RESOLUCION 2003 DE 2014

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RESOLUCION 2003 DE 2014
shayna andrea rivera
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RESOLUCION 2003 DE 2014
  1. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud
    1. Art.1-OBJETO
      1. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud,
      2. Art.2-Campo de aplicación
        1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
          1. Profesionales independientes de salud
            1. Servicios de trasnporte especial de pacientes
              1. Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud
                1. Entidades Departamentales y Distritales de Salud
                2. Art.3-Condiciones de habilitación
                  1. Capacidad Técnico-Administrativa
                    1. Suficiencia Patrimonial yFinanciera.
                      1. Capacidad Tecnológica y Científica
                      2. Art.4-Inscripción y habilitación.
                        1. Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el (REPS) y tener al menos un servicio habilitado
                        2. Art.6-Requisitos para la inscripción y habilitación de servicios de salud
                          1. Determinar sevicion de salud-Realizar evaluacion REPS-Inscribir aplicativo REPS-Radicar formulariode inscripcionante entidad departamental
                          2. Art.5-Autoevaluación de las condiciones de habilitación.
                            1. consiste en la verificación que hace el prestador sobre las condiciones de habilitación definidas
                              1. En el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud
                            2. Art.7-Procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
                              1. Art.8-Responsabilidad
                                1. El prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio
                                2. Art.9-Vigencia de la inscripción en el REPS
                                  1. 4 años contados a partir de la fecha de radicacion
                                    1. Renovacion
                                      1. cada año
                                  2. Art.10-Consecuencias por la no autoevaluación por parte del prestador
                                    1. se inactivará la inscripción.
                                    2. Art.11-Ampliación del término de vigencia de la inscripción renovada
                                      1. inscripción renovada hasta el 31 de mayo de 2014, se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2014
                                      2. Art.12-Novedades de los prestadores
                                        1. Reportar las novedades que se requieran
                                        2. Art.13-Visita de Verificación Previa
                                          1. Se requerirá visita de verificación previa en los siguientes casos
                                            1. La habilitación de nuevos servicios oncológicos
                                              1. La habilitación de nuevos servicios de urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad
                                                1. La inscripción de una nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud
                                          2. Art.14-Plan de Visitas de Verificación
                                            1. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, anualmente
                                              1. formularán y ejecutarán un plan de visitas a los Prestadores de Servicios de Salud inscritos en el REPS
                                                1. para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación
                                                  1. y del desarrollo del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud.
                                            2. Art.15- Garantía de la prestación de servicios
                                              1. por incumplimiento de las condiciones de habilitación
                                                1. se presente el cierre de uno o varios servicios de una Institución Pública Prestadora de Servicios de Salud
                                              2. Art.16-Transporte Especial de Pacientes
                                                1. Las entidades que vayan a ofertar el transporte asistencial
                                                  1. FLUVIAL
                                                    1. AEREO
                                                      1. habilitarán el servicio que vayan a prestar en la sede que hayan definido como principal
                                                    2. Art.17-Gratuidad.
                                                      1. La inscripción de prestadores de servicios de salud
                                                        1. y la habilitación de servicios de salud en el REPS
                                                          1. el reporte de novedades y las visitas son trámites gratuitos.
                                                      2. Art.18-Vigilancia y control
                                                        1. Entidades Departamentales y Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud
                                                          1. vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución
                                                        2. Art.19-Procedimiento para la actualización de la Norma
                                                          1. se realizará mediante procedimiento que, de manera permanente y periódica, analice hallazgos y requerimientos conforme a las condiciones del sector,
                                                          2. Art.20-Transitoriedad
                                                            1. 1. act. por unica vez portafolio de servicios
                                                              1. 2. visitas de verificación
                                                                1. 3. prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados
                                                            2. Art.21-Vigencias y derrogatorias
                                                              1. Esta resolucion rige a partir de su publicacion
                                                                1. Y derroga la resolucion 1441 de 2013
                                                              Show full summary Hide full summary

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