Derecho Civil II. 1.- Cosas, bienes y derechos. 2.La posesión. 3.- La propiedad y la copropiedad.

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Derecho Civil II. 1.- Cosas, bienes y derechos. 2.La posesión. 3.- La propiedad y la copropiedad.

Annotations:

  • Arturo Cruz Garcia. 3° "A" T.V. Sabatino
  1. 1.- Cosas, Bienes y Derechos
    1. 1.1. Derechos reales en particular: Cosa sometida al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a otra persona.
      1. Principales: Subsisten por si mismos y forman parte del patrimonio; ejemplo: dominio o propiedad, servidumbres, usufructo y la prenda.
        1. Accesorios: se tienen sobre un bien ajeno y constituyen una garantía para el acreedor, ejemplo: Hipoteca.
          1. 1.2. Diferencias entre bienes, cosas y derechos.
            1. Bienes: Según el CCQR Artículo 1731.- Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación.

              Annotations:

              • De Pina lo considera: como un objeto material susceptible, en principio, de apropiación, actual o virtual.  pag.25, párrafo 6.
              1. Cosas: De Pina dice: Es un elemento u objeto material situado fuera de toda idea de apropiación. pag. 25, párrafo 6.; reconoce también que todos los objetos susceptibles de prestar alguna utilidad son cosas.
                1. Derechos reales: se ejercen sobre las cosas .
                  1. Diferencia entre cosa y bien: cosa entidad extrajudicial; se convierte en bien cuando se califica juridicamente para darle una función económica y social.

                    Annotations:

