas
temporalmente en programas de maquila o de exportación a la
aduana de salida, para su retorno al extranjero.
interno se promoverá por los importadores,
exportadores o por conducto de agente aduanal.
Para realizar el tránsito interno a la importación se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Formular el pedimento de tránsito
interno
Anexar al pedimento la documentación que acredite el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
II. INTERNACIONAL
el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice
conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las
mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio
nacional con destino al extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen
por territorio extranjero para su reingreso al territorio
nacional.
deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que
establezca la Secretaría mediante reglas.
E.) ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN RECINTOS FISCALIZADO
consiste en la introducción de mercancías
extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su
elaboración, transformación o reparación, para ser
retornadas al extranjero o para ser exportadas,
respectivamente.
Las mercancías nacionales se considerarán
exportadas para los efectos legales
correspondientes
En ningún caso podrán retirarse del recinto
fiscalizado las mercancías destinadas a este
régimen, si no es para su retorno al extranjero o
exportación.
Cuando se retornen al extranjero los productos
resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparaciónse pagará el impuesto
general de importación.
B.) TEMPORALES
I. DE IMPORTACIÓN
A) PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL
MISMO ESTADO
la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo
limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al
extranjero en el mismo estado
B) PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN
PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados podrán
efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después
de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación
deberán presentar ante las autoridades aduaneras
declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que
retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente
II. DE EXPORTACIÓN
A) PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL
MISMO ESTADO
Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo
estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el
extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del
extranjero sin modificación alguna.
B) PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN
O REPARACIÓN
Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación,
elaboración o reparación hasta por dos años
Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el
exportador, o por agente aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se
requiera de un plazo mayor
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las
materias primas o mercancías extranjeras incorporadas
F.) RECINTO FISCALIZADO
ESTRATÉGICO
Las personas que tengan el uso de inmuebles
dentro del recinto fiscalizado estratégico podrán
solicitar la autorización para destinar mercancías
al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
La autorización se podrá otorgar hasta
por un plazo de veinte años
consiste en la introducción, por tiempo limitado, de
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
Para destinar las mercancías se deberá tramitar el
pedimento respectivo o efectuar el registro a través de
medios electrónicos que señale el Servicio de
Administración Tributaria
Las mercancías que se introduzcan al régimen podrán
retirarse de dicho recinto para:
I. Importarse definitivamente, si son de
procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si
son de procedencia nacional.
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o
reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando
los beneficiarios se desistan de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por
empresas con programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Economía.