existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho"
La primera considera que es el objeto
todo lo que se representa como
estando fuera del sujeto, sean cosas
materiales, acciones humanas o
fenómenos inmateriales
La llamada "concepción clásica", que
se considera derivada del derecho
romano, identifica el objeto del
derecho con las cosas materiales.
Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el
único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar
a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta
humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se
refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción
entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho
Privado.