Requisitos para apertura de Droguería o Farmacia

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Elizabeth Calle Castrillón
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Requisitos para apertura de Droguería o Farmacia
  1. INFRAESTRUCTURA
    1. Area no inferior a 20 m2
      1. Aviso Exerior
        1. Zona Restringida
          1. Unidad Sanitaria
            1. Piso Impermeable
              1. Techos de facil limpieza
                1. Paredes impermeables
                2. CONCEPTO SANITARIO
                  1. Nombre o Razon Social
                    1. Solicitud firmada por el Propietario
                      1. Documentación de Idoneidad
                        1. Horario de atencion
                          1. Nombre y numero de cedula del Regente o Director Tecnico
                            1. Direccion y telefono
                              1. Contrato Laboral
                              2. RECURSO HUMANO
                                1. El director técnico de la droguería debe acreditar su idoneidad y permanecer mínimo 8 horas cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento (Decreto 1950 de 1964).
                                  1. Droguerías: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o el expendedor de drogas (Decreto 780 de 2016).
                                    1. Droguerías que dispensen medicamentos de control especial: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de la farmacia (Resolución 1478 de 2006 Capítulo V).
                                      1. Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de baja complejidad: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia (Resolución 1403 de 2007)
                                        1. Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de alta y mediana complejidad: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico (Resolución 1403 de 2007).
                                        2. DOTACION
                                          1. La droguería deberá contar con la dotación necesaria para su correcto funcionamiento, como: estantería suficiente en cantidad y calidad, termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes, sistema de refrigeración para los productos que requieran esta condición, etc.
                                          2. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
                                            1. Deberá contar con manuales de procesos y procedimientos escritos, acorde a las actividades realizadas por la droguería en el marco de normatividad sanitaria,* dentro de los que se encuentran:
                                              1. Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso (factura o traslado).
                                                1. Almacenamiento
                                                  1. Dispensación
                                                    1. Devoluciones
                                                      1. Plan de Gestion Integral de Residuos Hospitalarios PGIRHS
                                                    2. VENTA, ADQUISICION Y CAMBIOS
                                                      1. Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. que realizan las visitas de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC) al establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberlos efectuado. (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, Título I, Capítulo III, numeral 2.2.)
                                                      2. OFERTA DE SERVICIOS
                                                        1. La droguería únicamente podrá realizar las actividades, los procesos y procedimientos permitidos en la normatividad, no se pueden hacer otros diferentes a estos.
                                                          1. La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
                                                            1. Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).
                                                              1. No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad
                                                              Show full summary Hide full summary

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