SE DENOMINA A LOS PAGOS QUE RECIBE EL EXPORTADOR
ANTES DE REALIZAR EL EMBARQUE, ESTE ES UNO DE LOS
MEDIOS MÁS SEGUROS PARA EL EXPORTADOR, PORQUE
CUANDO RECIBE EL PAGO.
PAGO A LA VISTA O
PAGO DE CONTADO
PAGOS QUE RECIBE EL EXPORTADOR UNA
VEZ EFECTUADO EL EMBARQUE.
PAGO A
PLAZO
SE DENOMINA ASÍ A TODOS LOS PAGOS QUE RECIBE EL EXPORTADOR
DESPUÉS DE ENTREGAR LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE AL
IMPORTADOR DENTRO DEL PLAZO CONVENIDO POR EL IMPORTADOR Y EL
EXPORTADOR.
CUENTA
ABIERTA
: EN ESTA CUENTA EL
EXPORTADOR ENVÍA LA
MERCANCÍA, LA FACTURA Y LOS
DOCUMENTOS DE EMBARQUE AL
IMPORTADOR Y ESPERA EL
PAGO, ESTE MEDIO DE PAGO ES
DEMASIADO COMÚN PERO ES LA
MÁS RIESGOSA PARA EL
EXPORTADOR
PAGO DIRECTO
SE LLAMA PAGO DIRECTO CUANDO EL IMPORTADOR PAGA AL EXPORTADOR EL
VALOR DE LA MERCANCÍA POR MEDIO DE UNA ENTIDAD BANCARIA LA CUAL NO
REALIZA NINGÚN TIPO DE INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN;
GENERALMENTE EL PAGO DIRECTO SE UTILIZA CUANDO EL IMPORTADOR HA
ACORDADO CON EL EXPORTADOR PAGAR LA MERCANCÍA AL CONTADO. DENTRO DE
ESTE MEDIO DE PAGO SE MANEJAN VARIAS OPCIONES COMO LO SON: CHEQUE
CARTA DE
CREDITO
LA CARTA DE CRÉDITO ES UN CONTRATO EN EL CUAL UN COMPRADOR EN EL
EXTERIOR CONTACTA A UN BANCO EN EL EXTERIOR PARA QUE ESTE BANCO
REALICE EL PAGO AL EXPORTADOR POR MEDIO DE UNA ENTIDAD FINANCIERA
UBICADA EN EL PAÍS DE RESIDENCIA DEL VENDEDOR. LA CARTA DE CRÉDITO ES EL
MEDIO DE PAGO MÁS APETECIDO EN LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES A NIVEL
INTERNACIONAL
Documentos: -documento de transporte
-factura comercial -lista de empaque -
letra de cambio
Para que una carta de crédito sea
valida el vendedor debe cumplir
unos requisitos
COBRANZAS DOCUMENTALES
EN ESTE SISTEMA DE PAGO EL EXPORTADOR ENTREGA A UNA ENTIDAD FINANCIERA DOCUMENTOS
FINANCIEROS (LETRAS DE CAMBIO) Y/O COMERCIALES (FACTURAS, LISTAS DE EMPAQUE, DOCUMENTOS
DE TRANSPORTE, ENTRE OTROS), CON EL FIN DE QUE DICHOS DOCUMENTOS LLEGUEN A MANOS DEL
COMPRADOR CUANDO EL VENDEDOR SE LO INDIQUE A LA ENTIDAD FINANCIERA CORRESPONDIENTE
COMO CONTRA PAGO O CONTRA ACEPTACIÓN, ES DECIR, PREVIO PAGO Y/O ACEPTACIÓN DE UNA LETRA
DE CAMBIO POR PARTE DEL IMPORTADOR; DENTRO DE LA COBRANZA DOCUMENTADA SE DISTINGUEN
DOS TIPOS DE SITUACIONES: EL DOCUMENTO CONTRA PAGO Y EL DOCUMENTO CONTRA ACEPTACIÓN.
LA INTERVENCIÓN DE UNO O MÁS BANCOS NO CONSTITUYE UNA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL LOS ACUERDOS O PACTOS QUE SE HAYAN ESTIPULADO ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR.