Derecho Civil II. 1.- Cosas, bienes y derechos. 2.La posesión. 3.- La propiedad y la copropiedad.
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Derecho Civil II. 1.-
Cosas, bienes y
derechos. 2.La posesión.
3.- La propiedad y la
copropiedad.
Annotations:
Arturo Cruz Garcia. 3° "A" T.V. Sabatino
1.- Cosas, Bienes y
Derechos
1.1. Derechos reales en particular:
Cosa sometida al poder de una
persona en virtud de una relación
inmediata oponible a otra persona.
Principales: Subsisten por si mismos
y forman parte del patrimonio;
ejemplo: dominio o propiedad,
servidumbres, usufructo y la prenda.
Accesorios: se tienen sobre un bien
ajeno y constituyen una garantía
para el acreedor, ejemplo: Hipoteca.
1.2. Diferencias
entre bienes, cosas
y derechos.
Bienes: Según el CCQR Artículo
1731.- Es bien, en sentido jurídico,
todo lo que pueda ser objeto de
apropiación.
Annotations:
De Pina lo considera: como un objeto material susceptible, en principio, de apropiación, actual o virtual. pag.25, párrafo 6.
Cosas: De Pina dice: Es un elemento u
objeto material situado fuera de toda
idea de apropiación. pag. 25, párrafo 6.;
reconoce también que todos los objetos
susceptibles de prestar alguna utilidad
son cosas.
Derechos
reales: se
ejercen
sobre las
cosas .
Diferencia entre cosa y bien: cosa entidad
extrajudicial; se convierte en bien cuando
se califica juridicamente para darle una
función económica y social.
Annotations:
De Pina: pagina 25, párrafo 8, criterio diferencia entre cosa y bien
Diferencia entre derechos, cosas y bienes: el
derecho es una "cosa incorporal" todo
aquello que cae bajo la potestad del hombre.
pág. 26, párrafos 2 y 5.
Derechos
personales: se
ejercen sobre
las personas y
crédito.
1.3. Clasificación de los
bienes: Ha respondido
siempre a diferentes criterios,
doctrinales e históricos.
En consideración a quien
pertenecen en de dominio
público o privado
En relación a su
movilidad e inmovilidad
en muebles e inmuebles
Por la situación de
incertidumbre en mostrencos
y vacantes
Por la posibilidad de ser
reemplazados en
fungibles y no fungibles.
Por su apreciación a través de
los sentidos en corporales e
incorporales
Por su duración en el uso en
consumibles y no consumibles.
En relación a su posibilidad de
fraccionarse en divisibles e
indivisibles.
En razón de su constitución en
simples y compuestos.
1.4. Consideración
sumaria de los bienes
en particular
Bienes inmuebles: se consideran como tales
los que no se pueden trasladar de un lugar a
otro sin alterarlos. El CCQR en su artículo
1744. considera inmuebles el suelo y todo lo
que este adherido al mismo.
Bienes muebles:los susceptibles
de traslado sin alterar su forma
y los determinados por la ley.
CCQR Arts. 1736 y 1737.
Bienes del dominio del poder
Público:Son los que
pertenecen a la Federación, a
los Estados o a los municipios.
Bienes de propiedad de los
particulares: Todas las cosas
cuyo dominio les pertenece
legalmente.
Bienes mostrencos: CCQR Artículo
1763.- Son bienes mostrencos
los muebles abandonados y
perdidos cuyo dueño se ignore.
Bienes vacantes: CCQR Artículo
1774.- Son bienes vacantes los
inmuebles que no tienen dueño
cierto y conocido.
Bienes corporales:
aquellos apreciables por
los sentidos.
Bienes fungibles: bienes
muebles que pueden ser
reemplazados por otros de la
misma especie.
Bienes no fungibles: los muebles que no
pueden ser sustituidos por otros de la
misma especie, calidad y cantidad.
Bienes consumibles:
aquellos que no resisten
un uso prolongado.
Bienes no consumibles: son
los que resisten un uso
prolongado.
Bienes divisibles:bienes que
pueden fraccionarse sin perder
cada parte su funcionalidad.
Bienes indivisibles: aquellos que si se
fraccionan pierden su funcionalidad de
origen.
Bienes simples:Son los
constituidos de por una
individualidad orgánica unitaria.
Bienes compuestos: son
los creados por el
hombre
2.- La
Posesión
2.1.- Concepto de posesión: derecho
provisional sobre una cosa
2.2.- Naturaleza y fundamento de la posesión: dos objetos de
distinta naturaleza:el hecho y el derecho de posesión. Existen
tres criterios que tratan de fundamentar la posesión: 1.- La
existencia de una voluntad posesoria; 2.- La necesidad social
de reaccionar contra cualquier agresión y 3.-El resultado de
una protección indirecta de la propiedad.
2.3.- Elementos de la
posesión:compuesto por
corpus y animus.
Teoría objetiva: su elemento característico es el
corpus ya que lleva implicito el animus: toda
detentación es posesión.
Teoria Subjetiva: animus possidenti, animus
dominii es el elemento característico. la intención
de poseer la cosa como suya. (Savigny; 1803).
2.4.- Orientación del Código Civil:Se
inspira en la teoria de objetiva de
IHERING; se distinguen dos tipos de
posesión inmediata y mediata
Inmediata:se tiene relación
directa con la cosa
Mediata:Se posee por
conducto de otra persona
2.5.-Objeto de la posesión: esta constituido
por las cosas y por los derechos. CCQR
Artículo 1785.- Son objeto de posesión los
bienes y derechos que sean susceptibles de
apropiación y también el estado civil de las
personas.