                    • De Pina: pagina 25, párrafo 8, criterio diferencia entre cosa y bien
                    1. Diferencia entre derechos, cosas y bienes: el derecho es una "cosa incorporal" todo aquello que cae bajo la potestad del hombre. pág. 26, párrafos 2 y 5.
                      1. Derechos personales: se ejercen sobre las personas y crédito.
                      2. 1.3. Clasificación de los bienes: Ha respondido siempre a diferentes criterios, doctrinales e históricos.
                        1. En consideración a quien pertenecen en de dominio público o privado
                          1. En relación a su movilidad e inmovilidad en muebles e inmuebles
                            1. Por la situación de incertidumbre en mostrencos y vacantes
                              1. Por la posibilidad de ser reemplazados en fungibles y no fungibles.
                                1. Por su apreciación a través de los sentidos en corporales e incorporales
                                  1. Por su duración en el uso en consumibles y no consumibles.
                                    1. En relación a su posibilidad de fraccionarse en divisibles e indivisibles.
                                      1. En razón de su constitución en simples y compuestos.
                                      2. 1.4. Consideración sumaria de los bienes en particular
                                        1. Bienes inmuebles: se consideran como tales los que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterarlos. El CCQR en su artículo 1744. considera inmuebles el suelo y todo lo que este adherido al mismo.
                                          1. Bienes muebles:los susceptibles de traslado sin alterar su forma y los determinados por la ley. CCQR Arts. 1736 y 1737.
                                            1. Bienes del dominio del poder Público:Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los municipios.
                                              1. Bienes de propiedad de los particulares: Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.
                                                1. Bienes mostrencos: CCQR Artículo 1763.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore.
                                                  1. Bienes vacantes: CCQR Artículo 1774.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
                                                    1. Bienes corporales: aquellos apreciables por los sentidos.
                                                      1. Bienes fungibles: bienes muebles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie.
                                                        1. Bienes no fungibles: los muebles que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
                                                          1. Bienes consumibles: aquellos que no resisten un uso prolongado.
                                                            1. Bienes no consumibles: son los que resisten un uso prolongado.
                                                              1. Bienes divisibles:bienes que pueden fraccionarse sin perder cada parte su funcionalidad.
                                                                1. Bienes indivisibles: aquellos que si se fraccionan pierden su funcionalidad de origen.
                                                                  1. Bienes simples:Son los constituidos de por una individualidad orgánica unitaria.
                                                                    1. Bienes compuestos: son los creados por el hombre
                                                                2. 2.- La Posesión
                                                                  1. 2.1.- Concepto de posesión: derecho provisional sobre una cosa
                                                                    1. 2.2.- Naturaleza y fundamento de la posesión: dos objetos de distinta naturaleza:el hecho y el derecho de posesión. Existen tres criterios que tratan de fundamentar la posesión: 1.- La existencia de una voluntad posesoria; 2.- La necesidad social de reaccionar contra cualquier agresión y 3.-El resultado de una protección indirecta de la propiedad.
                                                                      1. 2.3.- Elementos de la posesión:compuesto por corpus y animus.
                                                                        1. Teoría objetiva: su elemento característico es el corpus ya que lleva implicito el animus: toda detentación es posesión.
                                                                          1. Teoria Subjetiva: animus possidenti, animus dominii es el elemento característico. la intención de poseer la cosa como suya. (Savigny; 1803).
                                                                          2. 2.4.- Orientación del Código Civil:Se inspira en la teoria de objetiva de IHERING; se distinguen dos tipos de posesión inmediata y mediata
                                                                            1. Inmediata:se tiene relación directa con la cosa
                                                                              1. Mediata:Se posee por conducto de otra persona
                                                                              2. 2.5.-Objeto de la posesión: esta constituido por las cosas y por los derechos. CCQR Artículo 1785.- Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación y también el estado civil de las personas.
                                                                                1. 2.6.- Efectos: El efecto general:obtener la protección jurídica y los efectos particulares: referentes a sus diferentes especies.
                                                                                  1. 2.7.- Adquisición de la posesión: reunen en una misma persona el corpus y el animus.
                                                                                    1. 2.8.- Diferentes clases de posesión: Existen la posessio naturalis, possesio ad interdicta y la possesio civilis.
                                                                                      1. Possesio naturalis: carecia de efectos jurídicos.
                                                                                        1. Possesio Civilis: mediante título idóneo para la adquisición de dominio.
                                                                                          1. Possesio ad interdicta: posesión verdadera y propia.
                                                                                          2. 2.9.- Consideración sumaria de las diferentes especies de la posesión: el derecho real de la propiedad confiere al sujeto el poder mas amplio sobre una cosa; mientras que otros derechos reales solo otorgan poderes limitados sobre la cosa.
                                                                                            1. México: mediante criterios de
                                                                                              1. Intencionalidad: de buena fe, de mala fe y delictuosa
                                                                                                1. Procedencia: en originaria y derivativa
                                                                                                  1. Adquisición y disfrute: Debe ser pacífica, continua y pública.
                                                                                                2. 2.10.- Pérdida de la posesión: Por abandono, por cesión, por destrucción o pérdida o por quedar fuera del comercio, por resolución judicial, por despojo, por reivindicación del propietario y por expropiación por causa de utilidad pública.
                                                                                                  1. 2.11.- Defensa de la posesión: tiene derecho a defender su posesión; mediante acción plenaria de posesión,la acción reivindicatora o de dominio y los interdictos posesorios. CPEUM Arts.14, 16,17.
                                                                                                    1. Interdictos. Acciones provisionales para proteger la posesión interina, originaria o derivada de los bienes inmuebles y derechos reales.
                                                                                                  2. 3.- La propiedad y la copropiedad: la doctrina distingue entre un derecho a la propiedad y un derecho de propiedad
                                                                                                    1. Derecho a la propiedad: la facultad amplia y general de aplicar nuestras actividades a la apropiación de algo que nos asegure el sustento.
                                                                                                      1. Derecho de propiedad: la concreción y actualización sobre tal o cual objeto.
