SE DENOMINA A LOS PAGOS QUE RECIBE EL
EXPORTADOR ANTES DE REALIZAR EL EMBARQUE, ESTE
ES UNO DE LOS MEDIOS MÁS SEGUROS PARA EL
EXPORTADOR, PORQUE CUANDO RECIBE EL PAGO.
PAGO A LA VISTA O
PAGO DE CONTADO
PAGOS QUE RECIBE EL EXPORTADOR UNA
VEZ EFECTUADO EL EMBARQUE.
PAGO A
PLAZO
SE DENOMINA ASÍ A TODOS LOS PAGOS QUE RECIBE EL EXPORTADOR
DESPUÉS DE ENTREGAR LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE AL
IMPORTADOR DENTRO DEL PLAZO CONVENIDO POR EL IMPORTADOR Y
EL EXPORTADOR.
CUENTA
ABIERTA
: EN ESTA CUENTA EL
EXPORTADOR ENVÍA LA
MERCANCÍA, LA FACTURA Y LOS
DOCUMENTOS DE EMBARQUE
AL IMPORTADOR Y ESPERA EL
PAGO, ESTE MEDIO DE PAGO ES
DEMASIADO COMÚN PERO ES
LA MÁS RIESGOSA PARA EL
EXPORTADOR
PAGO DIRECTO
SE LLAMA PAGO DIRECTO CUANDO EL IMPORTADOR PAGA AL EXPORTADOR EL VALOR
DE LA MERCANCÍA POR MEDIO DE UNA ENTIDAD BANCARIA LA CUAL NO REALIZA
NINGÚN TIPO DE INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN; GENERALMENTE
EL PAGO DIRECTO SE UTILIZA CUANDO EL IMPORTADOR HA ACORDADO CON EL
EXPORTADOR PAGAR LA MERCANCÍA AL CONTADO. DENTRO DE ESTE MEDIO DE PAGO
SE MANEJAN VARIAS OPCIONES COMO LO SON: CHEQUE
CARTA DE
CREDITO
LA CARTA DE CRÉDITO ES UN CONTRATO EN EL CUAL UN COMPRADOR EN EL
EXTERIOR CONTACTA A UN BANCO EN EL EXTERIOR PARA QUE ESTE BANCO
REALICE EL PAGO AL EXPORTADOR POR MEDIO DE UNA ENTIDAD FINANCIERA
UBICADA EN EL PAÍS DE RESIDENCIA DEL VENDEDOR. LA CARTA DE CRÉDITO ES
EL MEDIO DE PAGO MÁS APETECIDO EN LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES A
NIVEL INTERNACIONAL
Documentos: -documento de transporte
-factura comercial -lista de empaque -
letra de cambio
Para que una carta de crédito sea
valida el vendedor debe cumplir
unos requisitos
COBRANZAS DOCUMENTALES
EN ESTE SISTEMA DE PAGO EL EXPORTADOR ENTREGA A UNA ENTIDAD FINANCIERA DOCUMENTOS
FINANCIEROS (LETRAS DE CAMBIO) Y/O COMERCIALES (FACTURAS, LISTAS DE EMPAQUE,
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, ENTRE OTROS), CON EL FIN DE QUE DICHOS DOCUMENTOS LLEGUEN
A MANOS DEL COMPRADOR CUANDO EL VENDEDOR SE LO INDIQUE A LA ENTIDAD FINANCIERA
CORRESPONDIENTE COMO CONTRA PAGO O CONTRA ACEPTACIÓN, ES DECIR, PREVIO PAGO Y/O
ACEPTACIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO POR PARTE DEL IMPORTADOR; DENTRO DE LA COBRANZA
DOCUMENTADA SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE SITUACIONES: EL DOCUMENTO CONTRA PAGO Y EL
DOCUMENTO CONTRA ACEPTACIÓN. LA INTERVENCIÓN DE UNO O MÁS BANCOS NO CONSTITUYE UNA
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL LOS ACUERDOS O PACTOS QUE SE HAYAN ESTIPULADO
ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR.