1.TERMINOLOGÍA Y CONCEPTO: los romanos usaron
diferentes vocablos para designar el derecho real de
propiedad, el mas antiguo es el término mancipium,
luego la palabra dominium y finalmente la de propietas,
usamos también la palabra propiedad para señalar a la
cosa la cual recae la conducta del propietario.
2. CLACES DE PROPIEDAD: el
derecho romano conoció un
doble reglamento de la
propiedad:
A. PROPIEDAD QUIRITARIA: fue la única forma reconocida por el
derecho civil que exigía para su constitución los siguientes
requisitos: a. que el sujeto fuera ciudadano romano, b. que la
cosa estuviera en el comercio, c. si el objeto era inmueble, debía
estar situado en suelo itálico. d. su transmisión debía hacerse
por los medios solemnes del derecho civil.
B.PROPIEDAD BONITARIA: se
configuraba cuando faltaba alguno
de los requisitos exigidos por el
derecho civil.
3. LA COPROPIEDAD: existe
cuando varias personas son
titulares del derecho de
propiedad sobre el mismo
objeto.
4. MODOS ADQUISITIVOS DE
LA PROPIEDAD: son aquellas
en que todo el patrimonio de
una persona pasa a manos
de otra, como la herencia.
A. MODOS ADQUISITIVOS DEL
DERECHO CIVIL.
a. mancipatio:
Mancipación el adquiriente
tomaba en sus manos la
cosa que se iba a mancipar
y afrimaba que ella le
pertenecia de acuerdo con
el derecho de los quirites.
b. la in iure cessio:
modo adquisitivo,
que debía llevarse a
cabo frente al
tribunal.
c. la usucapio: la adquisición de la
propiedad por la posesión
continuada durante el tiempo
señalado por la ley.
d. la adiudicatio: facultad que el juez tenía para
adjudicar, ésto es de atribuir a cada uno de los
litigantes la parte que le correspondía.
e. la lex: bajo esta denominación el derecho
civil incluyó todos aquellos casos en los que
se adquiría la propiedad por el solo efecto de
la ley.
B. MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL.
a. la traditio: se realizaba precisamente mediante
la entrega de una cosa, aunada a la intención de
transmitir y adquirir.
b. la ocupación: adquirimos por ocupación, aquellas cosas que están en
el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron o
porque si dueño las abandono.
c. la accesión: cuando una cosa se adhiere a otra de forma
inesperable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa
principal.
d. la especificación: Cuando una materia prima se
transforma para formar una nueva especie.
e.la confusión y conmixión: mezcla de líquidos o de
sólidos, si la separación es posible, cada propietario
conserva la propiedad de su objeto.
f. la praescriptio longi temporis: en caso de inmuebles debían estar ubicados
en suelo itálico.
g. la adquisición de frutos: su propiedad puede
corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona
que tenga otro derecho sobre la misma.