FORMALIDADES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN VENEZUELA

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Recurso Extraordinario de Casación Penal
Carlos  Chinea
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Carlos  Chinea
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FORMALIDADES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN VENEZUELA
  1. Interposición
    1. Artículo, 454: El Recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado.
      1. Se puede observar del presente artículo que sólo puede conocer acerca del recurso extraordinario la Corte de Apelaciones, además, deja muy claro los plazos y condiciones para recurrir so pena de inamisión.
      2. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
        1. Quien recurre deberá, indicar con toda precisión, por qué considera que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un precepto legal, así como el modo en que impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, sin que ello implique que la Sala se pronuncie una tercera vez sobre el fondo del asunto, ni que valore nuevamente las pruebas presentadas en el juicio. Además, con indicación de los fundándolos separadamente, sin aducirse otro motivo fuera de esta oportunidad.
      3. Prueba
        1. Artículo, 455: Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
          1. Se destaca dos formas de proceder: el primer supuesto, cuando el recurso extraordinario está fundado en defecto de procedimiento, sobre la forma como se realizó el acto, en contraposición del debate o la sentencia; en este caso se promueve la prueba audiovisual, así como también, el acta levantada y firmada por los integrantes del Tribunal, si fuere el caso.
            1. Del segundo supuesto, de no ser utilizado o no se hubiere empleado, se admite la prueba testimonial.
          2. El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remitirá debidamente precintado.
            1. Los medios de pruebas se promueve en el escrito de interposición o de contestación del recurso extraordinario, con precisión de lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. La Corte lo Remitirá debidamente precintado.
          3. Contestación del Recurso
            1. Artículo 456: Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
              1. La corte de apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
                1. Este sera el momento que fija la norma procesal para remisión de las actuaciones al TSJ para su desición.
                2. Este sera el momento que fija la norma procesal para que la contrparte conteste y promueva pruebas.
              2. Desestimación
                1. Artículo 457: Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen.
                  1. Por no cumplir taxativamente las formalidades , será Inadmitido por manifiestamente infundado
                2. Audiencia Oral
                  1. Artículo 458: Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta
                    1. El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su utilización.
                      1. El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste o ésta.
                        1. La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo pertinente.
                          1. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente.
                            1. Se admitirá réplica y contrarréplica
                              1. El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.
                                1. Sólo se utilizara las pruebas aportadas en la audiencia, y dictará resolución de ser el caso.
                                2. Derecho de replica
                                3. Participación de las parte, y el orden de en que será dadas las palabras por partedel abogado recurrente , para las conclusiones.
                                4. Condiciones del proceso para recibir las pruebas.
                                5. De la expedición de citaciones u ordenes por parte del secretario a solicitud del promovente.
                                6. Carga del prueba por quien la promovio.
                                  1. A excepción de cuando se refiera a pruebas audivisuales, caso donde dispondrá el TSJ
                                  2. De considerar inadmisible el recurso, se pasara a convocar audiencia pública en el plazo indicado.
                                  3. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes.
                                  4. Contenido de la decisión
                                    1. Artículo 459: Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos; anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.
                                      1. Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al Juez o Jueza del tribunal respectivo
                                        1. Se confirma la sentencia, no admite apelación
                                        2. Si la sentencia declara con lugar el recurso en la inobservancia o errónea aplicación de una norma el tribunal supremo de justicia dictará una decisión propia sobre el caso, sin necesidad de debate. En los demás casos anulará la sentencia impugnada y ordenará un juicio oral ante un nuevo tribunal o reposición del proceso al estado en que se incurrió en el vicio que dio lugar al recurso
                                      2. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
                                        1. MAPA MENTAL
                                          1. Realizado por: Abg. Carlos Chinea
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