HISTORIA DE LAS REFORMAS EN EDUCACIÓN NACIONAL

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Ocho reformas
JUAN JASSO
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HISTORIA DE LAS REFORMAS EN EDUCACIÓN NACIONAL
  1. Acta Constitutiva de la Federación. 31 enero 1824.
    1. Pertenece exclusivamente al Congreso General, dar leyes y decretos para promover la ilustración y prosperidad general de la Federación.
    2. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 4 octubre 1824.
      1. Promover la ilustración erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas, morales, nobles artes y lenguas; sin perjuicio de la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados
      2. “Desde 1821, en que se consolidó la independencia mexicana, hasta 1917, en que se promulgó la ley fundamental vigente, se reunieron en México, además de otros que no cumplieron su fin, ocho congresos constituyentes: el de 1824, convocado dos veces; el ordinario de 1835, transformando en constituyente; el ordinario de 1839, también revestido en ese carácter; el de 1842; la Junta Nacional Legislativa de 1843; el extraordinario de 1846; y los de 1856 y 1916. Estas asambleas produjeron actas –constitutivas o de reformas-, diversos proyectos de constitución y votos particulares de sus miembros”. Fuente: En la obra Enciclopedia de México en el apartado sobre Constituciones
        1. Constitución de las siete leyes, promulgada el 15 de diciembre de 1835
          1. Corresponde la iniciativa de las leyes, a las Juntas Departamentales en lo relacionado a la educación pública.
            1. Iniciar leyes relativas a educación pública.
            2. Proyecto de Reforma. 1839.
              1. Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: uno de Instrucción Pública, Policía e Industria
                1. Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento, y dotarlas completamente
                  1. Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros nuevos.
                  2. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 1842.
                    1. Corresponde al Congreso Nacional: Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.
                      1. Antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.
                        1. Se confía la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañáa y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección
                        2. Segundo Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.
                          1. Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
                            1. La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
                              1. Corresponde al Congreso Nacional: Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencia
                                1. Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarón el gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad
                                2. Cambios de gobierno en cortos periodos. 1843
                                  1. Este caótico periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa legislación.
                                  2. 1843. Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)
                                    1. Facultad de Asambleas Departamentales. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
                                      1. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados
                                        1. Bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo. Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios
                                          1. Prescribía la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios
                                          2. 1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de 1824 era la única legítima del país. En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.
                                            1. Aún en este periodo convulsivo el ramo educativo tuvo algunos aciertos como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de otorgar 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión
                                            2. Presidencia Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856.
                                              1. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
                                                1. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
                                                  1. Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria para niñas.
                                                    1. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la moral.
                                                      1. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.
                                                        1. Los artículos que se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.
                                                        2. Proyecto de Constitución, presentado por Venustiano Carranza, 1° de diciembre de 1916. La Comisión, después de un largo debate presentó su propio dictamen:
                                                          1. Artículo 3ero. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podran establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente
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