1. esposo/esposa/compañero
permanente de DIFERENTE SEXO
2. Hijos menores de 18 años o 25
si estudian
3. A falta de pareja o hijos, padres
económicamente dependientes
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
b. Beneficiarios
directos
c. Beneficiario
adicional
a.
cotizantes
1. TRABAJADOR
DEPENDIENTE
Clases
a. Sector Privado
b. sector público
Monto (salario base de cotización)
Mínimo:
1 Smlmv
Excepción: Si
mesada pensional
menos de 1
Smlmv, aporta
sobre la base de la
mesada
Máximo:
25
Smlmv
Trabajador
con
SALARIO
INTEGRAL
Salario base de
cotización = factor
salarial (mínimo 70%)
Prestaciones
económicas se
pagan con base
a ese mismo
factor salarial
(lo paga el
sistema)
El factor
prestacional
lo paga el
empleador
Beneficios
económicos
El sistema los
paga
1.
Empleador
paga y
luego hace
el recobro
2. El
sistema le
paga al
empleado
PLAZO
MÁXIMO
20 días
NUNCA lo no constitutivo de salario
puede ser menos del 40% total de los
ingresos (cuando hay pacto de
desalarización)
Lo No constitutivo de
salario sea superior al
40% del total de los
ingresos, el ingreso base
de cotización será el 60%
del total de los ingresos
Lo No constitutivo
de salario sea Menor
al 40%: el ingreso
base de cotización
será el salario que
constituye salario
Porcentajes:
12.5%
8.5% empleador
4% trabajador
Pago
MES
ANTICIPADO
Trabajador
Con los dos
últimos dígitos
de la cédula o
NIT del
empleador se
paga en un día
específico
Empleador
Si no paga en días
establecidos = MORA
(Sanción monetaria)
USURA -3 Puntos
SUSPENSIÓN
DE AFILIACIÓN
POR MORA
CAUSA: Empleador
no cotiza por 2 meses
seguidos
CASOS
Empleador ni
descuenta ni
paga
Suspensión
de la
afiliación
Empleador
descuenta,
pero no paga
NO se suspende a :
madres gestantes,
menores de 18 años ,
persona que esté en
urgencia y
tratamientos
ambulatorios,
domiciliarios, u
hospitalarios
gestor se hace
cargo y repite
contra el
empleador
CONSECUENCIAS:
No planes de beneficios
asistenciales y No
plan de beneficios
económicos
Empleador
asume
Excepción: Madre
gestante (hasta fin
amamantar) y
menor de 18 años
(por 1 año)
Se instaura
mediante el
pago con
mora
Sobre las
PRESTACIONES
ECONÓMICAS: Si
el empleador
paga con mora
antes de que se
salgan a disfrutar
las incapacidades
o licencias, el
sistema paga.
COBERTURA
desde efectividad
en la afiliaión
Efectividad = día siguiente de
inicio relación laboral SOLO SI
REGISTRO FORMULARIO
¿Qué se cubre? TODO EL
Plan de Beneficios
Asistenciales (PBS)
+ Prestaciones
económicas
SOLO NO
Pensionados
Excepción: Si
pensionado
trabaja, será
sobre su salario
Formularios de
afiliación
Sistema
Transaccional: el
encargado de
informar es el
trabajador
Informar
inicio y fin de
relación
PILA: el encargado
de informar es el
empleador
Asegurador:
Gestor de
Servicios de
Salud (GSS)
Libre escogencia
del trabajador
dependiente
Si trabajador no
escoge,
empleador lo
hace
TRASLADO
Regla: 360 días de
afiliado
Excepción: Si
empleador
escogió gestor,
permanencia
mínima de 3
meses para el
cambio
Beneficios por
antigüedad para
cesante
1. Periodo de
Protección Laboral
(PPL)
1 mes de servicios del
BPA (sin beneficios
económicos)
Fidelidad al GSS de
12 meses a 5 años
3 meses de servicios
del BPA (sin beneficios
económicos)
Fidelidad al GSS
más de 5 años
deberá
escoger
o PPL o
MPC
2. Mecanismo de
Protección al
Cesante
La Caja de Compensación por 6
meses cotiza (salud y pensiones)
para seguir afiliado al régimen
contributivo
Requisito:
afiliación
mínimo 1 año
Dinero sale de
cesantías
3. Si era dependiente,
pasar novedad a PILA
para afiliarse como
independiente informal
4. Pasar a beneficiario
adicional
5. TRASLADO al régimen
subsidiado
Si no puede hacer el
traslado opera la
MOVILIDAD
Movilidad = Cambio de
régimen, pero mismo gestor
contributivo
En el SUBSIDIADO : No hay
beneficios económicos y la
cotización la paga el estado.
CASOS DE MOVILIDAD
1. Persona no cumple requisitos del traslado.
(carácter transitorio de la movilidad)
2. Si persona cumple requisitos del traslado, pero
en la ciudad no hay gestor subsidiado
3. Mientras se hace efectivo el traslado se le
garantiza los servicios de salud
Si se hace los primeros 5 días
del mes, se hace efectivo el
1er día calendario del mes
siguiente
Si se hace luego de los
primeros 5 días del mes, se
hace efectivo el 1 día
calendario del mes
subsiguiente.
No se deben cumplir
con requisitos de
gestor subsidiado a
menos la cifra de
afiliados en movilidad
del gestor contributivo
supere el 10% del total
de sus afiliados
Traslado = cambio de régimen
y gestor subsidiado
REQUISITOS DEL TRASLADO
1. Llevar en el gestor contributivo mínimo 360
días de afiliado (ojo, no cotizante)
2. El traslado se hace con todo el núcleo familiar
3. Nadie del núcleo familiar debe estar interno
en una IPS
Para trabajador independiente: 4. estar al día
con la cotización
Excepciones
Para integrar el núcleo familiar en un mismo gestor
Si hay incumplimiento, negligencia o engaño del gestor. Los afiliados se podrán
trasladar con autorización de la SuperSalud (esta tienen 1 mes para resolver la
situación)
Cuándo el beneficiario adicional pasa a ser beneficiario directo de
otro cotizante
El beneficiario adicional que pasa a ser cotizante
si debe completar los 360 días
Para traslado del régimen
contributivo al subsidiado o
movilidad del contributivo al
subsidiado