Art. 1: Objetivo general: fortalecer el SNCTI para propiciar la
productividad de una nueva industria nacional.
Art. 2: Derechos de los ciudadanos y deberes del Estado para
transformar e incorporar en el paìs el desarrollo del
conocimiento cientìfico, tecnològico y de la innovaciòn.
Art. 3: Fundamentos para consolidar una polìtica pùblica y de
Estado, direccionados a promover e integrar la ciencia,
tecnologìa e innovaciòn en la poblaciòn.
Art. 4: Criterios y actividades de investigaciòn para desarrollar
el previo artìculo, con el fin de garantizar calidad, continuidad y
sostenibilidad en el proceso.
CAPÌTULO II: Del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn
-Colciencias-
Art. 5: Transformaciòn del organismo principal de la administraciòn pùblica, rector del
sector y del SNCTI. Se incluye papel del director en CONPES e integrantes del sector
administrativo de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
Art. 6: Objetivos generales del Departamento que apuntan a integrar esfuerzos de los
diverosos sectores y actores del paìs, para impulsar un Plan Nacional de Ciencia,
Tecnologìa e Innovaciòn, anualmente.
Art. 7: Funciones del Departamento (màs las de la Ley 489 de 1998) encaminadas a la
generaciòn y coordinaciòn de polìticas, para orientar temàticas prioritarias y operativas
del SNCTI.
Art. 8: Dependencias de la estructura del Departamento, para las que el Gobierno nacional
fija las funciones en base a los objetivos de esta Ley.
Art. 9: Para efecto de los bienes, derechos y obligaciones, se entenderà el cambio de
"Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de
Caldas" - Colciencias-" a "Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
-Colciencias-."
Art. 10: Continuidad de la relaciòn con el personal vinculado al Instituto Colombiano.
Art. 11: Prosecuciòn de la gestiòn presupuestal durante la vigencia correspondiente, sin
prejuicio de pròximos ajustes.
Art. 12: Nombramiento de entidades y personal apto para conformar un Consejo Asesor
de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
Art. 13: Funciones del Consejo Asesor que aplican como apoyo al diseño, seguimiento y
evaluaciòn de la Polìtica Nacional de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
Art. 14: La participaciòn como miembro del Consejo Asesor, no generarà remuneraciòn o
contraprestaciòn alguna.
Art. 15: El Departamento Administrativo tendrà hasta el 31 de diciembre de 2009 para
adecuar los cambios promulgados, y mientras lo haga, continuarà bajo la estructura de
COLCIENCIAS.
CAPÌTULO V: De las Disposiciones Varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI
Art. 33: Las actividades y convenios que tengan en foco la ciencia, tecnologìa e innovaciòn que celebren las entidades estatales,
continuaràn rigièndose por las normas especiales que les sean aplicables.
Art. 34: Las ciencias sociales seràn objeto especìfico de la investigaciòn cientìfica y recibiràn apoyo directo para su realizaciòn.
Art. 35: Vigencia y derogatorias.
CAPÌTULO IV: Del Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 22: Fondos destinados exclusivamente al SNCTI, a cargo de un ùnico fideicomitente (el Departamento Administrativo).
Art. 23: Los actos y contratos que celebre el Fondo estaràn sujetos a las normas de contrataciòn de derecho privado, ciencia
y tecnologìa.
Art. 24: Los recursos de los Fondos seràn destinados a la financiaciòn de actividades de ciencia, tecnologìa e innovaciòn.
Art. 25: Rendiciòn de cuentas y seguimiento a los recursos del Fondo, por parte del Departamento Administrativo al Congreso.
Art. 26: Destinaciòn de cien mil millones de pesos a travès de convocatorias, para fortalecer las capacidades de Ciencia,
Tecnologìa e Innovaciòn en las entidades territoriales.
Art. 27: Las entidades territoriales fomentaràn en sus planes de desarrollo, actividades enfocadas en la Ciencia, Tecnologìa e
Innovaciòn.
Art. 28: El Departamento Administrativo podrà ejecutar proyectos regionales de inversiòn, de acuerdo con las Leyes 149 de
1994, 756 de 2002, entre otras.
Art. 29: Operaciones autorizadas con los recursos de los Fondos:
1. Financiaciòn de programas y entidades de Ciencia, Tecnologìa e
Innovaciòn.
2. Inversiòn en Fondos de Capital de Riesgos u otros instrumentos
financieros en pro de la primera operaciòn.
Art. 30: Publicidad y transparencia de las operaciones del Fondo, mediante la pàgina web del Departamento Administrativo.
Art. 31: Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn, asumirà las funciones que ha venido
ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn (sin derecho a remuneraciòn alguna).
Art. 32: Sistema de informaciòn sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas, creado por el
Departamento Administrativo.
CAPÌTULO lll: Sobre la Institucionalidad de la Ciencia, la Tecnologìa y la Innovaciòn.
Art. 16: Integraciòn de la ciencia, tecnologìa e innovacciòn para el cambio de la denominaciòn del
ahora, SNCTI.
Art. 17: Objetivos del SNCTI, que buscan fomentar y consolidar un creciente y sustentanble
desarrollo investigativo, tecnològico e innovativo en el paìs.
Art. 18: Actividades del SNCTI direccionadas a la exploraciòn y promociòn de la productividad y
competitividad colombiana.
Art. 19: Coordinaciòn del SNCTI por parte del Departamento Administrativo.
Art. 20: Componentes del SNCTI que impulsan un desarrollo integral de las actividades cientìficas,
tecnològicas y de innovaciòn.
Organizaciones pùblicas, privadas o mixtas -> Apoyo preestablecido.
Asambleas Departamentales, Consejos Distritales y Consejos Municipales -> Apoyo autònomo.
Art. 21: Diseño de un marco de inversiòn anual, en el que el aporte de EL CONPES y otras entidades,
direcciona las metas de inversiòn y su cumplimiento.