OBJETO: Tiene como reglamenar de la gestion de
documentos electronicos en las entidades del estado
generados, recibidos como el resultado del uso
de medios electronicos en los procedimientos
administrativos
ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACION
El acuerdo se aplica de las diferentes
entidades del estado definidas en la
ley General de Archivos
Especificamente las
autoridades definidas en el
articulo segundo
ARTICULO 3 DEFINICION GENERALES
Por efectos de lo establecido en este
articulo
MEDIO ELECTRONICO: Mecanismos Tecnologico, optico, telematico, informatico o similar
EXPEDIENTE ELECTRONICO: Conjunto de documentos electronicos correspondientes a un procedimiento administrativo
ARCHIVO ELECTRONICO DE DOCUMENTOS: ALmacenamiento electronico de uno o varios documentos o expedientes electronicos
GESTION DOCUMENTAL: Conjunto de actividades administrativas y tecnicas tendientes a la planificacion
AUTENTICACION ELECTRONICA: Es la acreditacion por medios electronicos de la identidad de una persona
AUTENTICIDAD: Caracteristica tecnica que permite identificar al autor de un mensaje de datos
INTEGRIDAD: Caracteristica tecnica de seguridad de la informacion con la cual se salvaguarda la exaptitud y la totalidad
DISPONIBILIDAD: Caracteristica de seguridad de la informacion que garantiza que los usarios autorizados tengan acceso de la informacion
FONDO ELECTRONICO: Asociacion de un documento electronicos que forman un expediente
INDICE ELECTRONICO: Relacion de los documentos electronicos que conforman un expediente electronico o serie documental
ARTICULO 4 CREACION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO
Se creara cuando los documentos
electronicos tengan la naturaleza
de archivo
ARTICULO 5 DOCUMENTO ELECTRONICO DE ARCHIVO
LOs documentos electronicos seran de
archivo cuando por su valor administrativo,
fiscal, legal, cientifico,historico, tecnico o
cultural
ARTICULO 6 EXPEDIENTE ELECTRONICO DE ARCHIVO
Conjunto de documentos y actuaciones
electronicos producidos y recibidos durante
el desarrollo de un mismo tramite
ARTICULO 7 CONFORMACION DE EXPEDIENTES ELECTRONICOS DE ARCHIVO
Se conformara con la totalidad de los documentos de
archivo generados en desarrollo de un mismo tramite
ARTICULO 10 CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO
Se deben utilizar mecanismos electronicos seguros, para
garantizar la integridad, autencicidad y disponibilidad en el
tiempo de manera que no puedan ser modificados
ARTICULO 9 ELEMENTOS DEL EXPEDIENTE ELECTONICO DE ARCHIVO
DOcumentos electronicos de archivo
Foliado electronico
Indice electronico
Firma del indice electronico
Metadatos o informacion virtual contenida en ellos
ARTICULO 12 ESTANDARES
Los Estandares tecnicos de documentos electronicos, folio, expediente e
indice electronico seran establecidos por el ministerio
ARTICULO 8 FOLIADO ELECTRONICO DE ARCHIVO Y CARAcTERISTICAS
Conforman el expediente electronico
de archivo deben ser foliados
ARTICULO 11 INDICE ELECTONICO
LA autoridad debera crear indices electronicos a
los expedientes electronicos de archivo los
cuales son conformados por los documentos
ARTICULO 13 GARANTIAS DE CONSERVACION Y PRESERVACION A LARGO PLAZO
Los documentos electronicos podran
conservarse, ya sea en el mismo
formato
ARTICULO 14 DISPONIBILIDAD DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS DE ARCHIVO
SE podran a disposicion de las
personas interesadas en formatos
que permitan de forma gratitua la
lectura
ARTICULO 15 PRESERVACION A LARGO PLAZO
LAs autoridades deberan garntizar la
preservacion a largo plazo de documentos,
datos y metadatos que conforman los
documentos
ARTICULO 16 PRESERVACION DIGITAL
Las autoridades deberan adoptar
las politicas, medidas y estandares
necesarios para aseguarar la
conservacion a largo plazo
ARTICULO 17 REPOSITOS DIGITALES CONFIABLES DE EXPEDIENTES ELECTRONICOS
LAs autoridades y las empresas que presenten
servicios de archivo electronico a entidades
publicas, deberan garantizar la utilizacion de
repositos digitales
ARTICULO 18 ELIMINACION DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ELECTRONICOS
LOs documentos y los expedientes electronicos de
archivo de valor temporal deberan eliminarse
mediante procedimientos de borrado permanente y
seguro
ARTICULO 19 TRANSFERENCIAS SECUNDARIAS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES
Las autoridades y las entidades publicas, asi
como las entidades privadas que cumplen
funciones publicas, deberan dar cumplimiento a
lo establecido en el decreto 1515 del 2013
ARTICULO 20 VIGENCIA
El presente acuerdo rige a
partir de su publicacion en el
diario oficial