Son los beneficios laborales que reciben los trabajadores
que se encuentran en el régimen de la actividad privada
por fiestas patria y navidad. A razón de un sueldo por el
semestre correspondiente laborado.
Las gratificaciones son otorgadas a todos los
trabajadores, incluidos los contratados a tiempo
parcial.
REMUNERACIONES PRINCIPALES.
Sueldo o jornal básico.
Comisiones.(promedio)
Destajo. (promedio)
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS
Se considera cumplido el
requisito cuando se entrega
por los tres (03) meses
consecutivos o alternados
dentro del periodo de 06
meses.
Horas extras. Horario nocturno.
Incentivos por producción. Entre
otros que sean de libre
disposición.
CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.
Asignación familiar, forma parte de las
gratificaciones aunque la doctrina no se
encuentra de acuerdo.
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que
reciba el trabajador ocasionalmente.
Cualquier forma de participación de utilidades.
Los costos o valor de condiciones de trabajo.
CONCEPTO NO COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES.
El valor de transporte.
Asignación o bonificación por educación.
Bienes que otorgue el empleador a sus trabajadores de
su propia producción
REQUISITOS PARA PERCIBIR LAS GRATIFICACIONES.
Debe de tener un contrato vigente.
El trabajador debe de tener como mínimo un mes de labor efectiva.
Encontrándose de vacaciones.
Encontrándose de licencia con goce de remuneraciones.
GRATIFICACIONES TRUNCAS.
A RAZÓN DEL INGRESO DEL TRABAJADOR
Aplicable cuando el trabajador tenga menos de 06
meses laborando para la empresa y generó el
derecho de recibir gratificaciones.
A RAZÓN DEL CESE DEL TRABAJADOR.
El trabajador haya laborado como mínimo 01 mes.
El monto se calculará proporcionalmente a los meses
(1/6) y días (1/30) laborados.
Se calcula en las liquidaciones.
Deberá de pagar máximo en 48 horas de haber cesado
el contrato de trabajo.