Artículo, 454: El Recurso de casación será interpuesto
ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince
días después de publicada la sentencia, salvo que el
imputado o imputada se encontrare privado o privada de
su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr
a partir de la fecha de su notificación personal, previo
traslado.
Se puede observar del presente
artículo que sólo puede conocer
acerca del recurso extraordinario
la Corte de Apelaciones, además,
deja muy claro los plazos y
condiciones para recurrir so pena
de inamisión.
Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se
indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que
se consideren violados por falta de aplicación, por indebida
aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué
modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos
que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son
varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro
motivo.
Quien recurre deberá, indicar con toda precisión, por qué
considera que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o
errónea interpretación de un precepto legal, así como el modo
en que impugna la decisión, con indicación de los motivos que
lo hacen procedente, sin que ello implique que la Sala se
pronuncie una tercera vez sobre el fondo del asunto, ni que
valore nuevamente las pruebas presentadas en el juicio.
Además, con indicación de los fundándolos separadamente, sin
aducirse otro motivo fuera de esta oportunidad.
Prueba
Artículo, 455: Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento
sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el
acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el
medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere
el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será
admisible la prueba testimonial.
Se destaca dos formas de proceder: el
primer supuesto, cuando el recurso
extraordinario está fundado en defecto de
procedimiento, sobre la forma como se
realizó el acto, en contraposición del
debate o la sentencia; en este caso se
promueve la prueba audiovisual, así como
también, el acta levantada y firmada por
los integrantes del Tribunal, si fuere el caso.
Del segundo supuesto, de no ser utilizado o
no se hubiere empleado, se admite la prueba
testimonial.
El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contestación del
recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de
inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remitirá debidamente precintado.
Los medios de pruebas se promueve
en el escrito de interposición o de
contestación del recurso
extraordinario, con precisión de lo que
se pretende probar, so pena de
inadmisibilidad. La Corte lo Remitirá
debidamente precintado.
Contestación del Recurso
Artículo 456: Presentado el recurso, éste podrá ser
contestado por las otras partes dentro de
los ocho días siguientes al vencimiento del
lapso para su interposición, y en su caso,
promuevan pruebas.
La corte de apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal
Supremo de Justicia para que éste decida.
Este sera el momento que fija la
norma procesal para remisión de
las actuaciones al TSJ para su
desición.
Este sera el momento que fija la
norma procesal para que la
contrparte conteste y
promueva pruebas.
Desestimación
Artículo 457: Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el
recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo
declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro
de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y
las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen.
Por no cumplir taxativamente
las formalidades , será
Inadmitido por
manifiestamente infundado
Audiencia Oral
Artículo 458: Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el
recurso es admisible, convocará a una audiencia oral
y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no
menor de quince días ni mayor de treinta
El que haya promovido prueba tendrá la carga de su
presentación en la audiencia, salvo que se trate del
medio de reproducción a que se contrae el artículo 317
de este Código, caso en el cual, el Tribunal Supremo de
Justicia dispondrá su utilización.
El secretario o secretaria, a solicitud del
promovente, expedirá las citaciones u
órdenes que sean necesarias, las cuales
serán diligenciadas por éste o ésta.
La prueba se recibirá
conforme a las reglas del
juicio oral, en lo
pertinente.
La audiencia se celebrará con las partes que
comparezcan. La palabra, para las conclusiones,
será concedida primero al abogado del recurrente.
Se admitirá réplica y contrarréplica
El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el
defecto de procedimiento, de ser el caso,
únicamente con la prueba que se incorpore en la
audiencia.
Sólo se utilizara las pruebas
aportadas en la audiencia, y
dictará resolución de ser el
caso.
Derecho de replica
Participación de las
parte, y el orden de
en que será dadas las
palabras por partedel
abogado recurrente ,
para las
conclusiones.
Condiciones
del proceso
para recibir las
pruebas.
De la expedición de
citaciones u ordenes
por parte del
secretario a solicitud
del promovente.
Carga del prueba por quien
la promovio.
A excepción de
cuando se refiera a
pruebas audivisuales,
caso donde dispondrá
el TSJ
De considerar inadmisible
el recurso, se pasara a
convocar audiencia pública
en el plazo indicado.
El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la
audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y
la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los
veinte días siguientes.
Contenido de la decisión
Artículo 459: Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal
Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por
exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos; anulará la sentencia
impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de
procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el
Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.
Si la decisión declara sin lugar el recurso, el
Tribunal Supremo de Justicia devolverá las
actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o
al Juez o Jueza del tribunal respectivo
Se confirma la
sentencia, no
admite apelación
Si la sentencia declara con lugar el recurso en la inobservancia o errónea aplicación de una
norma el tribunal supremo de justicia dictará una decisión propia sobre el caso, sin necesidad
de debate. En los demás casos anulará la sentencia impugnada y ordenará un juicio oral ante
un nuevo tribunal o reposición del proceso al estado en que se incurrió en el vicio que dio
lugar al recurso