PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS PARA
APREHENSIÓN Y DETENCIÓN
COIP. Artículo 526.- Aprehensión.- CUALQUIER PERSONA
PODRÁ APREHENDER A QUIEN SEA SORPRENDIDO EN
DELITO FLAGRANTE DE EJERCICIO PÚBLICO Y ENTREGARLO
DE INMEDIATO A LA POLICÍA NACIONAL
LAS Y LOS SERVIDORES DE LA POLICÍA NACIONAL, .........
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DEBERÁN APREHENDER A
QUIENES SORPRENDAN EN DELITO FLAGRANTE E INFORMARLES
LOS MOTIVOS DE SU APREHENSIÓN. EN ESTE ÚLTIMO CASO
DEBERÁN ENTREGARLOS DE INMEDIATO A LA POLICÍA NACIONAL
LAS O LOS SERVIDORAS DE LA POLICÍA NACIONAL ........,
PODRÁN INGRESAR A UN LUGAR CUANDO SE ENCUENTREN EN
PERSECUCIÓN ININTERRUMPIDA, PARA EL SOLO EFECTO DE
PRACTICAR LA RESPECTIVA APREHENSIÓN DE LA PERSONA, LOS
BIENES U OBJETOS MATERIA DEL DELITO FLAGRANTE
Artículo 527.- Flagrancia.- SE ENTIENDE QUE SE
ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, LA
PERSONA QUE COMETE EL DELITO EN PRESENCIA DE
UNA O MÁS PERSONAS O CUANDO SE LA DESCUBRE
INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SU SUPUESTA COMISIÓN
SIEMPRE QUE EXISTA UNA PERSECUCIÓN
ININTERRUMPIDA DESDE EL MOMENTO DE LA SUPUESTA
COMISIÓN HASTA LA APREHENSIÓN, ASIMISMO CUANDO
SE ENCUENTRE CON ARMAS, INSTRUMENTOS, EL
PRODUCTO DEL ILÍCITO, HUELLAS O DOCUMENTOS
RELATIVOS A LA INFRACCIÓN RECIÉN COMETIDA.
CUANDO UNA PERSONA ES SORPRENDIDA
EN DELITO FLAGRANTE, POR UN AGENTE DE
POLICÍA, ESTE DEBE PROCEDER
INMEDIATAMENTE A SU APREHENSIÓN Y
PONERLO A ORDENES DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE
ANTES DE LA APREHENSIÓN SE DEBE DAR LECTURA EN
FORMA CLARA SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES
SE LO DEBE TRASLADAR HASTA UN CENTRO DE SALUD
AUTORIZADO PARA SER VALORADO SU ESTADO DE SALUD
SE LO TRASLADA HASTA EL COMANDO PARA EL
REGISTRO Y LUEGO AL CENTRO DE DETENCIÓN
DE CONTRAVENTORES
SE COMUNICA INMEDIATAMENTE AL FISCAL,
CON QUIEN SE REALIZA LAPRUEBA DE PIPH
SE REALIZA EL PESAJE DE LA SUSTANCIA APREHENDIDA
EL ACTA DE INGRESO DE LA SUSTANCIA AL CENTRO DE
ACOPIO TEMPORAL DE ANTINARCÓTICOS
INMEDIATAMENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE MEDIANTE EL PARTE POLICIAL
EL PROCEDIMIENTO ES EL MISMO CON MUJERES EMBARAZADAS,
ADOLESCENTES, PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y OTROS
HAY QUE RECORDAR QUE LOS NIÑOS SON ININPUTABLES
SE LOS LLEVA A LA DINAPEN Y SE PROCEDE
MEDIANTE ACTAS A ENTREGAR AL NIÑO O NIÑA
EN CASOS DE DETENCIÓN
Artículo 530.- Detención.- LA O EL JUZGADOR, POR PEDIDO
MOTIVADO DE LA O DEL FISCAL, PODRÁ ORDENAR LA
DETENCIÓN DE UNA PERSONA, CON FINES INVESTIGATIVOS.
Artículo 531.- Orden.- LA BOLETA DE DETENCIÓN CUMPLIRÁ
LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. MOTIVACIÓN DE LA
DETENCIÓN. 2. EL LUGAR Y LA FECHA EN QUE SE LA EXPIDE. 3.
LA FIRMA DE LA O EL JUZGADOR COMPETENTE. PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE DETENCIÓN SE DEBERÁ
ENTREGAR DICHA BOLETA A LA POLICÍA NACIONAL
EL PROCEDIMIENTO ES SIMILAR, SE PROCEDE A LA DETENCIÓN
VERICANDO LOS DATOS DE LA BOLETA, SE DA A CONOCER A LA PERSONA
LOS MOTIVOS Y QUIEN ORDENA LA DETENCIÓN
SE LE DA LECTURA A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, SE LO
TRASLADA AL CENTRO DE SALUD
POSTERIOR AL COMANDO Y FINALMENTE AL CDC,
DONDE ESPERA LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS