Recopila la normatividad aplicable al sector financiero,
asegurador y del mercado de valores.
Esta regulado por la
Superfinanciera.
Dentro de los cuales se encuentran.
Entidades aseguradoras
Compañias y
cooperativas de seguros y
reaseguros.
Emisores de valores
Agentes que financian sus
actividades mediante la emisión
de valores, por lo cual
suparticipación se de en el
mercado primario de valores.
Deben estar inscritos en el
RNVE (Registro nacional de
valores y emisores)
Establecimientos de credito
Establecimientos
bancarios,corporaciones
financieras, compañias de
financiamiento,cooperativas
financieras,etc
Intermedios de seguros y reaseguros:
corredores,agencias y agentes.
Sociedades de servicios financieros
Fiduciarias,almacenes de
depósito,fondos de
pensiones,entre otros.
Sociedades de capitalizacion
Instituciones financieras que
busquen estimular el ahorro, a través
de desembolsos único o periodicos.
Capitulo 1
Patrimonio adecuado
Los establecimientos de crédito deberán cumplir las
normas sobre niveles de patrimonio adecuado y las
relaciones mínimas de solvencia para proteger la
confianza del público en el sistema y asegurar su
desarrollo en condiciones de seguridad y
competitividad.
Capitulo 2
Riesgos Crediticio, De Mercado Y Operacional, para
efectos del calculo del margen de solvencia.
Determinación de los procedimientos para calculo de
riesgos con la finalidad de establecer el margen de
solvencia de las entidades a las que aplica la norma.
Capítulo 5
Administración de valores
Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios,
agroindustriales o de otros commodities, podrán ofrecer y prestar a sus
clientes servicios de administración de valores con cualquiera de tales
subyacentes, previa autorización de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Capitulo 3
Trámite ordinario de apertura
Los establecimientos de crédito y las
Sociedades Especializadas en Depósitos y
Pagos Electrónicos - SEDPE deben ofrecer un
trámite de apertura ordinario de los depósitos
electrónicos.
Capitulo 4
Información transparente a los consumidores del
sistema general de pensiones.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones
del Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad tienen la obligación de enviar
extractos a sus afiliados y pensionados
trimestralmente por cualquier medio
electrónico o por correo físico.