                                                                                                        1. Concepto restringido: Derivado del derecho romano se refiere a las cosas, fundos, cosas muebles, y la llamada propiedad intelectual.
                                                                                                          1. Concepto amplio: Cualquier derecho de tipo monopolístico que proporciona al titular una situación de dominio.
                                                                                                            1. La propiedad es una realidad social y el derecho de propiedad el conjunto de normas aplicables a ella.
                                                                                                              1. 3.2.- Formas de adquirir la propiedad:los medios usados para adquirir el dominio de ciertos bienes o derechos.
                                                                                                                1. Transmisión a título universal:conjunto integrado por derechos, obligaciones y bienes, constituyendo un activo; la herencia.
                                                                                                                  1. Transmisión a título particular: trasmite el dominio o propiedad de bienes determinados.
                                                                                                                    1. Adquisición primitiva: cosa que no tuvo dueño anterior.
                                                                                                                      1. Derivada: transmisión de dominio de un bien de persona a persona; compraventa, donación, etc.
                                                                                                                        1. Adquisición onerosa:quien recibe el bien paga un cierto valor; compraventa.
                                                                                                                          1. Adquisición gratuita: cuando no hay contraprestación en la adquisición.
                                                                                                                            1. Adquisición por herencia: transmisión por causa de muerte del titular.
                                                                                                                              1. compraventa: trasmisión de dominio de un bien previa contraprestación.
                                                                                                                                1. Expropiación: requisa de bien hecha por el Estado en aras del interés público.
                                                                                                                                  1. Reivindicación: adquisición mediante juicio.
                                                                                                                                    1. Accesión: adquisición de bien adherido a otro principal.
                                                                                                                                      1. Avulsión: adquisición de bien por superposición (arrastre de río y arroyos).
                                                                                                                                        1. Edificación: accesión de forma artificial.
                                                                                                                                        2. 3.1.- La tesis clásica, concepto y la función social.
                                                                                                                                          1. 3.3.- Extensión de derecho de la propiedad:en relación a la extensión y limites del derecho de propiedad.
                                                                                                                                            1. Suelo, Subsuelo y espacio aéreo: en inmuebles el derecho de propiedad no sólo se extiende a los frutos y productos sino también sobre el suelo y el subsuelo y el espacio aéreo.
                                                                                                                                              1. Los frutos y los productos: Son manifestaciones constantes naturales o artificiales de una cosa, sin alterar esta última.
                                                                                                                                                1. Mejoras y gastos necesarios:para mantener en función a la cosa; útiles:aumentan el valor de la cosa y voluntarios:su fin es dar mayor comodidad y belleza a la cosa
                                                                                                                                            2. 3.4.- Concepto de copropiedad: propiedad que pertenece, pro indiviso, a dos o más personas.
                                                                                                                                              1. 3.5.- Principios que rigen la copropiedad: Para todo acto de dominio deben conocer todos los copropietarios; para actos de administración la mayoria deberá decidir sin alterar la forma,sustancia o destino.
                                                                                                                                                1. 3.6.- Naturaleza y diferencias entre copropiedad y sociedad:
                                                                                                                                                  1. sociedad: 1.- tiene fin de lucro, 2.- se constituye mediante contrato, 3.-los bienes pertenecen a la sociedad,4.- extinción se puede dar por la muerte de un socio
                                                                                                                                                    1. Copropiedad: 1.- Su fin es preservar la cosa, 2.- puede nacer de un contrato o de la ley, 3.- los bienes tienen tanto dueños como propietarios
                                                                                                                                                    2. 3.7.- El derecho de tanto: es el beneficio del copropietario con motivo de la venta del bien, tiene prevalencia en caso de venta.
                                                                                                                                                      1. 3.8.- Diversas clases de copropiedad:
                                                                                                                                                        1. Copropiedad forzosa: existe imposibilidad para dividir el bien
                                                                                                                                                          1. Copropiedades temporales y permanentes: la copropiedad voluntaria es temporal y la permanente se da cuando es forzosa.
                                                                                                                                                            1. Copropiedad sobre bienes determinados y sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo (hereditaria)

                                                                                                                                                          Media attachments

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                                                                                                                                                          Tema 1. La obligación y el vínculo juridico
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                                                                                                                                                          Representación
                                                                                                                                                          Victor Lopez M.
                                                                                                                                                          1_Clasificación de los Bienes
                                                                                                                                                          orlandohernandez
                                                                                                                                                          Obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias (Tema 3)
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