Es una sociedad personalista constituida por socios
colectivos que aportan capital y trabajo cuyo su
aportación es limitada
De carácter personal
Socios
1 o más socios,
representada en acciones y
se responde con
patrimonio cuando se
quiebra
Comanditarios
Su responsabilidad está limitada
hasta el límite de sus aportaciones.
Causales de disolución
1. No cumplimiento art. 218 código
de comercio.2. Por ausencia de una
de las dos categorías de socios.
3. Reducción de capital que reduzca a
la tercera parte o menos
4. Disminución de menos de 50% por
capital subscrito.
Comanditados
Su responsabilidad y
obligación con las
deudas sociales va más
allá de un simple aporte
Aportes
En naturaleza, En efectivo
Funcionamiento
Gerencia
Pensión Colectiva
Partes Sociales
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil con personalidad jurídica
en la que el capital,dividido en acciones, esta
integrado por las aportaciones de los socios
que no responden personalmente de las
deudas sociales
Capital
Capital
pagado
Capital
suscrito
Capital
autorizado
Razón social
S.A
CANTIDAD DE SOCIOS
25 socios, esta representada por
acciones. ej Ecopetrol, Coca- Cola
CLASES DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abierta
Cerrada
Familiar
Representantes
de
administración
Asamblea General de
accionistas
La Junta
Directiva
Representante
Legal
Causales de
terminación de una
sociedad
Perdida del patrimonio más del 50% de capital
Por la declaración de quiebra de la sociedad
Que un socio tenga más del 95% de las acciones
Perdida del
patrimonio más
del 50% de
capital
Sociedad en
nombre
colectivo
Sociedad en comandita por
acciones
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente
de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y
socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital o comprometido con la
comandita.
Razón social
Se coloca el nombre de alguno de los
socios y se agregara “& cía. “ Seguida
por la expresión S.C.A
Número de socios
Se conforma con uno o varios socios.
Documento que lo constituye
El artículo 257 de la Ley de
Sociedades de Capital.
La nueva regulación de las sociedades comanditarias por acciones se incluya en el Código.De ahí que
las Cortes Generales hayan considerado necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un
texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el
contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adición de aquella parte de la Ley del
Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios
Causales de disolución
Ausencia de uno o dos categorías de socios
Disminución de capital
a menos del 50% capital
suscrito
Socios
Mínimo 2 socios
Es una organización dedicada a la
obtención de lucro a partir de
intercambios comerciales
Sociedades de
acuerdo al artículo 1
de la LGMS
Disolución de la sociedad
Violación
de las
obligaciones
Comisión de actos
fraudulentos o dolosos contra
la compañia
Declaración de quiebra
interdicción o
inhabilitación para ejercer
el comercio.
Muerte de uno o
varios socios
Sociedad Limitada
ABREVIATURA
Ltda.
Cualquiera que sea el nombre de la sociedad
deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su
abreviatura
.CARACTERISTICAS: Deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que
efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) . Responsabilidad de la gestión:
recae sobre los administradores, no sobre los socios. . Junta General de socios es el órgano máximo
de deliberación y toma de decisiones.
VENTAJAS. Responsabilidad frente a acreedores
limitada al capital social y a los bienes a nombre de la
sociedad. El No. de socios es el mínimo posible, uno,
por lo que puede ser unipersonal.
De no aclararse en los estatutos
hará responsable a los asociados
solidaria e ilimitadamente
4 RAZONES POR
LAS CUALES SE
PUEDE TERMINAR
LA SOCIEDAD
.1. La disolución no implica la extinción de la sociedad, para ello es preciso un periodo posterior
de liquidación. 2. La ley enumera otra serie de causas que podrían conllevar a la disolución de
una sociedad con el previo acuerdo de la junta general, siempre y cuando ésta no decida adoptar
otras medidas. 3. Al igual que los fundadores decidieron en su día crear la sociedad, pueden
determinar su disolución por acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos y la
mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.4. En este caso, según establece el
artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sería necesario "el voto
favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida
el capital social".
DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN
Se constituye mediante escrituras
públicas firmadas ante notario y
presentadas posteriormente en el
Registro Mercantil
NÚMERO DE SOCIOS QUE PUEDE TENER
Mínimo dos socios y máximo veinticinco
1. Responden con sus respectivos
aportes, y en algunos casos según el
Código de Comercio. 2. se puede
autorizar la responsabilidad ilimitada y
solidaria, para alguno de los socios.
1. Los socios deben definir en la escritura pública 2. El tiempo de
duración de la empresa 3. Podrán delegar la representación legal y
administración en un gerente, quien se guiará por las funciones
establecidas en los estatutos. 4. Responsabilidad de los socios,
solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los
socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
ABREVIATURA
S.A.S
Su razón social será la denominación que definan sus
accionistas pero seguido de las siglas.
NÚMERO DE
SOCIOS QUE
PUEDE TENER
De un socio a infinito de socios
Capital de $ 1 hasta $ N
4 RAZONES POR LAS
CUALES SE PUEDE
TERMINAR LA
SOCIEDAD
1. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley. 2. Una de
las causales de disolución o liquidación de una sociedad, es la reducción de su patrimonio por debajo del
50% del capital. 3. causales de disolución prevista en el artículo 218 del Código del Comercio. 4. Por
vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente
antes
ESTRUCTURA
ORGANICA
Su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los
accionistas, quienes solamente se encuentran
obligados a designar un representante legal de la
compañía
DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN
Se constituye mediante documento privado
ante Cámara de Comercio o Escritura Pública
ante Notario
1. Se debe definir en el documento privado de constitución el
nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. 2. El
domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que
se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la
clase, número y valor nominal de las acciones representativas del
capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.