¿Es viable acogerse a esta Ley?

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¿Es viable o no acogerse a esta norma? ¿Que conlleva el incumplimiento con acreedores?
Luis Fernando
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¿Es viable acogerse a esta Ley?

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  • - Opciones ante un evento de insolvencia - Opciones ante la necesidad de reorganización empresarial - Beneficios de acogerse a la Ley 1116 de 2016 (Régimen de Insolvencia Empresarial).
  1. ¿Existe una situación de insolvencia?
    1. Liquidación Obligatoria
      1. Reorganización Empresarial
        1. Reestructuración de deuda de manera informal
          1. Ley 1116 de 2016 Régimen de Insolvencia Empresarial
            1. Beneficios

              Annotations:

              • Siempre y cuando, el proceso se realice bajo la norma en mención.
              1. Los acuerdos de reestructuración y adjudicación celebrados de acuerdo con la ley 1116 serán de obligatorio cumplimiento, tanto para el deudor como para todos los acreedores, sin importar que hubieren o no participado en la negociación.

                Annotations:

                • De acuerdo a las disposiciones del Juez de Insolvencia.  Las dispocisiones que se incumplan podrán tener sanciones hasta de 200 SMMLV a quienes las incumplan.
                1. Estas empresas no estarán sometidas al pago del impuesto de renta presuntiva durante los tres primeros años contados a partir de la confirmación del acuerdo
                  1. la ley consagra que el deudor o empresa en acuerdo, “tendrá derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se le hubiere practicado por cualquier concepto” desde el mes siguiente a la confirmación del acuerdo y por un período máximo de tres años
                    1. Los acreedores que durante el proceso entreguen recursos nuevos al deudor para facilitar su proceso de reestructuración y operación podrán compartir la prioridad de pago con la DIAN y otras autoridades fiscales
                      1. Las garantías constituidas por el deudor, no podrán hacerse efectivas durante la vigencia del acuerdo
                        1. Las entidades que presten a la empresa en reorganización servicios públicos domiciliarios no podrán suspender el servicio por moras con anterioridad a la fecha de solicitud de inicio del proceso y, en caso de que ya se encuentre suspendido, estarán obligadas a restablecerlo de manera inmediata.
                        2. Debilidades
                          1. contratación de servicios de asesoría financiera

                            Annotations:

                            • Las empresas deben presentar no solo sus flujos de caja proyectados, sino planes de negocios de reestructuración que les permita salir de la crisis financiera en la que se encuentran. Esto presupone la contratación de servicios de asesoría financiera para realizar el diseño de las estrategias que posibiliten superar la situación actual. Estos servicios se hacen necesarios debido a que la ley presupone una reestructuración de toda la organización, que la administración actual no ha logrado con su gestión y que, como es evidente, suponen un costo adicional.
                            1. El deudor deberá evitar realizar operaciones diferentes a las ordinarias de su negocio, en particular en lo referente a ventas de bienes, pagos especiales, cambios de estatutos societarios y relacionadas, que puedan cambiar la situación empresarial; todo esto deberá tener autorización previa del juez de concurso
                              1. El crecimiento en las operaciones o la actualización tecnológica de las empresas que deciden acogerse a un proceso de reorganización bajo la ley 1116 de 2006 es difícil, debido a la contracción en la capacidad de endeudamiento y el incremento en el riesgo de continuidad del negocio, argumento de peso para que las entidades financieras eviten la constitución de créditos que implican elevadas provisiones
                                1. La decisión de acogerse al proceso de reorganización formal implica un riesgo significativo de liquidación obligatoria, en caso de que no sea posible cumplir los acuerdos firmados con los acreedores
                                2. Incumplimiento con Acreedores
                                  1. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan las ordenes del juez de concurso, la ley o los estatutos
                                    1. Liquidación Judicial de la Firma
                                      1. Remoción de los administradores y del revisor fiscal
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