En caso de terminación unilateral
del contrato sin justa causa
el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización,
en los términos establecidos
en el artículo 28 de la Ley 789
de 2002.
OBRA O LABOR
SE REALIZA POR UNA LABOR
ESPECIFICA
SE TERMINA AL TEMINAR LA LABOR
EJEMPLOS
PRESTACION DE SERVICIOS
NOO OBLIGA PAGO PRESTACIONES SOCIALES
ENTRE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
NO OBLIGA A CUMPLIMIENTO DE HORARIO
TEMPORAL,ACCIDENTAL,OCASIONAL
TRABAJO DE CORTA DURACION NO
MAYOR A UN MES
NO SE RELACIONA CON EL OBJETO
SOCIAL DE LA COMPAÑIA
APRENDIZAJE
FORMACION DE PRACTICANTES
PONER EN PRACTICA BASES TEORICAS
EMPRESA PATROCINADORA
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
La actividad personal del
trabajador
La actividad personal del trabajador
Un salario como retribución del servicio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
TRABAJADOR DERECHOS
– A la ocupación efectiva durante la
jornada de trabajo. – A la promoción y
formación en el trabajo. – A no ser
discriminados para acceder a un puesto de
trabajo. – A la integridad física y a la
intimidad. – A percibir puntualmente la
remuneración pactada. – Los demás que se
establezcan en el contrato de trabajo.
TRABAJADOR DEBERES
Cumplir las obligaciones concretas
del puesto de trabajo conforme a los
principios de la buena fe y diligencia.
– Cumplir las medidas de seguridad e
higiene que se adopten. – Cumplir las
órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio de su
función directiva. – No realizar la
misma actividad que la empresa en
competencia con ella. – Contribuir a
mejorar la productividad. – Los
demás que se establezcan en el
contrato de trabajo.
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El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste,
la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba
Al respecto dice el artículo 77 del código sustantivo del trabajo El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y
en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. En el
contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días
de servicio. Duración del periodo de prueba
La duración del periodo de prueba está regulada por el artículo 78 del código sustantivo del trabajo, y este dice que:
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba, salvo para el primer contrato. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites
máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo
total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Efecto jurídico del periodo de prueba
El periodo de prueba tiene unos efectos jurídicos que señala el artículo 80 del código sustantivo del
trabajo: El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin
previo aviso. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones
En consecuencia, el empleador puede despedir al trabajador en periodo de prueba, pero si no existe una justa causa objetiva, el
trabajador puede alegar un despido injustificado y si el empleador no prueba que la causa de despido fue justa, entonces el juez
podría condenarlo a pagar la respectiva indemnización.