Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las
acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir
las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
REGULADO POR ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y LA LEY 472 DE 1998
DERECHOS COLECTIVOS ARTICULO 4 LEY
472 1998
SON
• Goce de un ambiente sano • La moralidad administrativa; • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales La conservación de las especies animales y vegetales, intereses de la
comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente
• El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público • La defensa del patrimonio público
• La defensa del patrimonio cultural de la Nación
• La seguridad y salubridad públicas • Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
• Libre competencia económica
• El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna • La prohibición de la fabricación, importación,
posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o
tóxicos • El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
• La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos • Los derechos de los consumidores y usuarios.
LEGITIMACIÓN ARTICULO 12 LEY 472 1998
SON
Quienes pueden interponer
1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones
Populares, Cívicas o de índole similar.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención
o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e
intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su
competencia.
5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones
deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
CONTRA QUIEN SE PUEDE DIRIGIR ARTICULO 14 LEY 472
DE 1998
El particular
persona natural o jurídica
la autoridad pública
Cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o
ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la
vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables,
corresponderá al juez determinarlos.
COMPETENCIA ARTICULO 16 LEY 472 DE 1998
PRIMERA INSTANCIA
jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a
elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a
prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.
PARAGRAFO. Hasta tanto entren en funcionamiento, los juzgados administrativos, de las acciones
populares interpuestas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán en primera
instancia los Tribunales Contencioso-Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado.
SEGUNDA INSTANCIA
La sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala
Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera
instancia.
TERMINO
No tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier
tiempo, siempre y cuando subsistan las causas de la vulneración o
la amenaza a los derechos e interés colectivos.
REQUISITOS DE LA DEMANDA O PETICION ARTICULO 18 LEY 472 DE
1998
1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la
petición
3. La enunciación de las pretensiones.
4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública
responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer
6. Las direcciones para notificaciones
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que
la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se
establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia
de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el
demandado