Sucesos y avances históricos en relación a los derechos humanos
El derecho internacional humanitario
(DIH) es un conjunto de normas que, por
razones humanitarias, trata de limitar los
efectos de los conflictos armados
Origen
normas dictadas por las
antiguas civilizaciones y
religiones
codificación del DIH a nivel
universal comenzó en el siglo
XIX, se encuentra en
Convenios de Ginebra de 1949
Protocolos adicionales de 1977
relativos a la protección de las
victimas de los conflictos
armados
Convención de la Haya de
1954 para la protección de
los bienes culturales en
caso de conflicto armado
Convención de 1972 sobre
Armas Bacteriológicas
Convención de 1980 sobre
Ciertas Armas
Convencionales y sus
cinco Protocolos
Convención de 1993
sobre Armas Químicas
Tratado de Ottawa de 1997
sobre las Minas Antipersonal
Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la
participación de niños en los
conflictos armados
Promueve
El derecho a que se respete su vida y
su integridad física y moral, y se
benefician de garantías judiciales.
COLOMBIA: LEY 1448 DE 2011 ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL.… las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación
integral… contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor
riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3°…; mujeres, jóvenes, niños y niñas, ….y víctimas de desplazamiento forzado.
Derecho a ser restaurado
Código Penal Colombiano, Ley 599
de 2000, señala en su artículo 4;
“son funciones de la pena la
prevención general, la retribución
justa, la prevención especial, la
reinserción social y la protección al
condenado” (Arboleda, 2010, p. 8).
La Corte Constitucional Colombiana
(2005) en sentencia C-979,; la justicia
restaurativa rescata la importancia
de la reconstrucción de las
relaciones entre víctima y victimario
El centro de gravedad del derecho
penal resalta a la víctima, teniendo
en cuenta el sufrimiento, tanto
físico como psicológico, reparando
en el daño y restaurarle su dignidad
que le fue inferido (p. 54).
las Naciones Unidas, mediante la
Resolución 14 de 2000 propuso los
“Principios básicos sobre la
utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal”.
Derecho a la intimidad
Secreto profesional: Lo
que escucha el
profesional, no debe ser
divulgado si daña la
reputación de alguien,
obrando bajo el
principio universal de
beneficencia; según el
cual, no se debe hacer
el mal, se debe impedir
el mal, se debe eliminar
el mal y se debe hacer y
promover el bien
(Arango, 2005; Giraldo,
2008).
El artículo 15 de la
Constitución Política:
consagró como derecho
fundamental la
intimidad, “Todas las
personas tienen
derecho a su intimidad
personal y familiar y a
su buen nombre […]”
(Gómez, 2006, p. 19).
Articulo 12: Declaración
Universal de los Derechos
humanos (2010); Nadie será
objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección
de la ley contra tales
injerencias o ataques (p. 5).
De acuerdo con la
Corte Constitucional
Colombiana en la
sentencia C-264 de
1996; hay
excepciones al
secreto profesional
en los casos en que al
revelar el secreto se
pueda proteger la
vida o integridad de
una persona
En Colombia según la
ley 1090 de 2006,
artículo 25;si la
evaluación psicológica
es solicitada por las
autoridades
competentes se podrá
releva la información
obtenida.
Conflictos y mediación
Fórum de las Culturas
realizado en Barcelona,
España, en 1994, se
trabajó el tema de los
conflictos de la vida
cotidiana, cuyo análisis es
la necesidad de crear la
cultura de la mediación.
Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos
(MASC) fomentan el diálogo
como para la solución
pacífica de los Conflictos e
impulsan la construcción
social de un cultura de paz.
“Proyecto de
conversaciones públicas”,
desarrollado en Boston;
grupos de personas con
diferentes opiniones
debatiesen sobre temas
tan conflictivos como el
aborto (Gergen, 1994).
En Colombia la Mediación
es un mecanismo válido en
el proceso penal puede ser
utilizado por la víctima o el
imputado para tratar de
llegar a un acuerdo de
orden reparatorio.
En la Mediación penal el
objetivo se relaciona con
la disposición del
procesado para lograr un
acuerdo restaurativo con
la víctima (Colombia,
Chile, por ejemplo) que le
permita disminuir su
sanción o alcanzar algún
beneficio procesal.
la Mediación, persigue un
acuerdo de reparación, para
satisfacer a la víctima y la
resocializar al victimario, por
medio de un proceso con
participación comunitaria
(mediador), haciendo a
participe a la sociedad en la
resolución del conflicto.
Ley 21/2007 de 12.06.2007,
permitió el ingreso de la
Mediación al sistema
procesal penal portugués
en pro de “justicia
restaurativa” (Daly, 2003;
Zerh & Mika, 2003).
Los MASC facilitan la participación
de la víctima en la solución del
conflicto penal, evitando que sea
olvidada y ayudando a que sea
escuchada, permitiendo la
participación de todos los sujetos
involucrados en el conflicto para
transformarlo a través de la
solución.