2.6.- Efectos: El efecto general:obtener la
protección jurídica y los efectos particulares:
referentes a sus diferentes especies.
2.7.- Adquisición de la posesión:
reunen en una misma persona el
corpus y el animus.
2.8.- Diferentes clases de posesión:
Existen la posessio naturalis,
possesio ad interdicta y la possesio
civilis.
Possesio naturalis: carecia de
efectos jurídicos.
Possesio Civilis: mediante
título idóneo para la
adquisición de dominio.
Possesio ad interdicta:
posesión verdadera y
propia.
2.9.- Consideración sumaria de las diferentes especies
de la posesión: el derecho real de la propiedad confiere
al sujeto el poder mas amplio sobre una cosa; mientras
que otros derechos reales solo otorgan poderes
limitados sobre la cosa.
México: mediante criterios de
Intencionalidad: de
buena fe, de mala fe y
delictuosa
Procedencia: en
originaria y derivativa
Adquisición y disfrute: Debe ser
pacífica, continua y pública.
2.10.- Pérdida de la posesión: Por abandono, por
cesión, por destrucción o pérdida o por quedar fuera
del comercio, por resolución judicial, por despojo,
por reivindicación del propietario y por expropiación
por causa de utilidad pública.
2.11.- Defensa de la posesión: tiene derecho a
defender su posesión; mediante acción plenaria de
posesión,la acción reivindicatora o de dominio y
los interdictos posesorios. CPEUM Arts.14, 16,17.
Interdictos. Acciones provisionales
para proteger la posesión interina,
originaria o derivada de los bienes
inmuebles y derechos reales.
3.- La propiedad y la
copropiedad: la doctrina
distingue entre un derecho a
la propiedad y un derecho de
propiedad
Derecho a la propiedad: la
facultad amplia y general de
aplicar nuestras actividades a la
apropiación de algo que nos
asegure el sustento.
Derecho de propiedad: la
concreción y actualización
sobre tal o cual objeto.
Concepto restringido: Derivado
del derecho romano se refiere a
las cosas, fundos, cosas
muebles, y la llamada
propiedad intelectual.
Concepto amplio: Cualquier
derecho de tipo monopolístico
que proporciona al titular
una situación de dominio.
La propiedad es una
realidad social y el derecho
de propiedad el conjunto de
normas aplicables a ella.
3.2.- Formas de adquirir la
propiedad:los medios usados
para adquirir el dominio de
ciertos bienes o derechos.
Transmisión a título
universal:conjunto integrado por
derechos, obligaciones y bienes,
constituyendo un activo; la herencia.
Transmisión a título particular:
trasmite el dominio o propiedad
de bienes determinados.
Adquisición primitiva: cosa que
no tuvo dueño anterior.
Derivada: transmisión de dominio
de un bien de persona a persona;
compraventa, donación, etc.
Adquisición onerosa:quien
recibe el bien paga un cierto
valor; compraventa.
Adquisición gratuita: cuando
no hay contraprestación en la
adquisición.
Adquisición por herencia:
transmisión por causa de
muerte del titular.
compraventa: trasmisión de
dominio de un bien previa
contraprestación.
Expropiación: requisa de bien
hecha por el Estado en aras del
interés público.
Reivindicación: adquisición
mediante juicio.
Accesión: adquisición de
bien adherido a otro
principal.
Avulsión: adquisición de bien
por superposición (arrastre de
río y arroyos).
Edificación: accesión de
forma artificial.
3.1.- La tesis clásica,
concepto y la función
social.
3.3.- Extensión de derecho de la
propiedad:en relación a la extensión y
limites del derecho de propiedad.
Suelo, Subsuelo y espacio aéreo: en
inmuebles el derecho de propiedad no sólo se
extiende a los frutos y productos sino
también sobre el suelo y el subsuelo y el
espacio aéreo.
Los frutos y los productos: Son
manifestaciones constantes
naturales o artificiales de una cosa,
sin alterar esta última.
Mejoras y gastos necesarios:para
mantener en función a la cosa;
útiles:aumentan el valor de la cosa y
voluntarios:su fin es dar mayor
comodidad y belleza a la cosa
3.4.- Concepto de copropiedad:
propiedad que pertenece, pro
indiviso, a dos o más personas.
3.5.- Principios que rigen la copropiedad:
Para todo acto de dominio deben conocer
todos los copropietarios; para actos de
administración la mayoria deberá decidir sin
alterar la forma,sustancia o destino.
3.6.- Naturaleza y diferencias entre
copropiedad y sociedad:
sociedad: 1.- tiene fin de lucro, 2.- se
constituye mediante contrato, 3.-los
bienes pertenecen a la sociedad,4.-
extinción se puede dar por la muerte
de un socio
Copropiedad: 1.- Su fin es preservar la
cosa, 2.- puede nacer de un contrato o de
la ley, 3.- los bienes tienen tanto dueños
como propietarios
3.7.- El derecho de tanto: es el
beneficio del copropietario con
motivo de la venta del bien,
tiene prevalencia en caso de
venta.
3.8.- Diversas clases
de copropiedad:
Copropiedad forzosa: existe
imposibilidad para dividir el bien
Copropiedades temporales y
permanentes: la copropiedad voluntaria es
temporal y la permanente se da cuando es
forzosa.
Copropiedad sobre bienes determinados
y sobre un patrimonio integrado con su
activo y pasivo (hereditaria)