Declaratoria de desastre, calamidad publica y normalidad
ART.º 55 DESASTRE
Es el resultado que se desencadena de la manifestacion de uno
o varios eventos naturales o antropogenicos no intencionales
que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las
personas, los bienes, la infrestuctura, los medios de
subsistencia, generando una alteracion intesa, grave en las
condiciones normales de funcionamiento de la poblacion, que
exige al estado en ejecutar
acciones de respuesta
ART.º 56 DECLARATORIA DE DESASTRE
NACIONAL
DEPARTAMENTAL
DISTRITAL O MUNICIPAL
ART.º 59 CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE DESASTRE Y
CALAMIDAD PUBLICA
LOS BIENES JURIDICOS DE
LAS PERSONAS
LOS BIENES JURIDICOS
DE LA COLECTIVIDAD
EL DINANISMO DE LA EMERGENCIA
LA TENDENCIA DE LA EMERGENCIA
A MODIFICARSE, AGRAVARSE ,
REPRODUCIRSE EN OTROS
TERRITORIOS
LA CAPACIDAD O LA INCAPACIDAD DE LAS
AUTORIDADES PARA AFRONTAR LAS
CONDICIONES DE LA EMERGENCIA
ELEMENTO TEMPORAL QUE
AGREGUE PREMURA Y URGENCIA A
LA NECESIDAD DE RESPUESTA
LA INMINENCIA DE DESASTRE O CALAMIDAD
PÚBLICA CON EL DEBIDO SUSTENTO
FATIDICO
ART.º 58 CALAMIDAD PUBLICA
Es el resultado que se desencadena de la manifestacion de uno o
varios eventos naturales o antropogenicos no intencionales que al
encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas,
los bienes, la infrestuctura, los medios de subsistencia, generando
una alteracion intesa, grave en las condiciones normales de
funcionamiento de la poblacion, que exige al distrito, municipio o
departamento en ejecutar acciones de respuesta