REGÍMENES ADUANEROS

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REGÍMENES ADUANEROS
  1. A.) DEFINITIVOS
    1. II. DE EXPORTACIÓN
      1. ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
        1. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación.
      2. I. DE IMPORTACIÓN
        1. ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías.
          1. ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación.
            1. Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses, y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas.
              1. Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las empresas certificadas podrán regularizarlas cuando haya transcurrido el plazo de importación temporal, importándolas definitivamente.
      3. C.) DEPOSITO FISCAL
        1. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional
          1. se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
            1. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal
              1. conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
              2. Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal
              3. D.) TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
                1. I. INTERNO
                  1. el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
                    1. I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
                      1. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
                        1. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
                        2. interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
                          1. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
                            1. Formular el pedimento de tránsito interno
                              1. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
                            2. II. INTERNACIONAL
                              1. el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
                                1. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
                                  1. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
                                  2. deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
                                2. E.) ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTOS FISCALIZADO
                                  1. consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
                                    1. Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes
                                      1. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.
                                        1. Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparaciónse pagará el impuesto general de importación.
                                        2. B.) TEMPORALES
                                          1. I. DE IMPORTACIÓN
                                            1. A) PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
                                              1. la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado
                                              2. B) PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
                                                1. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación
                                                  1. deberán presentar ante las autoridades aduaneras
                                                    1. declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente
                                              3. II. DE EXPORTACIÓN
                                                1. A) PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO
                                                  1. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
                                                  2. B) PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN
                                                    1. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años
                                                      1. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, o por agente aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor
                                                      2. Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas
                                                  3. F.) RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
                                                    1. Las personas que tengan el uso de inmuebles dentro del recinto fiscalizado estratégico podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
                                                      1. La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años
                                                        1. consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
                                                          1. Para destinar las mercancías se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria
                                                            1. Las mercancías que se introduzcan al régimen podrán retirarse de dicho recinto para:
                                                              1. I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
                                                                1. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
                                                                  1. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
                                                                    1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
                                                                      1. V. Destinarse al régimen de depósito fisca
                                                                    Show full summary Hide full summary

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