OBJETO Y ALCANCE. fortalecer el marco
jurídico que permite a los organismos que
llevan a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia cumplir adecuadamente
con su misión constitucional y legal.
Establece los límites y fines de las
actividades de inteligencia y
contrainteligencia, los principios que las
rigen, los mecanismos de control y
supervisión, la regulación de las bases de
datos, la protección de los agentes, la
coordinación y cooperación entre les
organismos, y los deberes de colaboración
de las entidades públicas y privadas, entre
otras disposiciones.
DEFINICiÓN
La función de inteligencia y contrainteligencia
es aquella que desarrollan los organismos
especializados del Estado del orden nacional,
utilizando medios humanos o técnicos para la
recolección, procesamiento, análisis y difusión
de información
ORGANISMOS CON
FUNCIONES
Fuerzas Militares y la Policía
Nacional
Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF)
LIMITES
Estará limitada en su ejercicio al respeto de
los derechos humanos y al cumplimiento
estricto de la Constitución, la Ley y el
Derecho Internacional Humanitario y el
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. En especial, la función de
inteligencia estará limitada por el principio
de reserva legal.
PRINCIPIOS
Necesidad
Idoneidad
Proporcionalidad
PLAN
NACIONAL DE
INTELIGENCIA
Documento de carácter reservado que desarrolla los
requerimientos y las prioridades establecidas por el
Gobierno Nacional en materia de inteligencia y
contrainteligencia, y asigna responsabilidades. Este Plan
será elaborado por la Junta de Inteligencia Conjunta y
será proyectado para un período de un (1) año
COORDINACIÓN COOPERACIÓN
Los organismos que llevan a cabo actividades de
inteligencia y contrainteligencia cooperarán
armónica y decididamente, atendiendo los
requerimientos, coordinando de manera eficaz y
eficiente sus actividades, y evitando la duplicidad
de funciones
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
Los organismos de inteligencia y
contrainteligencia podrán cooperar con
organismos de inteligencia homólogos en
otros países, para lo cual se establecerán
los protocolos de seguridad
JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC).
La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al
menos una vez al mes con el fin de producir
estimativos de inteligencia y
contrainteligencia para el Gobierno Nacío;-¡al.
La conforman a. El Ministro de la Defensa Nacional; b. El Alto Asesor para la
Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue
para ello el Presidente de la República; c. El Viceministro de Defensa
Nacional; d. El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del
Comandante General de las Fuerzas Militares; e. El Jefe de Inteligencia del
Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza; f. El Jefe
de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante
de esa Fuerza; g. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, en
representación del 1I Comandante de esa Fuerza; . 1: h. El Director de
Inteligencia Policial, en representación del Director General de la 11 Policía
Nacional; i. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF), o su delegado; y j. El Director de cualquier otro organismo de
inteligencia y contra inteligencia facultado por Ley para llevar a cabo tales
actividades.
AUTORIZACiÓN.
Deberán ser autorizadas por orden de operaciones o
misión de trabajo emitida por los directores de los
organismos, o jefes o subjefes de unidad, sección o
dependencia, según el equivalente en cada
organismo, y deberán incluir un planeamiento.
MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E
INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES
PRIVADAS. debidamente incorporadas dentro de
órdenes de operaciones o misiones de trabajo.
ADECUACiÓN DE MANUALES DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA.
Los Directores y Jefes de los organismos de inteligencia
y contrainteligencia adecuarán la doctrina de
inteligencia y contrainteligencia ajustándola a derecho
y derogando aquellas disposiciones que sean
contrarias a la Constitución y la presente Ley, en el
término máximo de un (1) año contado a partir de la
vigencia de la presente ley.
RESERVA DE lA
INFORMACiÓN
Reserva legal por un término máximo de treinta (30) años
contados a partir de la recolección de la información y tendrán
carácter de información reservada.
COMPROMISO DE
RESERVA.
Los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de
inteligencia y contrainteligencia, los funcionarios que adelanten actividades de
control, supervisión y revisión de documentos o bases de datos de inteligencia y
contrainteligencia, y los receptores de productos de inteligencia, se encuentran
obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la
información de que tengan conocimiento
PROTECCiÓN DE lA
IDENTIDAD.
El gobierno a través de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, les suministrará documentos con
nueva identidad que deberán ser utilizados
exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y
actividades.
COLABORACiÓN DE lAS
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Estos organismos y las entidades públicas y privadas podrán suscribir
convenios interinstitucionales de mutuo acuerdo. En cualquier caso, la
entrega de tal información no constituirá una violación a la reserva legal,
toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran
obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en
virtud de lo dispuesto en la presente Ley.
COLABORACiÓN CON AUTORIDADES
DE POLIcíA JUDICIAL
Los Fiscales, en casos específicos, podrán entregar
a los organismos que llevan a cabo actividades de
inteligencia y contrainteligencia copias de los
documentos y medios técnicos recaudados como
elementos materiales probatorios cuando ello sea
necesario para el cumplimiento de los fines
establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, sin
que ello implique una violación de la cadena de
custodia.
COLABORACiÓN CON OPERADORES DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán
obligados a suministrar a los organismos de inteligencia y
contrainteligencia, previa 1; solicitud y en desarrollo de una
operación autorizada y siempre que sea técnicamente viable, el
historial de comunicaciones de los abonados telefónicos
vinculados, los datos técnicos de identificación de los suscriptores
sobre los que recae la operación, así como la localización de las
celdas en que se encuentran las terminales y cualquier otra
información que contribuya a su localización