Importación: Se concidera regimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extrajera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Exportación: El regímen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extrajero por tiempo ilimitado.
Es necesario darse de alta en el registro federal de cotribuyentes.
B) TEMPORALES
importaciones temporales
para la elaboracion trasformacion o reparacion en programa de exportacion articulo 108 ley aduanera
las maquiladoras y las empresas con programas de exportacion autorizadas por la secre de economi podran afectuar la importacion temporal de mercancias para retomar alextranjero
hasta por 18 meses
A)Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso de exportación
B) materias primas partes y componentes que que vayan a integrar mercancías de exportación
C) enbase y empaque
D) etiquetas folletos
hasta por 2 años
tratándose contenedores y cajas de tráiler
por la vegencia del programa de maquila o de exportacion
A) Maquinaria equipo herramientas instrumentos moldes y Refrigeradores destinados al proceso productivo
B) equipos y aparatos para el controlde la contaminacion para la inbestigacion o capacitacion
C) Equipo para el desarrollo administrativo
exportaciones temporales
para retomar al País en el mismo estadoC) Equipo para el desarrollo administrativo
ll. hasta por 6 mese
b) los residentes en mexico sin establecimiento premanente en al extrangero
a) las de envases de mercancías
c) las de mercancías destinados a dar a conocer mercancías
D) las de enseres utilería y demás equipo necesario para la filmación que se utilicen en las industrias cinematográficas
l. hasta por 3 meses
las de remolques y se mi remolques incluyendo aquieyos diseñados exclusibamente para el trasporte de cóntenedores
lll. hasta por un año
Exportaciones contendores congresos internacionales o eventos o situaciones o deportivos
IV) por un periodo
Por las mercancías que en las mismas casos la secretaria podrá autorizar al retorno al país de mercancías
V) por el doble de la fracción o fueran necesarias
para elaboración, trasformación o reparación
articulo 117. se le autoriza la salida del territorio nacional de mercancias para someterse a un proceso de traformacion
ariculo 118. Trasformador y trasportación o reparado no se causa el impuesto general de exportación
F) RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del articulo 14-D de eta ley,tan bien podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Estos podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo.
El servicio de administración tributaria cancelará la autorización a que se refiere en el artículo conforme al procedimiento previsto.
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos.
ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta por 2 años.
ARTICULO 135-D Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto.
E) ELABORACIÓN,TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
ARTICULO 135 El régimen de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado cinsiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos.
El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración,transformación o reparación en los términos de este articulo.
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes,al momento de ser destinadas al régimen previsto en este articulo.
D) TRANSITO DE MERCANCÍAS.
ARTICULO 124. El régimen de tránsito de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
INTERNO.
ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el reglamento.
ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
ARTICULO 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.
ARTICULO 129. Serán responsables ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las fracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías.
c)deposito fiscal
articulo 119. el regumen de depocito fiscal consiste en el almacenimiento de marcancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito que pueden presentar este servicio
I. deberán destinar, dentro del almacén instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la secretaria
II. deberán contar con equipo de cómputo y transmisión de datos que permita su enlace con el de la secretaria así como llevar un registro permanente
articulo 120. las mercancías en deposito fiscal podràn retirase del lugar de almacenamiento
I. importaciones definitivamente, si son de procedencia extranjera
II. exportarse definitiva mente si son de procedencia nacional
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autoriza sados por la economía
III. retoarce al extranjero las de esa procedencia o reiniciar o reincorporarse al mercado de las de origen nacional cuando los beneficiarios se desistan de este regimen
articulo 121. la secretaria como Excepción a lo dispuesto en el articulo 119 de la ley y siempre que se cumplan los requisitos de Control que señale
I. para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales fronterizos y marítimos de altura
articulo 123. I. La secretaria señala mediante reglas las mercancías que no podrán ser objetivó de este régimen y las medidas de control de los almacenes generales de deposito