CAPITULO QUINTO
INSTITUCIONALIDAD Y
GESTION PUBLICA
ARTICULO 41.
COORDINACION Y
COOPERACION
Derechosy garantias.
Todos los niveles del estado estableceran
mecanismos de cooperacion y coordinacion.
ARTICULO 42.
POLITICAS PUBLICAS
Proponer promover e impulsar politicas genrales.
Programas y proyectos en el nivel central del estado y alcance nacional
en materia de derechos de las usuarias y usuarios.
Difusion de derechos.
ARTICULO 43. (PLAN PLURINACIONAL DE
PROMOCION Y PROTECCION DELOS DERECHOS
DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS, DE LAS
CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES).
Coordinacion con las entidades y competentes.
Derecho de las usuarios y usuarios,las
consumidoras y consumidores.
ARTICULO 44.
(SEGUIMIENTO Y
MONITOREO).
Realizara el seguimiento y
monitoreo del plan plurinacional de
los derechos.
ARTICULO 45.
(CONSEJOS DE
COORDINACION
SECTORIAL).
Conforme a la ley Marco de
autonomias y Descentralizacion
"Andres Ibañez"
Las entidades del nivel central relacionadas con los derechos de las usuarias
y usuarios podran generar espacios de coordinacion conjunta con los niveles
autonomicos.
A traves de la
conformacion de consejo y
de coordinacion sectorial.
ARTICULO 46.
(SISTEMA
INFORMATICO SOBRE
LA USUARIA Y EL
USUARIO, LA
CONSUMIDORA Y EL
CONSUMIDOR).
I. Contendra el registro delas organizaciones de
defensa.
Informacion de reclamaciones y y otra
de revelancia.
Apoyo en la adopcion de politicas generales y
sectoriales en materia de los derechos.
II. Las entidades responsables de aprobar
modelos de contratos y recibir reclamaciones.
Remitiran informacion digital conforme al reglamento
del Ministerio de justicia.
ARTICULO 48.
(ORGANIZACIONES DE
DEFENSA DE LA USUARIA Y
EL USUARIO,LA
CONSUMIDORA Y EL
CONSUMIDOR).
I. Organizacion con el objetivo de participar en la promocion y defensa de sus
derechos individuales colectivos difusos.
II. Las organizaciones no tendran fines de lucro.
Estan prohibidas de resibir recursos economicos, de manera
directa o indirecta de ningun proveedor.
III. La forma de participacion en la defensa de los
derechos sera determinada en reglamento.
ARTICULO 47.
(CONTROL SOCIAL).
Politicas publicas, programas y protecciondelos derechos de
usuarias y usuarios,las consumidoras y consumidores.
Estan sujetas al control social de acuerdo a la ley.
CAPITULO SEXTO
RESPONSABILIDAD POR LA
VULNEARACION DE LOS DERECHOS
DELA USUARIA Y DEL USUARIO,DE
LACONSUMIDORA Y DEL
CONSUMIDOR.
ARTICULO 49. (APLICABOLIDAD)
Las dispocisiones seran aplicadas
Por la entidades del nivel central y delos gobiernos autonomos,
en el marco de sus competencias.