Es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debere realizar desde el
primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de
proporcionar un significado a los hechos, normas jurídicas, así como el material
probatorio, que se ha recabado.
ACTORES PRINCIPALES DE LA TEORÍA DEL CASO
LA VICTIMA: Es la persona que sufre un delito,
tiene derecho a que la autoridad cuide su
integridad física y le brinde la protección
necesaria según el riesgo que corra.
DEFENSORES: Se encargan de la
defensa legal del imputado; puede
ser un abogado particular
contratado o un Defensor Público
que proporciona por ley el Estado.
EL IMPUTADO: Es la persona sobre quien se
ha recabado información que hace suponer
su participación en un delito y en contra de
la cual el Ministerio Público realiza una
acusación ante el Juez.
MINISTERIO PÚBLICO: Es el encargado de investigar
los delitos y llevar a Juicio a quien se considere
responsable de estos, conduce la investigación y
coordina a las policías y a los servicios periciales.
LOS JUECES: Tienen la responsabilidad de
impartir justicia. Debe hacerlo de manera
pronta, completa e imparcial y
garantizando el Estado de derecho y
contribuir a fortalecer la democracia.
Tiene tres niveles de análisis.
Teoría de los Hechos o Teoría
Fáctica: Es la identificación de los
hechos relevantes que deben ser
reconstruidos durante el debate
oral, a través de las pruebas.
Teoría del Derecho o Teoría
Jurídica: Es la forma en que se
relacionan los hechos con las
diversas normas penales
aplicables, de un modo
coherente.
Teoría Probatoria: Sustenta lo
factico; permite establecer cuáles
son las pruebas convenientes que
soporten la conducta punible y de
responsabilidad del acusado, o la
ausencia o falla de estos requisitos
en el caso de la defensa.
Características
PERSUASIVA: Convencer con razones y
argumentos al juez.
SENCILLEZ: Los elementos que la
integran deben de contar con claridad.
SUFICIENCIA JURÍDICA: Todo el razonamiento
jurídico se soporta en el principio de legalidad, y
por tanto debe poder llenar, desde el punto de
vista del acusador todos los elementos de la
conducta punible y de la culpabilidad.
FLEXIBILIDAD: Debe ser lo suficientemente
flexible para adaptarse o comprender los
posibles desarrollos del proceso sin cambiar
radicaclmente, porque el cambio de teoría del
caso provocaría incertidumbre e incredibilidad.
LÓGICA: Debe guardar armonía y
permitir deducir o inferir las
consecuencias jurídicas de los
hechos que la soportan.