Decreto 111 de 1996 ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO - ANDRES FELIPE QUIROGA GUTIERREZ

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Felipe Gutierrez
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Decreto 111 de 1996 ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO - ANDRES FELIPE QUIROGA GUTIERREZ
  1. Presupuesto de los establecimientos publicos
    1. Empresas industriales del estado
      1. sociedades de economia mixta
      2. Presupuesto nacionall
        1. Ramas legislativa y judicial
          1. Ministerio Publico
            1. La contraloria general
            2. Elementos del sistema presupuestal
              1. plan financiero
                1. Instrumento de planificacion y gestion financiera del sector publico , su base de operaciones efectivas cuyo efecto monetario cambiario y fiscal sea de tal magnitud que aumerITe incluirlas en el plan (ARTICULO 7)
                2. Poai (plan operativo anual de inverisón )
                  1. clasifica por sectores , organos y programas los proyectos de inversion en concordancia con el plan nacional de inversion , en el cual el departamento nacional de planeacion, prepara un informe regional y departamental. (ARTICULO 8 )
                  2. Presupuesto anual de la nacion
                    1. Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo economico y social
                      1. Presupuesto de rentas (ingresos corrientes de la nación) ARTICULO 11
                        1. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. ARTICULO 11
                    2. Principios presupuestales
                      1. Anualidad
                        1. Unidad de caja
                          1. Hmeostasis
                            1. Programación Integral
                              1. Inembargabilidad
                          2. Universalidad
                            1. Especializacion
                              1. coherencia macroeconomica
                            2. Planificación
                            3. CONFIS
                              1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República , los viceministros de Hacienda, los directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas, y del tesoro (ARTICULO 25 )
                                1. Integrado por
                                  1. FUNCIONES
                                    1. 1. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público 2. Analizar y conceptuar las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones. 3. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público. 4.Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta /ARTICULO26)
                                2. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
                                  1. El gasto público social es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión (ARTICULO 41)
                                    1. El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones
                                  2. Preparación del proyecto de presupuesto general de la Nación
                                    1. El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso (ARTICULO 47 Y 48)
                                      1. El Gobierno Nacional someterá el proyecto de presupuesto general de la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura el cual contendrá el proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal
                                    2. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSO CAPITAL
                                      1. INGRESOS CORRIENTES
                                        1. TRIBUTARIOS
                                          1. IMPUESTOS INDIRECTOS
                                            1. IMPUESTOS DIRECTOS
                                            2. NO TRIBUTARIOS
                                              1. TASAS
                                                1. MULTAS
                                            3. estudio del proyecto de presupuesto general de la Nación por el Congreso
                                              1. Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno Nacional,El Banco de la República da conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto.
                                                1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, prepararán el plan financiero.el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el plan operativo anual de inversiones , el cual es aprobrado por el COMPES, para remitirlo a la dirección general del presupuesto nacional para su inclusión en el proyecto de presupuesto general de la Nación. (articulo 5 )
                                              2. la repetición del presupuesto
                                                1. El gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal (ARTICULO 64)
                                                  1. En la preparación del decreto de repetición el gobierno tomará en cuenta::::
                                                    1. 1 El presupuesto del año anterior 2. Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso. 3. Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año curso
                                                2. La liquidación del presupuesto
                                                  1. En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección general del presupuesto nacional observará las siguientes pautas: (ARTICULO 67)
                                                    1. 1. Tomará como base al proyecto de presupuesto presentado por el gobierno a la consideración del Congreso.
                                                      1. 2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso
                                                        1. 3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo
                                                      2. La ejecución del presupuesto
                                                        1. Pac
                                                          1. los gastos del presupuesto general de la Nación se harán a través del programa anual mensualizado de caja, (ARTICULO 73)
                                                            1. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él
                                                            2. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos
                                                          2. Empresas industriales y comerciales del Estado
                                                            1. Sociedades de economía mixta
                                                              1. Le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la ley orgánica del presupuesto con excepción del de inembargabilidad. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación
                                                            2. Responsabilidades fiscales
                                                              1. a) Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas
                                                                1. b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;
                                                                  1. c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas
                                                                    1. d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia
                                                              2. Entidades territoriaes
                                                                1. Ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto
                                                                Show full summary Hide full summary

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