ÓRGANOS DEL ESTADO QUE CONFORMAN Y EJERCEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MÉXICO

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ÓRGANOS DEL ESTADO QUE CONFORMAN Y EJERCEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MÉXICO
  1. JEFE DE ESTADO
    1. Este reconocimiento se expresa en el derecho de los tratados en la conocida fórmula del Artículo 7.2 de la Convención de Viena de 1969, al afirmar que en “virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado... para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”.
      1. FACULTADES
        1. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
          1. ART. 89 DE LA CARTA MAGNA
            1. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
        2. EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES
          1. Tiene como objetivo primordial la conducción de la política exterior en México, mediante la administración de relaciones hacia el exterior. De acuerdo al Artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior, el servicio exterior mexicano depende del Poder Ejecutivo que lo administra bajo esta secretaría.
            1. FACULTADES
              1. Corresponde al Secretario de Relaciones Exteriores la tramitación y la resolución de los asuntos sobre los cuales tenga competencia la Secretaría de Relaciones Exteriores (Artículo 5). En este sentido, para el desempeño de sus labores, este secretario puede delegar las facultades conferidas para mejor distribución y desarrollo de su trabajo, a otros servidores públicos.
          2. AGENTES DIPLOMÁTICOS
            1. El agente diplomático “es la persona que cumple la función de representación de un Estado ante otro u otros Estados o ante una organización internacional, de manera permanente o provisional.
              1. FACULTADES
                1. a. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
                  1. b. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
                    1. c. Negociar con el gobierno del Estado receptor.
                      1. d. Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
                        1. e. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor
            2. AGENTES CONSULARES
              1. La Convención de Viena sobre las relaciones consulares en su Artículo 1, menciona que el establecimiento de las relaciones consulares implica el mutuo acuerdo entre los Estados y la ruptura de relaciones diplomáticas no implica ipso facto la ruptura de las relaciones consulares.
                1. FACULTADES
                  1. a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
                    1. b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
                      1. c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.
                        1. d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
                          1. e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
                            1. f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.
                              1. g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor. Ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
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