Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen
derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una
remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante
el año calendario.
BONO NAVIDEÑO
PAGO MENSUALMENTE DE LA
DOCEAVA PARTE DE LO QUE SE
PERCIBE DE REMUNERACIONES
EN EL AÑO CALENDARIO.
A PEDIDO DEL TRABAJADOR
ESTE VALOR SE PUEDE
ACUMULAR PARA SER
RECIBIIDO HASTA EL 24 DE
DICIEMBRE
ART. 112 EXCLUSION DE LA DECIMA TERCERA
REMUNERACION
ESTA REMUNERACIÓN NO SE CONSIDERA
COMO PARTE DE LA REMUNERACIÓN
ANUAL , PARA EL CALCULO DE LOS
APORTES AL IESS, VACACIONES, FONDOS DE
RESERVA
SE CALCULA EN BASE A :
SALARIO, HORAS
EXTRAORDINARIAS Y
SUPLEMENTARIAS , COMISIONES Y
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y
APORTE PATRONAL AL IESS
DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN
ART. 113 DERECHO A LA DÉCIMA CUARTA
REMUNERACIÓN
BONIFICACIÓN MENSUAL
EQUIVALENTE A LA DOCEAVA
PARTE DE UN SBMU
A PEDIDO DEL TRABAJADOR
SE PUEDE ACUMULAR PARA
SER RECIBIDO