Acta Constitutiva de la Federación. 31 enero 1824.
Pertenece exclusivamente al Congreso General, dar leyes y decretos
para promover la ilustración y prosperidad general de la Federación.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 4 octubre 1824.
Promover la ilustración erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias
naturales y exactas, políticas, morales, nobles artes y lenguas; sin perjuicio de la libertad que tienen
las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados
“Desde 1821, en que se consolidó la independencia mexicana, hasta 1917, en que se promulgó la ley
fundamental vigente, se reunieron en México, además de otros que no cumplieron su fin, ocho congresos
constituyentes: el de 1824, convocado dos veces; el ordinario de 1835, transformando en constituyente; el
ordinario de 1839, también revestido en ese carácter; el de 1842; la Junta Nacional Legislativa de 1843; el
extraordinario de 1846; y los de 1856 y 1916. Estas asambleas produjeron actas –constitutivas o de
reformas-, diversos proyectos de constitución y votos particulares de sus miembros”. Fuente: En la obra
Enciclopedia de México en el apartado sobre Constituciones
Constitución de las siete leyes, promulgada el 15 de diciembre de 1835
Corresponde la iniciativa de las leyes, a las Juntas Departamentales en lo relacionado a la
educación pública.
Iniciar leyes relativas a educación pública.
Proyecto de Reforma. 1839.
Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: uno de Instrucción Pública, Policía e
Industria
Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos
de su Departamento, y dotarlas completamente
Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la
conservación y adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del
Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros
nuevos.
Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana. 1842.
Corresponde al Congreso Nacional: Proteger la educación y la ilustración,
creando establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda
la nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y
reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a
obstruir o retrasar la educación y la ilustración.
Antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba
obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.
Se confía la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana;
en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañáa y bajo el mismo
reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección
Segundo Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.
Quedan abolidos todos los monopolios relativos
a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de
cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
Corresponde al Congreso Nacional: Proteger la educación y la
ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda
la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos
para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar
los requisitos para obtener el título de profesor en ciencia
Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarón el gobierno y la Compañía Lancasteriana -
encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal.
Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el
cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las
leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad
Cambios de gobierno en cortos periodos. 1843
Este caótico periodo permite comprender la situación de la
educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que se
suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de
tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las
urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta
existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición
respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa
legislación.
1843. Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional
Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)
Facultad de Asambleas Departamentales. Crear fondos para
establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando
establecimientos literarios y sujetándolos a las bases que diere el
Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados
Bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar
impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda,
ministro del ramo. Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios
Prescribía la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones
como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza primaria,
ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en
cada colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios
1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución
declaró que la Constitución de 1824 era la única
legítima del país. En el mes de junio de ese mismo año
el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo
con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.
Aún en este periodo convulsivo el ramo educativo tuvo algunos aciertos
como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición
en el DF de otorgar 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad
de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase
menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio
para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión
Presidencia Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
del 15 de mayo de 1856.
Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando
establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno
sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
Quedan prohibidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y
ejercicio de profesiones.
Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un
Colegio de educación secundaria para niñas.
La enseñanza privada es libre, el poder
público no tiene más intervención que la
de cuidar que no se ataque a la moral.
La enseñanza es libre. La ley determinará qué
profesiones necesitan título para su ejercicio
y con qué requisitos debe expedirse.
Los artículos que se referían al clero provocaron la protesta de la
Iglesia católica, desde la Santa Sede y las autoridades religiosas
mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.
Proyecto de Constitución,
presentado por Venustiano
Carranza, 1° de diciembre de 1916.
La Comisión, después de un largo
debate presentó su propio
dictamen:
Artículo 3ero. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en
los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza
primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos
particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o
persona perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o
dirigir escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza
personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo
podran establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza
primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los
establecimientos oficiales será impartida gratuitamente